Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 6798 de 19 de Septiembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 552514258

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 6798 de 19 de Septiembre de 1997

Fecha19 Septiembre 1997
Número de expedienteEXP. 6798
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: JORGE SANTOS BALLESTEROS

Santafé de Bogotá D.C. diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete (19/09/1997)

R.. Expediente No. 6798

Provee la Corte respecto del recurso de queja interpuesto por el demandante GLORIA OROZCO DE A. en el proceso ordinario seguido contra L.T.A.G., contra el auto del 25 de junio de 1997 en virtud del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, S. de Familia, negó el recurso de casación formulado contra el sentencia, del 8 de noviembre de 1996, dentro del proceso ordinario aludido.

I ANTECEDENTES

1. Conforme se indica en las piezas procesales aportadas en copia con el recurso que se decide, G.O.D.A. inició un proceso ordinario de declaración, disolución y liquidación de sociedad patrimonial contra L.T.A.G., el cual culminó en primera instancia 'con sentencia desestimatoria de las pretensiones de la demandante ante lo cual, interpuesto el recurso de apelación, lo desató el Tribunal revocando el sentencia recurrida, y en consecuencia negó por improcedentes las excepciones propuestas por el demandado, declaró la existencia de el Unión Marital de Hecho de los compañeros permanentes, partes en el proceso, entre el 31 de diciembre de 1990 y el 27 de setiembre :de 1993, el existencia de la sociedad patrimonial durante el miaño tiempo, ordenó proceder a la disolución y quietación de la sociedad patrimonial, entre los compañeros permanentes de conformidad con el artículo 7o. de la Ley 54 de 1990 y condenó al demandado al pago de las costas causadas en la primera instancia.

2. El 18 de noviembre de. 1996 la demandante interpuso recurso de casación contra el sentencia de segunda instancia el cual fue negado por el Tribunal, al considerar que uno de los fines de este recurso es procurar reparar el agravio inferido a la parte por la providencia recurrida y en ella se acogieron las pretensiones de la actora sin que en el escrito presentado se expresara en que fue desfavorable el sentencia o cuál fue el agravio inferido con ella.

3. La recurrente formuló el recurso de queja, previa tramitación y decisión del recurso de reposición, en el que considera que si bien es cierto que el sentencia del Tribunal le fue favorable en cuanto revocó el de primera instancia, no lo es en forma: total pues en ella se trace una declaración que no fue solo citada en el demanda, y no podía...

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