Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41143 de 4 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552514302

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41143 de 4 de Junio de 2013

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL / DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION CIVIL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Número de expediente41143
Fecha04 Junio 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación No. 41.143

Hidsen Florentino Erazo Ponte

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL





Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado acta Nº 172




B.D.C., junio cuatro (4) de dos mil trece (2013).



VISTOS


Sería del caso que la Corte se pronunciara acerca de la admisibilidad de las demandas de casación presentadas a nombre de procesado H.F.E.P. y el apoderado del tercero incidental, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Buga, el 30 de noviembre de 2012, si no se advirtiera que en este asunto ya operó el fenómeno de la extinción de la acción penal por razón de la prescripción.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. Los primeros fueron sintetizados así por el juzgador de segunda instancia:


Se dieron a conocer el 21 de febrero de 2003, mediante denuncia penal presentada por el señor Anthony Robinson Ibargüen, quien manifestó ser el legal propietario de los inmuebles identificados bajo los números de matrícula inmobiliaria 378-69808, 378-69807 y 378-88107; señala que se radicó en la ciudad de Roma- Italia, motivo por el cual encomendó la administración de sus propiedades al señor H.F.E.P., quien aprovechando tales circunstancias realizó la venta de los inmuebles mencionados, llevando a cabo algunos trámites irregulares, entre ellos, falsificar su firma y suplantarlo en la ejecución de contratos de compraventa, los cuales culminaron con la inscripción ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira”.


2. Por el anterior acontecer factico, la Fiscalía 147 Seccional de Palmira el 25 de agosto de 2006, precluyó la investigación a favor H.F.E.P. por el delito de falsedad en documento público.

Contra la anterior decisión el apoderado de la parte civil interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 28 de febrero de 2007, por la Fiscalía Tercera adscrita a la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Buga, despacho judicial que la revocó y en su lugar, profirió resolución de acusación en contra del procesado como probable autor de los delitos de abuso de confianza, falsedad material en documento público y fraude procesal, decisión que cobró ejecutoria el 4 de abril de ese año.

Oportuno es precisar que el señor A.R.I. fue admitido como parte civil el 10 de febrero de 2005.


3. El expediente pasó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira que luego de declarar extinguida la acción penal respecto de las conductas punibles de falsedad en documento público y abuso de confianza, el 10 de septiembre de 2012 profirió sentencia de primera instancia en la que condenó a Hidsen Florentino Erazo Aponte a la pena principal de 6 años y 6 meses de prisión, multa equivalente a 260 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la restrictiva de la libertad, como autor de la conducta punible de fraude procesal.


5. Apelado el fallo por la defensa técnica y el apoderado del tercero incidental, el Tribunal Superior de Bogotá, el 30 de noviembre de 2012, lo confirmó en su integridad.


Contra la anterior decisión, el defensor del acusado y el apoderado del tercero incidental interpusieron recurso de casación.


Vale aclarar que en los libelos no se postuló...

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