Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41379 de 4 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552514338

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41379 de 4 de Junio de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha04 Junio 2013
Número de expediente41379
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
SDS

CASACIÓN 41379

PAOLA EDITH LIZARAZO RUIZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 172.


B.D., junio cuatro (4) de dos mil trece (2013).


VISTOS


Conforme a los lineamientos definidos en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, emprende la Sala la constatación de las exigencias de crítica lógica y sustentación suficiente en la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada PAOLA EDITH LIZARAZO RUIZ, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 6 de marzo de 2012, a través de la cual modificó el fallo de primer grado dictado el 8 de mayo del mismo año por el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la citada ciudad, en el sentido de reconocer en el actuar de la acusada una situación de ira e intenso dolor, y por ello, disminuyó la pena impuesta como autora penalmente responsable del concuirso de delitos de tentativa de homicidio en John Jairo E.G. y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.


HECHOS


Aproximadamente a las 6:50 de la tarde del 5 de abril de 2011, en la avenida 19 con calle 127 Bis de Bogotá, PAOLA EDITH LIZARAZO RUIZ, Subteniente del Ejército Nacional, quien vestía uniforme, disparó un arma de fuego que llevaba en la guantera de su vehículo y era propiedad de su esposo, contra John Jairo E.G. quien conducía un taxi, de modo que el proyectil se incrustó en la parte superior del marco de la ventana del carro de servicio público, destrozando previamente el vidrio derecho de su automotor particular, con cuyas partículas resultó lesionado el taxista, causándole incapacidad médico legal de 10 días.



Los referidos hechos se produjeron porque unas cuadras atrás, el conductor del taxi había ganado en dos ocasiones la vía a PAOLA LIZARAZO, motivo por el cual inicialmente ella le mostró el arma y posteriormente le disparó. Acto seguido aquella pidió ayuda para que la víctima fuera asistida clínicamente y se produjo su captura en el lugar de los hechos, donde informó que carecía de autorización para portar el revólver.

ACTUACIÓN PROCESAL


En audiencia realizada el 6 de abril de 2011 ante el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá se impartió legalidad a la captura de PAOLA EDITH LIZARAZO, oportunidad en la cual la Fiscalía le imputó la comisión del concurso de delitos de tentativa de homicidio, disparo de arma de fuego contra vehículo y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, a la que no se allanó.


En la misma diligencia, a instancia del ente acusador le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.


Presentado el escrito de acusación, el 9 de agosto de 2011 tuvo lugar la correspondiente audiencia, en la cual la Fiscalía le imputo la comisión de los delitos de tentativa de homicidio y porte ilegal de arma de fuego, sin que la procesada se allanara.


Surtido el debate oral, el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá profirió fallo el 8 de mayo de 2012, por cuyo medio condenó a PAOLA LIZARAZO RUIZ a la pena principal de ciento veintiocho (128) meses de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo lapso, como autora penalmente responsable del concurso de delitos objeto de acusación.


En la misma providencia le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Impugnado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Bogotá lo modificó mediante proveído del 19 de marzo de 2013, en el sentido de reconocer oficiosamente que la acusada actuó en estado de ira e intenso dolor, motivo por el cual tasó la pena en sesenta y dos (62) meses de prisión, tiempo en el cual también fueron dosificadas las sanciones accesorias y le fue concedida la prisión domiciliaria sustitutiva de la intramural.


Contra el fallo del ad quem el mismo sujeto procesal interpuso recurso extraordinario de casación, y posteriormente allegó el respectivo libelo, cuya admisibilidad se examina en este auto.


LA DEMANDA


Inicialmente advera el recurrente que presenta “DEMANDA EXTRAORDINARIA DE CASACIÓN”, en cuanto es necesario el fallo en punto de unificar la jurisprudencia para “ahondar en el tema de la DUDA RAZONABLE, pues vemos cómo en estos casos, la lectura se hace incompleta, en donde no debe prevalecer solamente la intolerancia. La justicia también (sic) realizar una labor de prevención, pues hay casos que ameritan el reconocimiento, sobre todo ante una agresión injusta contra una mujer en el volante, es necesario llamar la atención tanto de quien reaccionó, como de la misma víctima, pues hasta ahora sólo un juez (de segunda instancia que...

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