Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01855-00 de 25 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | INADMITE TUTELA |
Número de sentencia | ATC4887-2014 |
Número de expediente | T 1100102030002014-01855-00 |
Fecha | 25 Agosto 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ATC4887-2014
Radicación N° 11001-02-03-000-2014-01855-00
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil catorce (2014)
Procede la Corte a resolver lo que corresponde frente a la demanda de amparo constitucional presentada por Paola Edith Lizarazo Ruiz contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, la cual se hace extensiva a la S. de Casación Penal de esta Corporación.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclama protección constitucional de los derechos al debido proceso e igualdad, que dice vulnerados con ocasión de la sentencia de 19 de marzo de 2013 proferida por la Colegiatura accionada, modificatoria del fallo condenatorio de 8 de mayo de 2012 adoptado en el proceso penal adelantado en su contra por los delitos de porte ilegal de armas y tentativa de homicidio.
Solicita, entonces, «se reconozca como es debido la aplicación de un error sobre los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad, conocido en la doctrina como un error indirecto de prohibición y como una defensa putativa» (fl. 35 precedente) y en consecuencia se le exonere por los delitos por los cuales fue condenada.
2. Sustenta la anterior petición, en síntesis, tras indicar que en las decisiones aludidas hubo indebida valoración probatoria porque no fue acogido el dictamen médico que daba cuenta de que padecía de hipertiroidismo, lo cual le generaba irritabilidad y, por ende, que debió reconocérsele un estado de imputabilidad disminuida para el momento de la ocurrencia de los hechos por los cuales fue investigada y condenada, así como porque no fueron tenidas en cuenta otras circunstancias que rodearon tales hechos.
3. La S. de Casación Penal de esta Corporación, con auto de 5 de agosto último, se abstuvo de conocer la petición de amparo por considerar que la competencia radica en la S. de Casación Civil, adonde remitió las diligencias. Al efecto, expuso que esa S. Especializada «mediante auto CSJ AP, 4 jun. de 2013, Rad. 41379, … inadmitió la demanda de casación formulada mediante apoderado por la ahora accionante, contra la sentencia de segundo nivel,» por lo que «la S. de Casación Penal podría verse involucrada en el trámite tutelar» (fl. 106 ibídem).
CONSIDERAC...
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