Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35154 de 20 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552515134

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35154 de 20 de Octubre de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Fecha20 Octubre 2009
Número de expediente35154
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Radicación No. 35154

Acta No. 32

Bogotá, D.C., Veinte (20) De Octubre De Dos Mil Nueve (2009).



Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por ORFA DANIS PORRAS JARAMILLO contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de fecha 16 de noviembre de 2007, proferida en el proceso ordinario laboral que le sigue a HOTELES 127 AVENIDA S.A. y HOTEL INTERNACIONAL SUNRISE BEACH DE SAN ANDRÉS S.A.


I. ANTECEDENTES


Orfa Danis P. Jaramillo demandó la reliquidación de sus prestaciones sociales definitivas, conforme al tiempo real y salarios devengados, incluyendo vivienda, alimentación y arreglo de vestuario, cesantías, intereses a las cesantías, indemnización por despido injusto, vacaciones y primas de servicio por todo el tiempo laborado, indemnización moratoria, indemnización del artículo 99-3 de la Ley 50 de 1990, cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales en pensiones, perjuicios, devolución de los descuentos efectuados por arriendo, alimentación, administración y energía, intereses corrientes y moratorios por las prestaciones dejadas de pagar e indexación.


En sustento de tales súplicas afirmó que laboró para los hoteles demandados, entre el 25 de noviembre de 1997 y el 29 de febrero de 2004, como Jefe de Contabilidad y Contadora; que la empresa le pagó el desplazamiento desde la ciudad de Cali; que su última asignación básica mensual fue de $1’779.500,oo, que sirvió para su liquidación, y la empleadora no incluyó los demás factores salariales; que la empresa le asignó el apartamento 503 del Bloque 5, el cual habitó hasta el 22 de marzo de 1999 y que luego fue trasladada al Bloque 6, local 226, el cual ocupó hasta la terminación de su contrato; que le suministró vivienda bajo disfraz de contrato de arrendamiento por un mínimo de $800.000,oo, como contraprestación directa del servicio, y no se trató de un auxilio habitual acordado convencional o contractualmente; que le otorgó alimentación diaria y arreglo de ropa; que, al finalizar su contrato, no se tomó en cuenta el promedio real de su salario, por lo cual le asiste derecho a la reliquidación de la cesantía, intereses a la cesantía y demás prestaciones; que la demandada incurrió en mora en el pago anual de su cesantía en varios períodos, no efectuó los aportes adicionales en materia de pensiones pese a que los descontó; que fue despedida injustamente y el codemandado Hoteles 127 Avenida S.A. le pagó la indemnización por despido injusto sin tomar en cuenta el salario real devengado; que desde el 16 de diciembre de 2002 operó la sustitución patronal entre las demandadas, por lo cual son solidariamente responsables; y que todas las prestaciones periódicas deberán incluir las especies de vivienda, alimentación y arreglo de vestuario; que le descontaron arriendo, administración y energía que se pagaron a las demandadas; que Hoteles 127 Avenida S.A. facturó los arriendos de enero a marzo de 2004; que las demandadas no consignaron oportunamente su cesantía anual en el fondo durante toda la relación laboral; y que interrumpió la prescripción el 27 de marzo de 2004.


Hoteles 127 Avenida S.A. se opuso; admitió los hechos 1, 2, 12, 16a, 17 y 19; aceptó con aclaraciones el 4, 4.3, 5, 10, 11, 14 y 15; dijo no constarle el 3, 4.1 y 4.2; arguyó que el 6, 8, 9 y 16b son falsos; adujo que el 7 y 13 no son hechos; y que el 18 es una apreciación inadmisible de la demandante. Invocó las excepciones de falta de derecho para reclamar y prescripción (folios 51 a 60).


Hotel Internacional Sunrise Beach de San Andrés S.A. también se opuso a las pretensiones; admitió algunos hechos con aclaraciones, negó otros y de los demás adujo que no le constan. Propuso las excepciones de carencia de la acción, prescripción, compensación, buena fe y pago (folios 69 a 79).


El Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés, Isla, en sentencia de 12 de octubre de 2007, absolvió.



II. LA SENTENCIA...

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