Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53732 de 18 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552515950

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53732 de 18 de Septiembre de 2012

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha18 Septiembre 2012
Número de expediente53732
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

F.J.R.G.

Magistrado Ponente

Radicación No. 53732

Acta No. 033

Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012).

Procede la Corte a revisar la demanda de casación presentada por el apoderado de L.E.A.A., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el 31 de mayo de 2011, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el recurrente contra el BANCO GNB SUDAMERIS, con el fin de determinar si ésta reúne los requisitos establecidos en los artículos 90 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, en concordancia con el 63 del Decreto 528 de 1964 y proceder a su calificación.

I. ANTECEDENTES

Plantea la parte recurrente la demanda de casación (fl. 2), así:

“(…)

3.1 ANTECEDENTES.

(…)

3.1.6. El Tribunal quiebra la sentencia, con el fundamento plasmado en el art. 15 de la Convención Colectiva estipulo (sic): INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO (sic) INDEFINIDO: parágrafo 1.- Con todo cuando el trabajador hubiere cumplido 10 años de servicios continuo y fuere despedido sin justa causa, el JUEZ DEL TRABAJO podrá, mediante demanda del trabajador, ordenar el reintegro de este (sic) en las mismas condiciones de empleo de que antes gozaba y el pago de los salarios dejados de percibir o la indemnización prevista en los literales d), de este artículo, todos en los términos y para efectos que señala la Ley. La vigencia de la convención era hasta el 31 de diciembre de 2005, su derecho se encontraba protegido por este acuerdo convencional. Sus clausula (sic) convencional antes transcrita continua (sic) vigente, en virtud del parágrafo 2° del artículo de la C.C.T, vigente hasta31 (sic) de Agosto de 2006, y del 1° de Septiembre de 2005 hasta el 31 de Agosto de 2007.”

4.- ALCANCE LA IMPUGNACIÓN.

S. respetuosamente la Casación de la sentencia acusada en cuanto a la decisión del Tribunal, para que en sede de instancia se REVOQUE dicha decisión, y en su lugar se condene a la demandada en su totalidad de las pretensiones.

Sobre las costas se resolverá de conformidad con lo resuelto en el proceso.”

5.- CAUSAL DE CASACIÓN

Lo es la Primera de casación labora (sic), esto es, por ser la sentencia acusada violatoria de la Ley sustancial, y convencional de acuerdo al cargo que se formula a continuación.

6.-LA ACUSACIÓN

CARGO ÚNICO

La violación normativa denunciada se produce por vía directa, por aplicación indebida del Art. 8° decreto 2351 de 1.965, (ley sustancial) y la interpretación errónea de las normas Convencionales, se estima que no fue tenida en cuenta por el Honorable Tribunal la norma convencional, Art. 9°, arts 10,11,12,13,15 y 16, C.C.T. 2.004, celebrada entre S. y los trabajadores del Banco Tequendama y la Entidad Bancaria, los efectos jurídicos de las normas convencionales están por encima de la Ley sustancial. Quebranto la Sentencia de primer Grado.

ERRORES EVIDENTES DE HECHO

1.- Dar por demostrado, sin estarlo, que la indemnización equivale a lo establecido en el art. 9°,10,11,12,13,15° y 16 de la C.C.T.

2.- Dar aplicación al decreto art. 8° del Decreto 2351 de 1.965, cuando la norma aplicable es el art 15 de la C.C.T, el juez de primera instancia opto (sic) por el reintegro. Acuerdo vigente al momento del despido injustificado.

3.- No dar por demostrado, estándolo, que la demandada actuó al momento de la cancelación del contrato laboral fue Unilateral (sic), sin justa causa.

4.- No dar por demostrado estándolo, que el demandante al momento del despido tenía 22 años, 6 meses, 28 días, al servicio del Banco en forma continúa.

PRUEBAS MAL APRECIADAS

1.-Convención Colectiva de Trabajo, art. 15. (ver folios 48 a 95).

2. La Constancia de Trabajo y tiempo de servicio (Folio 7 y 10, 118 Y 127) (sic).

Relación de pago y Folios de libre de auxiliares de nominas (sic), liquidación final. (Ver Folio 118 al 127).

PRUEBAS NO APRECIADAS

1.- Convención Colectiva de Trabajo.

2.- Liquidación el Contrato Laboral (ver folio 118 al 127).

3.- Certificado de Sindicalización paz y salvo de las cuotas sindicales.

4.- Inspección Judicial.

DEMOSTRACIÓN DEL CARGO- NORMAS VIOLADAS

Se acusa la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2010, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, SALA LABORAL DE DECISIÓN, con ponencia del Magistrado C.F.D.M., de adecuarse a la causal primera, inciso 2, del artículo 87, modificado por el Decreto 528/1964, artículo 60 del C. de P.L., al considerar que se incurrió en violación de la Ley por error de hecho, al no hacer uso de sus poderes y deberes conferidos en el titulo (sic) IV del libro I del C.P.C. que ha impuesto la Ley para que el juez haciendo uso de esas facultades, trate por todos los medios legales, lograr que la determinación que se tome sea la mas acorde con la realidad, tal vez este sea el precioso poder de que dispone el J., pues con su adecuado ejercicio puede lograr decisiones justas.

En este caso, resulta evidente que el libelista equivocó el camino al sentar su ponencia, y se aparta del derecho colectivo laboral plasmado en acuerdo convencional.

En lo puramente fáctico, no tuvo en cuanta el tribunal que la indemnización no suple las necesidades venideras, es imposible que una persona de esta edad seA (sic) vinculada a prestar servicio (sic)por tener una edad muy avanzada.

  1. La prevalencia del derecho sustancial
  2. El imperio de la Ley
  3. El derecho al trabajo.
  4. La igualdad de oportunidades al trabajador.

Derechos violados por el Tribunal, como se ha probado y son fundamentos de este recurso.

En la forma anterior quedan demostrados los desatinos denunciados y, con base en las explicaciones correspondientes, solicito que en la actuación del Tribunal de Instancia, se proceda en los términos pedidos en el alcance de la impugnación, a revocar la sentencia y que se condene a la demandada a conceder el derecho al reintegro de conformidad con el art. 15 C.C.T., resaltando que el demandante al momento de su retiro tenía 22 años, 06 meses y 28 de laboral (sic) con la misma entidad.

En relación con las costas de las instancias y las propias de este recurso, solicito disponer sobre ellas en concordancia con el resultado del proceso.

(…)”.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Sea lo primero advertir que la demanda de casación debe ajustarse al estricto rigor técnico que su planteamiento y demostración requieren, respetando las reglas fijadas para su procedencia, pues acorde con las normas adjetivas debe reunir los requisitos de técnica procesal que aquellas exigen, que de no cumplirse puede conducir a que el recurso extraordinario resulte inestimable, imposibilitando el estudio de fondo de los cargos.

Igualmente, en numerosas ocasiones ha dicho esta Corporación que este medio de impugnación no le otorga competencia para juzgar el pleito, a fin de...

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