Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34145 de 26 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552517846

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34145 de 26 de Agosto de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.
Fecha26 Agosto 2008
Número de expediente34145
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Rad. No.34145

Acta No.52

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil ocho (2008).



La Corte resuelve el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de MARCO A.C.T. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 11 de mayo de 2007, en el proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió a los ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO DE CAFÉ S.A. (ALMACAFÉ).


ANTECEDENTES


El proceso lo inició el demandante con el propósito de obtener de manera principal su reintegro al mismo cargo que desempeñaba al momento del despido y el subsiguiente pago de salarios desde que se produjo el despido hasta que sea reintegrado; en subsidio, la reliquidación de la cesantía definitiva y de sus intereses, lo mismo que de la indemnización por despido debidamente indexada; la devolución del dinero retenido, deducido o compensado sin la correspondiente autorización legal; intereses moratorios; los perjuicios morales y la sanción moratoria.


En sustento de sus pretensiones, expuso: 1) Prestó sus servicios a la demandada desde el 13 de julio de 1981 hasta el 15 de noviembre de 1992; 2) Su salario mensual fue de $147.665,93, y su promedio de $255.455,92; 3) Para efectos de la liquidación del auxilio de cesantía y de las indemnizaciones, la empleadora en forma deliberada dejó de incluir en el salario mensual promedio los pagos de ahorros por perseverancia o bonificación Fondo de Ahorros, la bonificación por retiro y la prima vacacional; 4) Durante el tiempo de servicios la demandada, en forma indebida y sin autorización escrita, retuvo del salario mensual del trabajador el 5% con destino a un Fondo de Ahorros que nunca ha existido en la vida real debido a que no cumple con los requisitos exigidos en las leyes de la República, aparte de que tal actividad constituye captación de dinero en forma masiva y habitual sin la previa autorización de autoridad competente, que contraviene las normas legales sobre actividad financiera; 5) La accionada le hizo préstamos de consumo por los cuales cobró intereses a la tasa comercial; 6) En el mes de noviembre de 1992 fue citado por el gerente de la demandada, de Popayán, quien le manifestó la decisión de prescindir de sus servicios, debido a razones económicas y de reorganización administrativa, a cambio de lo cual recibiría una suma conciliatoria que se liquidaría conforme a la convención colectiva, de lo contrario, sería despedido por justa causa y sus prestaciones consignadas en un juzgado laboral; adicionalmente fue requerido para que firmara la carta de terminación del contrato por mutuo acuerdo y que adicionalmente suscribiera un acta de conciliación en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, diligencia en la que el titular del despacho aceptó el documento llevado por la empresa, y omitió ponerlo en conocimiento del trabajador, con lo que violó garantías laborales y mandatos procesales; 7) No le quedó opción distinta que suscribir el acta, pero no se le practicó el examen de egreso a pesar de haberlo solicitado; 8) La conducta empresarial debe ser calificada como constrictiva y vulneradora del derecho al trabajo, pues hizo incurrir al trabajador en error, utilizando presiones indebidas y fuerza, lo que denota el dolo de dichos comportamientos.



La demandada, al contestar el libelo se opuso a las pretensiones, aceptó los hechos relativos a la vinculación laboral del actor, negó los otros y propuso las excepciones de prescripción, pago, compensación, buena fe y cosa juzgada; esta última declarada próspera en audiencia pública de juzgamiento celebrada el 31 de octubre de 2006, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, que sirvió de base para la absolución proferida en primera instancia.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al desatar el grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la sentencia ahora impugnada, confirmó la del Juzgado. Para tal efecto consideró primeramente que en el acta de conciliación judicial celebrada entre las partes consta que por mutuo consentimiento, dieron por terminado el contrato de trabajo que las vinculó en los términos señalados en la demanda y aceptados por la empresa.


Enseguida hizo el ad quem un análisis doctrinal de la conciliación y sus efectos de cosa juzgada, y estimó que según el contenido del acta esgrimida en este proceso, no era nula, porque las partes concurrieron ante el funcionario judicial a sabiendas de la razón y objeto del acto conciliatorio, pues del material probatorio allegado no se evidenciaba “en modo alguno que al dar la (sic) demandante su consentimiento para el acuerdo fue objeto de constreñimiento mediante el error, la fuerza o dolo, pues ninguna prueba en tal sentido se aportó al instructivo”. Por tanto, consideró válida la conciliación atacada, sin que fuera de recibo ni siquiera la retractación del trabajador, y copió partes de la sentencia de junio 3 de 1972 de la S. de Casación Laboral sobre el tema.


Negado el pedimento principal, que se hizo derivar de la fracasada nulidad, examinó la Corporación de instancia las pretensiones subsidiarias, y concluyó que no existía prueba de cómo se obtuvieron los guarismos de la liquidación reprochada, razón por la cual no tenía elementos para reliquidarlos. Y como quiera que la ruptura del contrato fue por el acuerdo mutuo, no había lugar a indemnización por despido, como tampoco al resarcimiento de los perjuicios aducidos, en vista de que no se demostró haberse causados.


Por último, sobre los ahorros reclamados, señaló que fueron devueltos a la terminación del contrato, como estaba pactado.


RECURSO DE CASACIÓN


Con él pretende el demandante la casación en su integridad de la sentencia recurrida, para que la Corte, en sede de instancia, decrete la nulidad absoluta de carácter sustancial del acta de conciliación por adolecer de objeto y causa ilícitos, y se de aplicación al artículo 2º de la Ley 50 de 1936, que modificó el artículo 1742 del Código Civil y revoque el fallo del a quo. En subsidio, solicita la revocatoria del fallo del juzgado y en su lugar se despache favorablemente la pretensión subsidiaria No. 4, atinente a la devolución del dinero retenido, deducido o compensado sin la correspondiente autorización del trabajador, junto con la sanción moratoria.


Con dicho propósito formula tres cargos oportunamente replicados, que se estudiarán de manera conjunta, porque aunque vienen planteados por vías diferentes, cuestionan los mismos puntos y se basan en planteamientos semejantes.


PRIMER CARGO


Denuncia la violación directa de los artículos 13, 14, 15, 16, 19, 21, 43, 55, 59, 65, 142, 149 a 153 y 198 del C. S. del T.; 8 del Decreto Legislativo 2351 de 1965; 6 de la Ley 50 de 1990; 6, 16, 768, 1502, 1518, 1519, 1523, 1524, 1626, 1740, 1741, 1746 y 2313 del Código Civil; 1 y 2 de la Ley 50 de 1936, que subrogó el 1742 del Código Civil; 7º-c del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ley 74/68); 13, 53, 58, 83, 228 y 230 de la Constitución y el 38 de la Ley 153 de 1887, “por no haberlos aplicado siendo necesario aplicarlos”.


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