Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24984 de 30 de Enero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552518538

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24984 de 30 de Enero de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Número de expediente24984
Fecha30 Enero 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 24984

Acta No. 6

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil seis (2006).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la sociedad COLOMBIANA DE RESINAS S. A. - COLRESIN S. A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 1 de junio de 2004, en el juicio que adelanta en su contra J.R.O. ARENAS.

ANTECEDENTES

JOSÉ R.O. ARENAS demandó a la sociedad COLOMBIANA DE RESINAS S. A. - COLRESIN S. A., con el fin de que fuera condenada a pagarle, entre otras pretensiones, la indemnización por despido injusto y el valor de las cotizaciones por invalidez, vejez y muerte, que le descontó de su salario y que no cotizó al Fondo de Pensiones Protección S. A..

Fundamentó estas pretensiones en que laboró al servicio de la demandada desde el 15 de febrero de 1982 hasta el 1 de marzo de 2002, en el cargo de Director de Salud Ocupacional y Ecología; su último salario fue de $1.500.000.00; fue despedido sin justa causa; en la carta de despido, ninguna de las causales indica clara e inequívocamente a qué se refiere, según lo ordena la ley laboral; durante los años 1999 a 2002, se le hizo deducción de su salario por los riesgos de invalidez, vejez y muerte, pero le dejaron de consignar en el Fondo de Pensiones Protección S. A..

Al dar respuesta a la demanda (fls. 48 - 56), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, reconoció la existencia del contrato de trabajo, sus extremos, el salario devengado, el despido del trabajador y el descuento hecho para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, pero adujo haber despedido al actor por justa causa, mediante carta que reúne los requisitos legales y haber llegado a un acuerdo de pago con el Fondo de Pensiones Protección. En su defensa propuso las siguientes excepciones respecto a la pretensiones mencionadas: justa causa de terminación del contrato de trabajo; mala fe del demandante; inexistencia de la obligación; compensación; prescripción; y la genérica.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí, a quien correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 23 de enero de 2004 (fls. 242 - 253), condenó a la demandada a reconocer y pagar al demandante, la suma de $40.300.000.00, como indemnización por despido injusto y a consignar en el Fondo de Pensiones Protección S. A. el valor de las cotizaciones por invalidez, vejez y muerte de los años 2000, 2001 y 2002. La absolvió de lo demás y le impuso las costas de la instancia en un 70%.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al conocer, por apelación interpuesta por ambas partes, el Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo del 1 de junio de 2004 (fls. 281 - 290), confirmó el del a quo y no impuso costas en la instancia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que al trabajador se le debe garantizar en todo momento el derecho de defensa, especialmente, a la terminación del contrato de trabajo; que es por este motivo que la ley exige que en el momento de la extinción del vínculo, se le indiquen claramente a éste los motivos tenidos en cuenta para finiquitarle el contrato, pues, dice, posteriormente no pueden alegarse válidamente otros.

Trae el ad quem en su apoyo la sentencia T - 546 de mayo 15 de 2000 de la Corte Constitucional, sobre el tema, que trascribe parcialmente, para señalar que, "...como al demandante no se le especificaron de manera clara los motivos que tuvo en cuenta la demandada para prescindir de sus servicios, en tanto que no hubo concreción de los hechos en la carta que se le entregó para desvincularlo de la demandada, hay que estimar, como lo hizo el juzgado del conocimiento, que el despido fue injustificado."

Hace la siguiente trascripción de la carta de despido (fl. 23):

"La empresa ha tomado la decisión de prescindir de sus servicios a partir del día de hoy.

"La anterior determinación obedece a que usted ha incurrido en las siguientes faltas graves.

"Incumplimiento grave de los deberes del cargo.

"Realización de negocios económicos con otros trabajadores de la empresa en horas de trabajo.

"Realización de trabajos particulares ajenos a sus funciones, en horas de trabajo, utilizando el computador de la empresa.

"Su conducta es contraria a la buena fe que debe inspirar a las partes en el desarrollo del contrato de trabajo."

Texto del cual concluye:

"Como se ve, no hay claridad en punto a saber cuáles hechos fueron considerados por la demandada como constitutivos del incumplimiento de los deberes del señor O., o cuáles negocios realizó con trabajadores de la empresa en horas de trabajo, y con cuáles trabajadores lo cumplió y tampoco se supo qué clase de trabajos particulares ajenos a sus funciones y en horas de trabajo realizó en el computador de la empresa, condiciones en las cuales no se podrá saber de que es lo que se va a defender el trabajador."

EL RECURSO DE CASACION

Interpuesto por la demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case parcialmente la sentencia recurrida, en cuanto al confirmar la de primer grado, la condenó al pago de la indemnización por despido injusto y el 70% de las costas, para que, en sede de instancia, se revoque parcialmente la decisión del Juzgado y, en su lugar, se le absuelva de las condenas en ella impuestas.

Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, que fueron replicados y enseguida se estudian.

PRIMER CARGO

Acusa la sentencia recurrida de violar indirectamente, por aplicación indebida, los artículos 8 y 7 del Decreto 2351 de 1965; 3 y 6 de la Ley 50 de 1990, como consecuencia de los siguientes errores de hecho:

"1. Dar por demostrado, sin estarlo, que la demandada no especificó al demandante de manera clara los motivos que tuvo para prescindir de sus servicios.

"2. No dar por demostrado, estándolo, que en la carta de despido se concretaron las conductas asumidas por el demandante y que dieron lugar a su despido justificado.

"3. No dar por demostrados, estándolo, que la demandada y el fondo de pensiones Protección S. A. llegaron a una transacción sobre la deuda de la primera en relación con el segundo por concepto de cotizaciones para pensión; y no dar por probado, estándolo, que la demandada cumplió con los términos de dicho acuerdo."

Como prueba erróneamente apreciada, señala la carta de despido (fl. 23).

En la demostración, luego de señalar que el análisis en casación debe circunscribirse a determinar si la carta de despido realmente precisa las conductas constitutivas de justa causa, la que transcribe a continuación, manifiesta el censor:

"Como se lee claramente en tal probanza, para determinar el vínculo del demandante de manera justificada, la demandada le imputó expresamente realizar negocios económicos con otros trabajadores de la empresa en horas de trabajo; realizar trabajos particulares ajenos a sus funciones, en horas de trabajo, utilizando el computador de la empresa y adoptar una conducta contraria a la buena fe que debe inspirar a las partes en un contrato de trabajo. De modo que contrario a lo deducido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR