Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35749 de 7 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552518678

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35749 de 7 de Julio de 2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha07 Julio 2010
Número de expediente35749
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




Radicación No. 35749

Acta No.23

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil diez (2010).




Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de R.O.L., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de marzo de 2007, en el juicio que le promovió al Doctor, en su G.C.C., en su calidad de Notario Cuarto del Círculo de Bogotá y a la NOTARÍA CUARTA DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ.



ANTECEDENTES


R.O.L. llamó a juicio al D.G.C.C., en su calidad de Notario Cuarto del Círculo de Bogotá y, en forma solidaria, conjunta o separada, a la NOTARÍA CUARTA DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, con el fin de que fueran condenados a pagarle: indemnización por desvinculación unilateral y sin justa causa; la reliquidación de sus prestaciones sociales, tales como: cesantías, intereses a la cesantía, primas de servicio, prima de navidad, prima de vacaciones, vacaciones, salarios, horas extras, auxilio de transporte, prima de alimentación y bonificación por servicios prestados; la pensión sanción; indemnización moratoria; a continuar cancelando los aportes para pensión hasta que cumpla los requisitos para acceder a ella; y la indemnización moratoria por no consignar la cesantía.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró en la Notaría Cuarta del Círculo de Bogotá desde el 1 de julio de 1989 hasta el 23 de febrero de 2000, inclusive; durante los últimos tres años de servicios no le fueron canceladas las primas de servicio con el promedio devengado en cada año, ni las primas de vacaciones y de navidad establecidas en la ley, ni tampoco las vacaciones que le correspondían; le fue terminado su contrato sin justa causa; no le fueron consignadas en su totalidad las cesantías, pues le fueron liquidadas año por año, con el salario básico, sin tener en cuenta los factores que lo constituían; no le fue pagada la prima de navidad que establece el artículo 11 de la Ley 1 de 1962; las Notarías son empresas industriales y comerciales del Estado, por asimilación, en razón a que cumplen con los requisitos establecidos por el artículo 6 del Decreto 1050 de 1968; los trabajadores que desarrollan sus funciones para la Notaría Cuarta de Bogotá son trabajadores oficiales y, en caso de que no se presuma dicha calidad, son trabajadores privados, según el artículo 27 de la Ley 6 de 1945; sus cesantías no fueron pagadas en su totalidad, al no haber tenido en cuenta todo el tiempo laborado, ni todos los factores salariales, como la prima de navidad, las horas extras, primas de servicio, auxilios, bonificaciones, primas de vacaciones, por lo que se debe condenar a la reliquidación solicitada y las demás pretensiones.


Al dar respuesta a la demanda el Doctor GILBERTO CASTRO CASTRO (fls. 42 – 46 Y 49), se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo que no eran ciertos o no eran tales. En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó: prescripción, pago e inexistencia de las obligaciones reclamadas.

El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 25 de octubre de 2006 (fls. 152 - 158), condenó al D.G.C.C., en su condición de Notario Cuarto del Círculo de Bogotá, a pagar al actor la suma de $6.357.922, por concepto de indemnización por despido injusto; declaró parcialmente probadas las excepciones de pago e inexistencia de las obligaciones reclamadas; y lo absolvió de lo demás. Absolvió de todas las pretensiones a la Notaría Cuarta de Bogotá.



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al conocer, por apelación interpuesta por ambas partes, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 29 de marzo de 2007, modificó el del a quo, en el sentido de que la indemnización por despido injusto es por valor de $1.412.822.3. Confirmó en lo demás.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, en primer lugar, que no existía discusión acerca de la calidad de trabajador particular del actor, tal como, dijo, lo había establecido en auto anterior, proferido el 16 de septiembre de 2005 (fls. 129 – 141).


En cuanto a la vinculación inicial del actor, observó: que el D.G.C.C. había sido nombrado Notario mediante Decreto 1675 de 1995 del Ministerio de Justicia y del Derecho (fl. 26), tomó posesión del cargo el 13 de octubre de 1995 (fl. 27) y nombró la planta de personal de la Notaría, incluido el demandante, el 14 de octubre de 1995; que, conforme a documento de folio 8, el actor prestó sus servicios a la Notaría Cuarta de Bogotá desde el 1 de julio de 1989 hasta el 22 de febrero de 2000; que al demandante le fueron liquidadas las prestaciones sociales por la anterior N., tal como se desprendía del documento de folio 41, por lo que, consideró, se dio por terminado su contrato de trabajo el 13 de marzo de 1995; que al no continuar actuando dentro del mismo vínculo con el nuevo empleador, se rompió el esquema de la sustitución patronal prevista por el artículo 67 del C.S.T., conforme a jurisprudencia de esta Corporación (sent. 22 de abril de 1956), por lo que, consideró, no se daba esta figura y debía entenderse, para todos los efectos, que la vinculación con el demandado había iniciado el 14 de octubre de 1995 (fl. 40).


Al dar por establecido que la relación laboral con la persona natural se había dado, entonces, entre el 14 de octubre de 1995 y el 22 de febrero de 2000 (fl. 2, 11, 24), como también, dijo, lo había reconocido el actor, al responder la primera pregunta del interrogatorio de parte que absolvió (fl. 63), no obstante haberlo negado en la inspección judicial, consideró el Tribunal que debía revisar la condena por indemnización por despido injusto, que de acuerdo con estos extremos y teniendo en cuenta el salario indicado en la liquidación obrante a folio 11 ($444.610), concluyó, debía ascender a $1.412.822.3.


En cuanto a las inconformidades manifestadas por el actor en la apelación, respecto a auxilio de transporte, prima de alimentación, bonificación por servicios prestados, pensión sanción, advirtió el ad quem, que el recurrente se había limitado a manifestar que tales asuntos no habían sido estudiados por el a quo, cuando en realidad, observó, éste si había estudiado los temas (fl. 160), como, dijo, se apreciaba a folio 157, en que aquél denegó el auxilio de transporte por cuanto encontró su pago (fl. 11), la prima de alimentación y la bonificación servicios, porque no había norma que las consagrara, tratándose de trabajadores regidos por el C.S.T., lo que, manifestó...

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