Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22342 de 12 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552519010

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22342 de 12 de Marzo de 2004

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Fecha12 Marzo 2004
Número de expediente22342
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE E.L.V



Referencia: Expediente No.22342



Acta No.16



Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil cuatro (2.004).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de J.C.G.T., contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2.003 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso seguido por el recurrente contra la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES -TELECOM- EN LIQUIDACIÓN.

I-. ANTECEDENTES


El actor mencionado demandó a la citada empresa con el fin de que se le reconozca y pague las sumas dejadas de percibir por concepto de salarios, prestaciones sociales legales y extralegales y demás emolumentos desde el 25 de julio de 1.994 hasta el 29 de agosto de 1.996 y desde el 29 de agosto de 1.996 hasta el 5 de febrero de 1.997. Que se declare que durante ese tiempo no hubo solución de continuidad para todos los efectos de la cesantía e intereses a la cesantía, pensión de jubilación y se le reconozcan y paguen los aportes correspondientes por parte de la empresa. Además, solicitó la actualización o indexación de las sumas anteriores, al igual que los intereses legales y/o de mora desde el momento en que se causaron hasta cuando se efectúe su pago. Se declare que no ha habido solución de continuidad en la prestación de los servicios desde el 1 de marzo de 1.985 hasta el 30 de septiembre de 1.998. Se le reconozca perjuicios morales equivalentes a cuatro mil gramos oro.


Como fundamento de sus pretensiones manifestó que prestó sus servicios a la entidad demandada desde el 1 de marzo de 1.985 hasta el 25 de julio de 1.994. Agrega que en el mes de febrero de 1.994 se le inició una investigación disciplinaria en virtud de la cual se presentó denuncia penal en su contra y se le suspendió en el ejercicio del cargo para hacer efectiva la medida de aseguramiento de detención preventiva. Anota que el proceso penal terminó con sentencia absolutoria y por ello gestionó su reintegro, el que se produjo mediante un simple oficio, cuando debió ser mediante un acto administrativo como ocurrió con la suspensión. Precisa, que en la sentencia del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Guadalajara de Buga se demuestra la serie de violaciones en que incurrió Telecom en desarrollo de la investigación disciplinaria. Según constancia de la Sección de Recursos Humanos de la empresa estuvo suspendido entre el 25 de julio de 1.994 hasta el 5 de febrero de 1.997 cuando se le reintegró, a pesar de que la sentencia quedó ejecutoriada el 29 de agosto de 1.996. Por lo tanto el pago de salarios, prestaciones sociales y demás derechos legales y convencionales debe comprender dos etapas: desde la fecha de suspensión del contrato hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia y desde esta última hasta la fecha del reintegro. En el momento de la suspensión del contrato tenía un sueldo de $368.956,00 categoría Z, grupo 15 y desempeñó el cargo de Jefe de Oficina III en Guacarí hasta el 30 de septiembre de 1.998. Tanto él como su núcleo familiar han sufrido moralmente por las falsas imputaciones, las persecuciones administrativas, las investigaciones torpes y temerarias, la detención injusta y la suspensión del contrato de que fue objeto.


La empresa demandada en la contestación de la demanda aceptó como ciertos algunos hechos relacionados con la denuncia penal y su resultado, los demás solicitó su prueba. Propuso la excepción de inexistencia de la obligación.


Mediante sentencia del 31 de agosto del 2.001 el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali condenó a pagar la suma de $3.125.701,00 por concepto de salarios. Al igual que al pago de los aportes correspondientes a la pensión de jubilación dejados de cancelar desde el 30 de agosto de 1.996 hasta el 5 de febrero de 1.997. La absolvió de las demás pretensiones y le impuso las costas a la parte vencida en el proceso.



II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al desatar el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en sentencia del 28 de febrero del 2.003, confirmó el fallo apelado y le impuso las costas de la instancia a la demandada.



El Tribunal, consideró, que no admite duda la comisión de las irregularidades...

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