Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37027 de 1 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552519194

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37027 de 1 de Marzo de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha01 Marzo 2011
Número de expediente37027
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.

Referencia: Expediente No. 37027

Acta No. 06

Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de CESAR AUGUSTO PENAGOS BARAJAS contra la sentencia proferida el 13 de marzo de 2008 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en el proceso seguido por el recurrente contra CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN DEL CARIBE- TELECARIBE. LTDA.-

l-. ANTECEDENTES

Interesa al recurso extraordinario señalar que el demandante pretende se tenga por no escrita o en su defecto se declare la nulidad de la cláusula novena (cláusula de reserva) del contrato individual de trabajo a término fijo suscrito entre el suscrito y Telecaribe; Se declare que Telecaribe dio por terminado unilateralmente de manera ilegal e inconstitucional el contrato de trabajo…al no cancelarle la indemnización a que tenía derecho por terminar de manera anticipada su contrato de trabajo y al hacer uso de la cláusula de reserva que violaba flagrantemente el artículo 53 de la Constitución Política.

Afirma, en la narración de los hechos en los que hace descansar sus peticiones, que: la demandada celebró con el actor contrato de trabajo a término fijo con la finalidad de que éste desempeñara las funciones de Abogado dentro de la relación laboral que se inició el 10 de julio de 1995 hasta el 5 de noviembre de 1996, día en el cual la sociedad convocada al proceso dio por terminado unilateralmente el vínculo de trabajo, faltando dos meses, cinco días para el vencimiento de su término; la razón pretextada por el Canal televisivo a dichos efectos fue la aplicación de la cláusula novena del contrato suscrito por las partes sin tener en cuenta que las normas allí incorporadas- artículo 50 del Decreto Ley 2127 de 1945- y la mencionada cláusula de reserva para la fecha en que se suscribió el contrato…eran inaplicables por vulnerar los artículos 4 y 53 de nuestra Constitución…; que mediante sentencia C-003 del 22 de enero de 1998, se declaró la inexequibilidad de la cláusula de reserva de los contratos de los trabajadores oficiales.

La demandada, al enfrentar las pretensiones propuestas, plantea las excepciones de falta de causa legal a la demanda; prescripción y buena fe.

El Juez del conocimiento condena a Telecaribe Ltda. a pagar la indemnización por despido sin justa causa y moratoria en los términos allí consagrados.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La decisión revocatoria del colegiado que desata el recurso de apelación, interpuesto por la demandada, es precedida de la disertación que parte del examen a las normas que conducen a derivar del carácter de Empresa Industrial y Comercial del Estado de la demandada, la condición de trabajador oficial del demandante, razón por la cual, señala, el régimen prestacional y asistencial …aplicable, es el establecido en la Ley 6 de 1945, reglamentada por el decreto 2127 de 1945, y el decreto 797 de 1949, y no el decreto 2351 de 1965 aplicable a los trabajadores particulares como erradamente lo hizo el a quo.

Una vez reconocido el ámbito normativo del demandante estudia en dicho contexto la cláusula de reserva de la que señala haber desaparecido del Código Sustantivo del Trabajo, artículo 48, por disponerlo así el decreto 2351 de 1965, estatuto que no afectó las normas aplicables a los trabajadores oficiales entre ellas la que consagraba la señalada cláusula de reserva.

La Corte Constitucional, agrega, vino a ocuparse del examen de exequibilidad de la formulación normativa que autorizaba la cláusula de reserva, artículo 2º de la Ley 64 de 1946, a través de sentencia del 22 de enero de 1998, C- 003 de 1998, en los siguientes términos:

“Segundo: Declarar inexequible la siguiente parte del artículo 2º de la Ley 6ª de 1946: “a menos que las partes se reserven el derecho de terminarlo unilateralmente mediante aviso a la otra con antelación no inferior al período que regule los pagos del salario de acuerdo con la costumbre, y previa cancelación de todas las deudas, prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar. Puede prescindirse del aviso, pagando igual salario.”

Al finalizar el contrato el 5 de noviembre de 1996, hecho que la segunda instancia indica como no controvertido para concluir que la demandada actuó bajo la vigencia de una ley que gozaba de plena validez y que no había sido sometida al control de constitucionalidad, ni para el momento de incluir la cláusula de reserva en el contrato de trabajo, como tampoco al momento de hacer efectiva esa cláusula el 5 de noviembre de 1996, actuando conforme a la ley, y por lo tanto no puede dársele aplicación al fallo proferido con posterioridad a la ruptura del vínculo laboral cuando, en efecto, en el mismo fallo de constitucionalidad la Corte Constitucional no expresara los efectos retroactivos de la misma.

A propósito de lo últimamente expuesto reproduce sentencia C-113/ 93 destacando de ella los apartes relativos a la facultad de la que goza la referida corporación de control constitucional para declarar de manera privativa los efectos de sus fallos en ejercicio de dicha función.

Transcribe la comunicación de despido así como las normas en ella invocadas, esto es, los artículos 50 y 51 del decreto 2127 de 1945 las que después de reconocer como aplicables al demandante en su calidad de trabajador oficial para la época en la que se produjo la ruptura del nexo contractual lo conducen a señalar que la demandada actuó bajo el amparo y vigencia de una ley que se encontraba produciendo efectos jurídicos al momento de ser invocada por la demandada…

III-. RECURSO DE CASACIÓN

Como discrepara el demandante de la resolución colegiada incoa demanda de casación con la finalidad de que esta Sala de la Corte, case totalmente la sentencia dictada por el ad quem, para que en sede de instancia, confirme la de primer grado, desde luego precisando...

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