Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42034 de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552519818

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42034 de 11 de Septiembre de 2013

Sentido del falloDECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / CESA PROCEDIMIENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expediente42034
Fecha11 Septiembre 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 302

Bogotá D. C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).

VISTOS

Debería la Sala calificar el aspecto formal de la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados D.J.A.S., C.E.A.C., P.P.A.C., L.D.A.C. y L.M.A.C., si no se advirtiera que acaeció el fenómeno jurídico de la prescripción, la cual debe declararse.

HECHOS

En Cali, el 7 de marzo de 2005 se estableció por la policía judicial del Cuerpo Técnico de Investigación que J.D.A.T., quien luego falleció en el 2006, en asocio con su familia integrada por D.J.A.S. (padre), C.E.A.C., P.P.A.C., L.D.A.C. y L.M.A.C., habían incrementado de manera ostensible su patrimonio sin causa que lo justificara al llegar a ser propietarios de 217 taxis, 15 inmuebles y 9 establecimientos de comercio.

ACTUACIÓN PROCESAL

1.- Adelantada la instrucción, en resolución de 4 de febrero de 2008, la Fiscalía acusó a D.J.A.S., M.S.C.D.A., P.P.A.C., C.E.A.C., L.D.A.C., L.M.A.C. y O.A.A.H.[1], como coautores del delito de enriquecimiento ilícito de particulares.

La anterior determinación fue recurrida y el 25 de abril del mismo año, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, la confirmó parcialmente[2], al disponer revocar la acusación en contra de O.A.A.H., precluir la instrucción en su favor y ratificar la decisión con relación a los demás encartados.

2.- Surtida la fase de la causa, mediante sentencia de 25 de febrero de 2010, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali absolvió a todos los procesados[3].

3.- La sentencia fue apelada por el delegado de la Fiscalía y en fallo de 20 de marzo de 2013[4], el Tribunal Superior de Cali, la revocó y dispuso condenar a D.J.A.S., C.E.A.C., P.P.A.C., L.D.A.C. y L.M.A.C. como coautores del delito de enriquecimiento ilícito de particulares a 96 meses de prisión; a cada uno a la multa de $10.000’000.000.oo; a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo; les negó la sustitución de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; y ordenó el decomiso definitivo de los dineros incautados durante las diligencias de allanamiento y registro, practicada en las viviendas de los enjuiciados.

4.- inconforme con la determinación anterior, el apoderado de D.J.A.S., C.E.A.C., P.P.A.C., L.D.A.C. y L.M.A.C., interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Esta Corporación declarará prescrita la acción penal[5] derivada de la comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares que se endilga a D.J.A.S., C.E.A.C., P.P.A.C., L.D.A.C. y L.M.A.C., por haber operado el fenómeno extintivo de la potestad punitiva del Estado, de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 83 y 86 del Código Penal (Ley 599 de 2000).

2.- En efecto, la resolución acusatoria quedó ejecutoriada el 25 de abril de 2008, después de haber sido resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de acusación. En aquella fecha se interrumpió la prescripción de la acción penal; y a partir del día siguiente se reanudó el cómputo de los términos, en la forma establecida en el artículo 86 del Código Penal (Ley 599 de 2000), el cual dispone:

"Interrupción y suspensión del término prescriptivo de la acción. La prescripción de la acción penal se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente, debidamente ejecutoriada.

Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará de nuevo por tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10) años”.

2.- En el Código Penal (Ley 599 de 2000),...

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