AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54579 del 13-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557128

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54579 del 13-07-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Julio 2022
Número de expediente54579
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3076-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



AP3076-2022

Radicación N° 54579

(Aprobación Acta no 155)




Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


La Corte decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Rafael Ángel Auque Cuello contra la sentencia proferida el 25 de octubre de 2018, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla confirmó con modificaciones la dictada el 16 de agosto de 2018 por el Juzgado Octavo Penal Municipal de la misma ciudad, que condenó al nombrado como autor del punible de violencia intrafamiliar agravada (Art. 229.2).



HECHOS


  1. Según se decanta de las instancias procesales1, la pareja de esposos conformada por Martha Ligia Gómez Henríquez y Rafael Ángel Auque Cuello, convivían juntos y fruto de esa unión concibieron dos hijos A.A.G. y N.A.G2, menores de edad a la ocurrencia de los hechos.


  1. El 13 de mayo de 2010, Gómez Henríquez le reclamó a Auque Cuello por una presunta conducta sexual cometida en contra de su hija A.A.G, por lo cual, como reacción a dicho reclamo, éste procedió a zarandearla, tirándola a la cama, propinándole varios golpes en todo el cuerpo de su esposa.


  1. Uno de ellos le produjo la fractura del cúbito derecho de Gómez Henríquez, ocasionándole una incapacidad médico legal definitiva de 90 días.



ANTECEDENTES PROCESALES


  1. Con base en los hechos referidos, el 2 de diciembre de 2011 se desarrollaron audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Barranquilla3.

  1. En la misma diligencia, la Fiscalía General de la Nación le imputó cargos a Rafael Ángel Auque Cuello en calidad de autor de violencia intrafamiliar agravada (Art. 229.2.) y lesiones personales (Art. 111.2). No se impuso en su contra medida de aseguramiento en establecimiento carcelario4.


  1. Tras radicarse sin modificaciones el escrito de acusación, la correspondiente audiencia se surtió el 12 de julio de 20125.


  1. Por su parte, la audiencia preparatoria se llevó a cabo desde el 10 de diciembre de 2013, hasta el 24 de febrero de 2014. Y tras apelación respecto a las pruebas decretadas, el 11 de septiembre de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla declaró desierto el recurso por falta de sustentación6.


  1. Desde el 16 de marzo de 2016 hasta el 7 de marzo de 2018 se desarrolló el juicio oral7 y finalmente, el 16 de agosto de la misma anualidad, el Juzgado Octavo Penal Municipal de Barranquilla condenó al procesado Auque Cuello a la pena principal de 84 meses de prisión, encontrándolo penalmente responsable de violencia intrafamiliar agravada (Art. 229.2), en calidad de autor8.


  1. Como pena accesoria, le fue impuesta la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término igual al de la pena principal.


  1. Asimismo, se dispuso que el procesado no era acreedor del subrogado correspondiente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena (Art. 63), ni al beneficio de prisión domiciliaria (Art. 38B), al incumplir los requisitos para su concesión.


  1. Respecto al punible de lesiones personales (Art. 112.2) tanto el ente acusador, como el ad quo, guardaron silencio.


  1. Posterior a su apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 25 de octubre de 2018: i) declaró prescrito el punible de lesiones personales (Art.112.2), ii) compulsó copias disciplinarias en contra del Fiscal encargado del caso y el Juzgado Octavo Penal Municipal de Barranquilla por los múltiples retrasos y fallas en el proceso y, iii) confirmó en lo demás el fallo demandado9.


  1. Contra dicha determinación, la defensa del procesado interpuso recurso extraordinario de casación, allegando la respectiva demanda dentro del término legal10 y sobre cuya admisibilidad se pronuncia ahora la Sala.


SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN


  1. Tras identificar las partes intervinientes en el transcurrir procesal, resumir los hechos materia de juzgamiento, realizar una sinopsis de lo actuado y de la sentencia impugnada, el demandante procedió a sustentar los siguientes cargos:


  1. Sin atender alguna causal en específico, el censor confusamente alega la violación de la ley sustancial por falta de aplicación al configurarse un error de existencia en la sentencia que recurre.


  1. Justifica dicho error, por cuanto en su parecer no se aplicó el artículo 522 de la Ley 906 de 2004, el cual, de haberse tenido en cuenta por los juzgadores constituiría una decisión con sentido absolutorio.


  1. En el mismo sentido manifiesta, se desconoció por el juzgador el principio de legalidad consagrado en el artículo 6° de la misma normativa en mención, pasando por alto “el requisito sine qua non de procedibilidad, contemplado en la Ley 640 de 2001”, en concordancia con los artículos 66, 70, 71, 74, 77, 196 y 526 ibídem.


  1. Alega, para momento en el cual ocurrieron los hechos -13 de mayo de 2010-, la violencia intrafamiliar hacía parte de los delitos querellables, por lo cual su procedencia exigía el cumplimiento del requisito adicional de “una diligencia de conciliación en la que las partes no hayan llegado a un acuerdo o a la que no haya asistido, sin justa causa, el querellado (art. 522)”, condición que debía realizarse con anterioridad a la audiencia de formulación de imputación.


  1. Dicho requisito no fue verificado por los juzgadores, por lo cual solicita casar la sentencia impugnada, para en su lugar decretar la preclusión de la actuación por imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.


  1. Propone un segundo cargo, acudiendo a la causal segunda de casación alegando nulidad por desconocimiento de la garantía del debido proceso, al haberse afectado su estructura, lo cual, a su vez vulneró el derecho de defensa de Auque Cuello.


  1. El recurrente expone que su defendido presentó una acción de tutela solicitando la reivindicación de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.


  1. La misma fue resuelta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 4 de mayo de 2018, negándola por improcedente, pero puntualizando “obedece nada más y nada menos que al curso de un proceso penal, más específicamente a un proceso que se adelanta bajo la vigencia de la Ley 600 del 2000, en la cual no se ha dictado sentencia condenatoria o absolutoria.”


  1. Con base en lo anterior, resalta que de acuerdo con “la Ley 600 en su artículo 308 y a falta de norma expresa que así lo indique en la Ley 906 de 2004, a excepción del artículo 339”, su defendido “podía presentar las solicitudes de nulidad en cualquier estado de la actuación, no siendo tal oportunidad preclusiva y de la misma se origina la obligación del funcionario judicial de decretar las nulidades tan pronto las advierta”.


  1. Insiste que no encuentra respaldo jurídico alguno que lo límite de conformidad con el artículo 339 de la Ley 906 de 2004 y 400 de la Ley 600 de 2000.


  1. Así mismo, reiteró que su prohijado el 21 de mayo de 2018 presentó por escrito una solicitud de nulidades al considerar: i) actuación irregular y autónoma de la representante de la víctima, ii) falta de competencia al tratarse de un proceso adelantado bajo la Ley 600 de 2000, iii) falta de motivación de la providencia con fecha 22 de marzo de 2018, iv) vulneración al debido proceso y derecho de defensa en la audiencia preparatoria, v) violación a la garantía fundamental de allanamiento a cargos en la audiencia de formulación de imputación. Sin embargo, las mismas fueron ignoradas.


  1. Y aunque el Tribunal se manifestó sobre algunas de ellas, alega, no todas resultaron atendidas, pasando por alto las garantías correspondientes al debido proceso, defensa y doble instancia de su defendido, incurriendo así en la nulidad prevista en el artículo 457 del C.P.P.


  1. En ese orden de ideas, el censor solicita casar el fallo impugnado, para en su lugar decretar la nulidad a partir de la sentencia de primera instancia, a fin de subsanar las omisiones respecto a las nulidades planteadas por Auque Cuello.


  1. Consecuentemente el recurrente propone un tercer cargo, apoyado en la causal segunda de casación, demandando la sentencia del Tribunal por haber sido dictada en un juicio viciado de nulidad “por desconocimiento de la garantía del debido proceso, por afectación sustancial de su estructura.”


  1. Fundamenta que en la audiencia de formulación de acusación, la representante de la víctima no realizó el “descubrimiento de elementos probatorios” en dicho momento procesal.


  1. Posteriormente, reprocha, en el transcurrir de la audiencia preparatoria, el Juez permitió la intervención autónoma de la representante de la víctima, quien descubrió los testimonios de Alfonso Torres, L.M.B. y Fabiola Gómez Henríquez, los cuales debían ser rechazados de manera oficiosa por parte del a quo, pues esa debía ser la sanción “que acarreaba al incumplimiento de descubrir los elementos presentados por la apoderada de la víctima que tenía que hacerlo en la audiencia de formulación de acusación y no lo hizo.”


  1. En ese sentido, continua, se excluyeron los artículos y de la Ley 906 de 2004, pues se desconoció la imparcialidad del juez y la defensa de su prohijado, por lo cual solicita casar la sentencia demandada y en consecuencia decretar la nulidad de lo actuado desde la audiencia preparatoria, para rechazar conforme al artículo 359 ibídem las...

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