Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002010-00033-00 de 29 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552521558

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002010-00033-00 de 29 de Febrero de 2012

Sentido del falloDECLARA INFUNDADO RECURSO DE REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente1100102030002010-00033-00
Número de sentencia1100102030002010-00033-00
Fecha29 Febrero 2012
Tipo de procesoRECURSO DE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012).

Aprobada en Sala de veinte (20) de febrero de dos mil doce (2012).



Ref.: 1100102030002010-00033-00


Se decide el recurso extraordinario de revisión interpuesto por E.B.B. frente a la sentencia de 2 de abril de 2008, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario instaurado por ella contra Alberto G. Plata y C.S. de G..



ANTECEDENTES


1.- En la oportunidad legal respectiva la impugnadora solicitó, apoyada en la causal primera del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, que con audiencia de la última de las personas nombradas y de los herederos indeterminados de Alberto G. Plata se invalidara aquel fallo para que, en su lugar, fuera pronunciado el que correspondiera.

2.- Los pedimentos los sustento en la relación fáctica que pasa a sintetizarse:

  1. Ante el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá Emilia B. B. promovió la reivindicación del predio ubicado en la transversal 43-A número 101-15, antes 101-13 de esta ciudad, en poder de A.G.P. y C.S. de G., con la consecuente condena al pago de frutos.


  1. Como base de su reclamo expuso que el referido bien le fue adjudicado dentro de la sucesión de P.P.B.C., fallecido en México el 19 de diciembre de 1987, protocolizada en la escritura 3480 de 21 de septiembre de 1998; el que a su vez adquirió aquel por compra a M.G.I.B., según instrumento 5121 de 23 de septiembre de 1971.


  1. Los contradictores en dicho proceso resistieron la reclamación, formularon excepciones y reconvinieron la prescripción adquisitiva extraordinaria del inmueble, en su propio y exclusivo beneficio.


  1. El Despacho de conocimiento, mediante fallo de 8 de octubre de 2007, negó tanto las súplicas de la acción de dominio como las de la usucapión.


  1. Las principales se desestimaron porque “según la secuencia de los títulos… Emilia…lo que compró fueron…derechos herenciales”, que no el dominio, el cual se consolidó con el acto público 3480 de 1998, de vigencia posterior a la posesión de los opositores que comenzó antes, concretamente en 1985.


  1. El proveído anterior lo confirmó el Tribunal al desatar la alzada manifestando que aunque los documentos notariales antes citados y el 2063 de 29 de mayo de 1998 daban cuenta de una propiedad anterior a la situación fáctica de los convocados, no probaban que la actora, adquirente posterior, tuviera mejores prerrogativas que éstos a la posesión ejercida desde 1985, teniendo en cuenta que la adjudicación devino producto de la cesión hereditaria que le hizo Y.P., de la que no se acreditó que tuviera derecho a suceder; además de que el escrito con el que quería establecer el acta de “radicación de la testamentaria a bienes” de P.P.B.C., extendida en México, carecía de valor persuasivo pues era copia simple (folio 36).


  1. Acude a esta vía puesto que “en el presente caso” ostenta mejor derecho que la contraparte, en tanto “tiene justo título” representado en “la cadena ininterrumpida” de los “que le precedían, sumando posesiones anteriores” a 1985 y configurando que es causahabiente del titular anterior.


  1. El testamento de P.P. y “la radicación de la testamentaria” 22749 de 14 de marzo de 1988, extendida en la Notaría Ochenta y Cuatro de México, aportada el 8 de julio de 2003 a la causa pasada, en copia simple, patentizaba que Y.P. tenía derecho a heredar a aquél.

  2. El funcionario judicial del conocimiento le negó, por falta de pertinencia y conducencia, el pedido que en esta fecha le hizo de comisionar a ese fedatario y al Ciento Cincuenta y Dos de ese lugar para que expidiera una reproducción autenticada de tales piezas, con lo cual le cerró la posibilidad de probar la mentada cadena, por cuanto en el acto mortis causa de B.C. reza que se encontraba casado con Y. Pérez Vargas Canónico, quien aceptó la causahabiencia a su favor y el cargo de albacea.


  1. De esa manera, al venderle Y. los herenciales que le tocaban en la respectiva mortuoria, según escritura 2063 de 29 de mayo de 1998, se constituyó en sucesora del dueño anterior.


3.- La demandada se opuso a las reclamaciones y se abstuvo de aducir medios de defensa, pero manifestó que la actuación de la actora revestía temeridad y mala fe al omitir que el titular del dominio, su tío carnal, había sido casado en primeras nupcias con C.G. de B., con quien tuvo 6 hijos, los cuales fueron sus vecinos cuando pequeños, de donde lo que compró en realidad pertenecía a la sociedad conyugal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR