Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23187 de 5 de Mayo de 2005
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia |
Fecha | 05 Mayo 2005 |
Número de expediente | 23187 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.icación No. 23187
Acta No. 44
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo dos mil cinco (2005).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de LUIS GUILLERMO DE JESÚS TANGARIFE ÁLVAREZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 14 de octubre de 2003, en el juicio que adelanta en contra de las sociedades FINCAS Y VALORES LTDA. – EN LIQUIDACIÓN, F.H. Y CIA. S. en C.S. – EN LIQUIDACIÓN, M.F. DE R. Y CIA. y MARUJA FERNÁNDEZ DE R. Y JORGE ENRIQUE F.H., como personas naturales.
ANTECEDENTES
GUILLERMO DE J.T.Á. demandó a las sociedades FINCAS Y VALORES LTDA. – EN LIQUIDACIÓN, F.H. Y CIA. S. en C. S. – EN LIQUIDACIÓN, M.F. DE R. Y CIA. y a M.F.D.R. y JORGE ENRIQUE FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, como personas naturales, con el fin de que en forma conjunta, solidaria o separadamente, sean condenados a reconocerle y pagarle la pensión plena de jubilación y las mesadas especiales y comunes a que tiene derecho y cuando cumpla la edad reglamentaria para tener derecho al goce de la misma; el valor de los perjuicios morales por el despido injusto; los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993; lo que extra y ultra petita se demuestre en el proceso y las costas.
Fundamentó sus peticiones, esencialmente, en que laboró al servicio de la sociedad denominada FINCAS Y VALORES LTDA., en la finca denominada La Ley, ubicada en el municipio de Valparaíso, Antioquia, en oficios varios, en dos períodos que van desde 5 de enero de 1971 hasta el 5 de julio de 1983 y desde el 16 de enero de 1985 hasta el 28 de agosto de 1999; que su último salario devengado fue el mínimo legal; que ambos contratos fueron terminados por despido injusto; que el 29 de agosto de 1999 le fueron canceladas sus prestaciones sociales y la indemnización por despido injusto; que, por haber laborado más de 20 años, tiene derecho al reconocimiento de la pensión plena de jubilación cuando cumpla 55 años de edad; que nació el 16 de noviembre de 1958; que durante todo el tiempo de servicio no fue afiliado al sistema general de pensiones, por lo que la demandada debe cubrirle el derecho; que en caso de no poderse probar el tiempo de servicio superior a los 20 años, tiene derecho a la pensión sanción, por haber sido despedido sin justa causa y tener más de 10 años de labores; que tanto las sociedades demandadas, como las personas naturales, son las que se lucran o benefician de los productos de la finca La Ley; que con el despido se le crearon perjuicios morales.
Al dar respuesta a la demanda (fls. 19 - 24), a través de un mismo apoderado, los accionados manifestaron o que no les constaban sus hechos, o que no eran ciertos, o que debían probarse. En su defensa propusieron las excepciones de petición antes de tiempo, falta de los presupuestos suficientes y necesarios para exigir el reconocimiento tanto de la pensión de jubilación como de la pensión sanción, cobro de lo no debido, falta de legitimación en la causa por pasiva, límite de responsabilidad y prescripción.
El Juzgado Promiscuo del Circuito de Támesis, Antioquia, a quien correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 5 de agosto de 2003 (fls. 217 - 231), condenó a los demandados a pagar solidariamente al actor de manera vitalicia, una pensión de jubilación y demás derechos inherentes a la condición de jubilado, en el equivalente a un salario mínimo legal mensual, pagadera a la fecha en que cumpla los 55 años de edad; declaró probadas las excepciones de límite de responsabilidad de cada socio y de las personas naturales y prescripción; y los condenó en las costas del proceso.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al conocer, por apelación interpuesta por los demandados, el Tribunal Superior de Antioquia, mediante fallo del 14 de octubre de 2003 (fls. 251 - 263), revocó en su integridad el del a quo y, en su lugar, declaró probada la excepción de petición antes de tiempo y no condenó en costas en la alzada.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró inicialmente, respecto a la excepción de petición antes de tiempo que declaró probada, que el a quo había citado erradamente el artículo 267 del C. S. del T., subrogado por el artículo 8 de la ley 171 de 1961, modificado a su vez por los artículos 37 de la ley 50 de 1990 y 133 de la ley 100 de 1993, “...porque la condena trata realmente del pago de una pensión plena de jubilación por estar demostrado que el actor laboró más de 20 años al servicio de la parte demandada en la finca La Ley.”, después de lo cual argumentó lo siguiente:
...Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 60876 del 28-11-2018
...edad, lo que ‹‹se traduce en una petición antes de tiempo››, como apoyo de su aserto trajo a colación la providencia de esta Sala CSJ SL, 5 may. 2005, rad 23187; lo que significa que el derecho sustancial aún no se había consolidado como tal y, en la medida que la excepción de petición ante......