Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23265 de 26 de Febrero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552521830

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23265 de 26 de Febrero de 2004

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento Obligatorio
Fecha26 Febrero 2004
Número de expediente23265
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Empresa Colombiana de Hoteles S.A.

Vs. Sindicato de Trabajadores de Colombiana de Hoteles S.A.

- Sintracolhotel

Recurso de Anulación Rad. 23265

SALA DE CASACIÓN LABORAL






Magistrado Ponente: L.J.O. LOPEZ Radicación No. 23265

Acta No. 12

Recurso de Anulación



Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil cuatro (2004).


La Corte decide el recurso de anulación interpuesto por la EMPRESA COLOMBIANA DE HOTELES S.A. contra el Laudo Arbitral del 19 de Diciembre de 2003, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre la recurrente y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE COLOMBIANA DE HOTELES S.A. "SINTRACOLHOTEL".



I. ANTECEDENTES


Como quiera que las partes no llegaron a ningún acuerdo durante la etapa de arreglo directo, el Ministerio de la Protección Social mediante la Resolución 002082 del 30 de julio de 2003, ordenó la constitución de un Tribunal de Arbitramento Obligatorio para que “estudie y decida el diferendo laboral colectivo existente entre la empresa COLOMBIANA TRABAJADORES DE COLOMBIANA DE HOTELES S.A.”.


II. EMISIÓN DEL LAUDO ARBITRAL


El respectivo laudo arbitral fue dictado por el Tribunal el 19 de diciembre de 2003, cuya parte resolutiva es del siguiente tenor:


"ARTICULO PRIMERO. Son partes de este Laudo Arbitral el Sindicato de Trabajadores de Colombiana de Hoteles S.A. y la Empresa denominada Colombiana de Hoteles S.A.


ARTICULO SEGUNDO. La vigencia del Laudo Arbitral es de un (1) año contado a partir del 1º de enero del año dos mil tres (2003).


ARTICULO TERCERO. Por razones de justicia y equidad los salarios mensuales de los trabajadores se incrementan con carácter retrospectivo al primero (1º ) de enero del año 2003 en siete y medio por ciento (7.5%).


ARTICULO CUARTO. Seguirán vigentes los artículos de la Convención Colectiva de Trabajo Suscrita el 28 de enero de 1999 y el Laudo Arbitral del 29 de Noviembre del año 2000 que no fueron modificados por las partes o por el presente Laudo Arbitral.


ARTICULO QUINTO. La empresa editará el texto del presente Laudo Arbitral y lo entregará a cada uno de sus trabajadores”.



Según el contenido del Acta No. 4 del 11 de diciembre de 2003 (folios 191 y 192), el Tribunal dio lectura a los documentos presentados “por las partes a saber: Convención Colectiva de Trabajo de 1999, laudo Arbitral del 29 de noviembre del 2002, Pliego de Peticiones para la negociación de salarios correspondientes al año 2003, balances de la empresa a 31 de diciembre del 2002 y de prueba a 31 de octubre del 2003, Estado de pérdidas y ganancias a 31 diciembre del 2002; actas de las reuniones dentro de la etapa de arreglo directo, denuncia de la Convención y el Laudo por parte de la empresa, documentos estos que servirán de base para el estudio de la situación de la empresa dentro del conflicto laboral”. (Se subraya).


A su turno en el Acta No. 5 del 16 de diciembre de 2003 (folios 193 y 194), en el punto II sobre el análisis de la situación que generó el conflicto laboral entre la empresa y los trabajadores de Hoteles de Colombia S.A., dijo el Tribunal:


“…después de haberse conocido en detalle los documentos presentados por las partes y escuchado a las personas que representaron los intereses tanto de los trabajadores como de la empresa, inició el estudio del conflicto laboral en busca de obtener una solución al problema planteado dentro de la justicia y la equidad”.


En las consideraciones del laudo se expresó que acorde con el acta del 18 de marzo de 2003 las partes no llegaron a ningún acuerdo y por consiguiente le correspondía al Tribunal dirimir el conflicto laboral. También efectuaron los árbitros un resumen del pliego de peticiones y señalaron que “después de estudiar cuidadosamente la situación de la empresa y la de sus trabajadores a través de los documentos aportados y las intervenciones de las partes y por razones de equidad acuerdan por unanimidad que el aumento salarial a partir del 1º de enero al 31 de diciembre del 2003, con carácter retrospectivo, es del siete y medio por ciento (7.5%)”

III. EL RECURSO DE ANULACIÓN


La recurrente cuestiona inicialmente la manera como el Tribunal solicitó los informes a las partes, así como el procedimiento empleado para la notificación del laudo, la que en su sentir, no fue efectuada por el Secretario del Tribunal de Arbitramento.


Después observa que a pesar de que el Tribunal manifestó que estudiaba los documentos aportados por las partes, sin embargo, en lo que a ella respecta, no tuvo en cuenta para la solución del conflicto ninguno de los argumentos esgrimidos en el “juicioso escrito financiero” (folio 205) que presentara a los árbitros, ya que no se hizo manifestación alguna sobre los mismos al momento de emitirse el fallo, como tampoco a los expuestos por el sindicato...

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