SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88615 del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208060

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88615 del 02-06-2021

Sentido del falloDEVUELVE EXPEDIENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL2667-2021
Número de expediente88615
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Fecha02 Junio 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

SL2667-2021

Radicación n.° 88615

Acta 20

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Decide la Sala el recurso de anulación interpuesto por el apoderado del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO INFANTIL ROOSEVELT- SINTRAIROOS-, contra el laudo arbitral del 7 de julio de 2020, proferido por el tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre el INSTITUTO DE ORTOPEDIA INFANTIL ROOSEVELT y la organización sindical recurrente.

  1. ANTECEDENTES

Según se desprende del laudo arbitral, el Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución 072 del 15 de enero de 2020, convocó e integró un tribunal de arbitramento obligatorio para que dirimiera el conflicto colectivo suscitado entre el Sindicato de Trabajadores del Instituto Infantil Roosevelt- SINTRAIROOS- y el Instituto de Ortopedia Infantil Roosevelt.

  1. LAUDO ARBITRAL

El respectivo laudo arbitral fue emitido el 7 de julio de 2020.

El tribunal de arbitramento, sostuvo que: (i) tienen una función que ha sido definida por la ley e interpretada por la jurisprudencia de esta Corte, según la cual no le es dable a los árbitros modificar aspectos legales, pues los laudos arbitrales no pueden afectar derechos o facultades reconocidas por la Constitución Nacional o por las leyes, entre otros; (ii) en atención a los lineamientos legales y jurisprudenciales en torno a la competencia que tienen los Tribunales de Arbitramento, se encontró por los árbitros, al hacer el análisis de las diferentes peticiones que formuló la Organización Sindical en este conflicto colectivo de trabajo, que hay peticiones de orden legal, otras de orden económico y otras que propenden porque se concedan y/ o creen beneficios que estarían relacionadas con aspectos o facultades que son propias del empleador, en su calidad de tal o como propietario de los medios de trabajo, o relacionadas con las formas de contratación, y (iii) de acuerdo con los anteriores planteamientos, el Tribunal no estudia los puntos que hacen relación sobre aspectos que están regulados por la Ley o la Constitución, y sobre los que se refieren a derechos de las partes cuyo contenido es de orden eminentemente jurídico o corresponde a regulación de las partes, que tengan que ver con el manejo y toma de decisiones de una empresa.

  1. RECURSO DE ANULACIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO INFANTIL ROOSEVELT- SINTRAIROOS-

Interpone el recurso en contra de los «siguientes artículos del laudo arbitral: 18, 22 y 23 negados y 3, 8, 9, 11, 12 respecto de los que se declaró carencia de competencia; y contra la omisión de pronunciamiento alguno sobre el artículo 24».

El Instituto de Ortopedia Infantil Roosevelt, presentó oposición a la impugnación.

1º) Peticiones negadas

1.1. Artículo 18- Descanso

1.1.1. Pliego de peticiones

ARTÍCULO 18. DESCANSO EI Instituto conjuntamente con una comisión determinada por la Organización sindical, establecerá una jomada de descanso en los turnos nocturnos con el fin de garantizar la calidad y seguridad de la atención en tos servicios que se prestan.

1.1.2. Laudo arbitral

De acuerdo con lo antes expuesto y hecho el análisis del caso, el Tribunal de Arbitramento consideró que está dentro de las facultades que tiene, no conceder a la Organización Sindical, los siguientes artículos del Pliego de Peticiones, por el siguiente razonamiento:

El Tribunal tuvo en cuenta la documental aportada, lo planteado en audiencia con las partes, y en especial la situación económica de la Institución, al igual que la del sector de la salud, el costo de vida de los años 2017, 2018 y 2019. Por lo anteriormente plasmado, los siguientes artículos se niegan:

Artículo 18º del pliego. Descansos: El Tribunal de Arbitramento niega por cuanto la empresa ha establecido los descansos para trabajadores sindicalizados y no sindicalizados y es de su autonomía empresarial.

1.2. Artículo 22- B. navideño

1.2.1. Pliego de peticiones de peticiones

ARTÍCULO 22: BONO NAVIDEÑO: A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo El INSTITUTO reconocerá un BONO de seiscientos mil pesos m/c ($600 000) a cada trabajador, el cual se irá incrementando en un 20% anual, este BONO se pagará junto con la prima de Navidad.

1.2.2. Laudo arbitral

De acuerdo con lo antes expuesto y hecho el análisis del caso, el Tribunal de Arbitramento consideró que está dentro de las facultades que tiene, no conceder a la Organización Sindical, los siguientes artículos del Pliego de Peticiones, por el siguiente razonamiento:

El Tribunal tuvo en cuenta la documental aportada, lo planteado en audiencia con las partes, y en especial la situación económica de la Institución, al igual que la del sector de la salud, el costo de vida de los años 2017, 2018 y 2019. Por lo anteriormente plasmado, los siguientes artículos se niegan:

Artículo 22 del pliego. B.N.: El Tribunal de Arbitramento lo niega porque no es equitativo, dado que se discute es que dé un bono navideño a cambio del almuerzo de esa fecha, según el querer de cada trabajador.

1.3. Artículo 23- Fondo Rotatorio de Vivienda

1.3.1. Pliego de peticiones de peticiones

ARTÍCULO 23: FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA: EL INSTITUTO A partir de la firma de la presente convención colectiva de trabajo. El Instituto asignará al SINDICATO la suma de trescientos millones. (300 000 000) de pesos en un término no mayor de 90 días, para la creación de un fondo de vivienda para los trabajadores afiliados al sindicato, el cual tendrá un incremento del 10% anual, con las siguientes características y lo requerimientos:

1. El Fondo se creará con un capital inicial de trescientos millones de pesos moneda corriente (300'000 000 M/Cte,).

2, Los préstamos con destino a vivienda solamente se otorgarán para cualquiera de los siguientes fines

a) Para compra de inmueble destinado a vivienda.

b) Para compra de lote con destino a futura construcción de vivienda

c) Para construcción de vivienda en lote de propiedad del empleado cónyuge o compañero(a) permanente.

d) Para cancelación de obligación hipotecaria originada en la adquisición de vivienda.

e) Para mejoras locativas de vivienda.
3 El Sindicato elaborará su propio reglamento

1.3.2. Laudo arbitral

De acuerdo con lo antes expuesto y hecho el análisis del caso, el Tribunal de Arbitramento consideró que está dentro de las facultades que tiene, no conceder a la Organización Sindical, los siguientes artículos del Pliego de Peticiones, por el siguiente razonamiento:

El Tribunal tuvo en cuenta la documental aportada, lo planteado en audiencia con las partes, y en especial la situación económica de la Institución, al igual que la del sector de la salud, el costo de vida de los años 2017, 2018 y 2019. Por lo anteriormente plasmado, los siguientes artículos se niegan:

Artículo 23 del pliego. Fondo Rotatorio de Vivienda: El Tribunal de Arbitramento estudia lo referente al Fondo Rotatorio de Vivienda, considerando que, aunque es competente por tratarse de un asunto de naturaleza económica, lo negará en razón a la restricción que tienen los recursos económicos del empleador por estar dedicados al sector salud.

1.4. Argumentos comunes del recurrente

1º) No resulta congruente que se aduzca en lo general la situación del sector salud (sin describirla), o la situación económica del Instituto, entre otras cosas porque la pandemia, grave para la salud de la población colombiana, ha resultado ser un influjo de recursos para los centros hospitalarios y de salud.

2º) Lo dicho por el tribunal no corresponde a la realidad de la situación de los «recursos de las instituciones del sector salud, por fortuna disponibles para atender la pandemia, ni en la misma, lo relativo a los recursos del Instituto se describe mínimamente, con lo cual no se puede determinar si se refiere a que son muy bajos o que estando dentro de un rango normal no alcanzan para cubrir lo pretendido, que además no es de carácter directamente económico, sino de bienestar y salud».

3º) El Tribunal, a pesar de tener plena competencia para decidir sobre las cláusulas, que a la postre negó, no explicó las razones por las cuales, a su parecer, resultaban inequitativas.

4º) En cada una de las decisiones hubo una falsa motivación y carencia de una legítima equidad.

Con fundamento en lo anterior, busca la...

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