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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31132 de 7 de Mayo de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué
Fecha07 Mayo 2008
Número de expediente31132
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No.31132

Acta No. 22

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil ocho (2008).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por D.V.D.B., contra la sentencia del 13 de septiembre de 2006, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el proceso ordinario que la recurrente le promovió a la ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD “COLSEGUROS E.P.S”.

ANTECEDENTES

D.V.D.B. demandó a la ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD “COLSEGUROS E.P.S”., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por accidente de trabajo, a partir del 24 de junio de 2000; la indemnización moratoria e intereses; la corrección monetaria; lo que ultra y extra petita resulte demostrado; y las costas del proceso.

En sustento de sus pretensiones afirmó, que prestó servicios ala Universidad del Tolima, vinculada en forma transitoria como supernumeraria desde el 6 de marzo de 1997 hasta el 23 de junio de 2000; las labores desempeñadas fueron en servicios generales, consistente en efectuar el aseo a varias dependencias de la entidad; fue afiliada por la Universidad al servicio de salud y riesgos profesionales a la “Asegura de Vida Colseguros S.A.”; tuvo un accidente de trabajo el 3 de marzo de 2000, el cual le fue reportado a la demandada, quien le prestó la asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, de laboratorio, suministro de medicamentos y sus incapacidades; los médicos de la demandada le dictaminaron una pérdida de su capacidad laboral del 35.09%, por lo que se le reconoció la suma de $8.805.494,oo; el porcentaje de su capacidad laboral no es correcto, por cuanto para sus desplazamientos debe utilizar medios ortopédicos; que otros dictámenes médicos indican que, en poco tiempo quedará completamente invalida; su último salario fue la suma de $408.151,oo.

La demanda fue contestada con oposición a las pretensiones; en ella se aceptó la afiliación de la actora a la aseguradora de vida “ Colseguros S,A” como A.R.P., el accidente de trabajo sufrido, el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral y el pago de la indemnización por incapacidad, pero se adujo, que no se cumplía con los requisitos de ley para acceder al derecho reclamado. Formuló las excepciones de inexistencia de exigibilidad del derecho invocado por carecer de agotamiento de la vía gubernativa y pago total de la obligación (fls. 217 a 230).

La primera instancia terminó con sentencia de 17 de noviembre de 2005, mediante la cual, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, absolvió a la demandada de todas las pretensiones e impuso costas a la parte actora (fls 596 a 604).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al decidir la apelación que interpuso la demandante, el ad quem, en providencia del 13 de septiembre de 2006, confirmó la del a quo (fls 7 a 14 del cuaderno del Tribunal).

Adujo el Tribunal en sustento de su decisión, que el juez de primera instancia ordenó el dictamen pericial a la Junta Calificadora de Invalidez del Tolima, el cual fue “puesto en conocimiento de los contendientes procesales por auto de 8 de marzo de 2004 (folio 292), mediante escrito presentado el 15 de marzo de la misma anualidad, el peritaje fue objetado por el extremo pasivo de la litis (folio 293). En el memorial, el objetante peticionó que con el propósito de demostrar el error grave en que había incurrido la Junta Regional, se remitieran las diligencias a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, pedimento que fue coadyuvado por la promotora del pleito en memorial adosado al folio 297, expresando que “…me adhiero a que la demandante se remita por orden del Juzgado a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.…”.

Advirtió en consecuencia, que “se trató, entonces, de una prueba decretada no sólo a instancia de la accionada, sino que también lo fue en virtud de la petición que hiciera la propia actora, por lo que no resulta admisible que ahora la parte que consintió que fuera la Junta Nacional de Calificación de Invalidez la que definiera en último grado su porcentaje de discapacidad, pretenda restarle aptitud probatoria, cuando además, se puso en práctica todo el itinerario legalmente previsto para este tipo de situaciones, se respetó el debido proceso y se garantizó el derecho de defensa de los sujetos procesales

Finalmente concluyó, que la decisión del juez de primera instancia fue acertada, por cuanto apoyó su decisión en la calificación médico laboral emitida por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, que dedujo una pérdida de la capacidad laboral de la demandante del 41.36%, por lo que no le asiste el derecho a la pensión de invalidez reclamada.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que se case totalmente la sentencia impugnada, para que, en sede instancia, revoque la absolutoria de primer grado, y en su lugar, acceda a las pretensiones de la demanda inicial, proveyendo sobre costas como corresponda.

Por la causal primera de casación formula dos cargos, que fueron replicados.

PRIMER CARGO

Textualmente lo planteó así: “acuso la sentencia recurrida por la vía indirecta, en la modalidad de de aplicación indebida, de las siguientes normas: Artículos 38, 39, 41, 43 y 141 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con lo establecido en los artículos 29 de la Constitución Política; 60, 61, 62 y 145 del Código de Procesal del Trabajo; 174, 187, 238, 251, 305 y 350 del Código de procedimiento Civil; 13 (numeral 1), 14 (numeral 1), 32, 33 y 34 del Decreto 2463 de 2001; 7º, 14 y 19 del Código Sustantivo del Trabajo

Señaló que los errores de hecho en que incurrió el Tribunal en el fallo acusado, son:

“1) Dar por demostrado, sin encontrarse probado, que la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra del dictamen de calificación de invalidez de la actora, rendido por la Junta Regional de Invalidez del Tolima el 20 de Diciembre de 2003.

“2)No dar por demostrado, estándolo comprobado, que la parte demandada interpuso en contra del dictamen de calificaciones de invalidez de la actora, rendido por la Junta Regional de Invalidez del Tolima el 20 de Diciembre de 2003, escrito de OBJECIÓN POR ERROR GRAVE, en el cual no se manifiesta su propósito de apelar .

“3) Dar por demostrado, no estándolo comprobado, que el dictamen válido para la calificación del grado de invalidez de la actora fue el emitido el 26 de Abril de 2005, por la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ..

“4) No dar por demostrado, estándolo comprobado, que el dictamen proferido LA JUNTA REGIONAL DE INVALIDEZ DEL TOLIMA, el 20 de Diciembre de 2003, que calificó el grado de invalidez de la actora, se encuentra en firme por no haber sido objeto de recurso de reposición o de apelación.

Denunció como pruebas mal apreciadas, el dictamen de la Junta Regional de Invalidez (fls 243 a 286), el memorial que sustenta...

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