Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32615 de 7 de Mayo de 2008
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Fecha | 07 Mayo 2008 |
Número de expediente | 32615 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN LABORAL
DR. L.J.O. LÓPEZ
Magistrado Ponente
Radicación No. 32615
Acta No. 21
Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008).
Se resuelve el recurso de casación interpuesto por MELVA RIVERA CASTAÑEDA, como cónyuge supérstite del señor ROBERTO LUIS SUÁREZ OSORIO contra la sentencia del 9 junio de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Medellín, dentro del proceso adelantado por la recurrente contra el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA –PENSIONES ANTIOQUIA-- y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.- ANTECEDENTES
Ante el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, Melva Rivera Castañeda demandó al Departamento de Antioquia –Pensiones de Antioquia-- y al Instituto de Seguros Sociales , para que se declare que su cónyuge Roberto Luis Suárez Osorio falleció el 28 de octubre de 1994, de manera violenta en accidente de trabajo; que cotizó al ISS para I.V.M. por lapso superior a 4 años y que igualmente cotizó para los mismos riesgos al Departamento de Antioquia por un lapso de 19 años y 80 días, hasta el momento de su fallecimiento, y que por tanto reunió los requisitos legales para que ella como cónyuge sobreviviente acceda a la pensión de sobrevivientes. Consecuencialmente, para que sean condenados a pagarle dicha pensión desde el 28 de octubre de 1994, las mesadas atrasadas indexadas y los servicios médicos correspondientes.
Fundamentó sus pretensiones en que contrajo matrimonio católico con el señor R.L.S.O. el 17 de febrero de 1974 en Medellín; que procrearon dos hijos de nombres G. y A., mayores de edad; que su esposo cotizó para el ISS por más de cuatro años y laboró en varias entidades estatales, como la Registraduría del Estado Civil Departamental, la Asamblea Departamental, el Municipio de San Jerónimo, la Fábrica de Licores de Antioquia y el CEFA femenino, “encontrándose vinculado al momento de la muerte en el éste (sic) último, desempeñando el cargo de oficios varios”; que su consorte falleció en un accidente de trabajo el 28 de octubre de 1994 y que durante la prestación de sus servicios por 19 años a las citadas entidades públicas, cotizó para el riesgo de I.V.M. ante Pensiones Antioquia, la que debe responder por la pensión de sobrevivientes; que su difunto esposo dejó reunidos los requisitos para que ella accediera a dicha pensión, la cual reclamó recibiendo respuesta negativa.
II. RESPUESTA A LA DEMANDA
Pensiones de Antioquia se opuso a las pretensiones de la actora, alegando a su favor que el causante sólo laboró al servicio del Departamento de Antioquia un total de 8 años y 9 días y que no tenía 20 años de servicio como empleado público. Que se debe tener en cuenta que el régimen departamental de pensiones entró en vigencia el 30 de junio de 1985, de manera que cuando el cónyuge de la actora falleció no había entrado en vigencia la Ley 100 de 1993. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción.
El Instituto de Seguros Sociales también se opuso a las pretensiones de la actora, afirmando que el causante no cotizó 26 semanas en el año anterior a su muerte y en su vida laboral sufragó 241 semanas. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y de la prestación solicitada, buena fe, improcedencia de la indexación, imposibilidad de condena en costas, prescripción y compensación.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Fue proferida el 7 de febrero de 2006 y con ella el Juzgado absolvió a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra por la actora, a quien impuso el pago de las costas.
IV. LA...
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