Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25598 de 18 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552522450

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25598 de 18 de Mayo de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha18 Mayo 2006
Número de expediente25598
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




R.icación No. 25598

Acta No. 30

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de JUAN EVANGELISTA GÓMEZ GOYENECHE, frente a la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 20 de agosto de 2004, en el juicio que adelanta en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.



ANTECEDENTES



J.E.G.G. demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que fuera condenado a reconocerle y pagarle la pensión que le fue suspendida, en cuantía igual o superior a la que venía disfrutando; las mesadas que se le adeudan desde que se suspendió la pensión; los intereses legales y moratorios; las prestaciones asistenciales; los incrementos por personas a cargo; y lo que resulte extra y ultra petita.


En síntesis, fundamentó sus peticiones en que el ISS le concedió la pensión por incapacidad derivada de enfermedad profesional, mediante Resolución 1053 del 30 de enero de 1979, inicialmente, por dos años y, posteriormente, definitiva; que mediante resolución 03567 del 22 de octubre de 1997, le fue reconocida por el mismo ISS, la pensión de vejez, que declaró compatible con la de incapacidad permanente parcial que disfrutaba; que mediante resolución 03363 del 12 de mayo de 1994, el ISS, unilateralmente le suspendió la pensión por incapacidad permanente de origen profesional; que dicha resolución, sino otro trámite, fue notificada por edicto, negándosele la posibilidad de recurrir; que agotó la vía gubernativa.


Al dar respuesta a la demanda (fls. 40 - 44), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo que no eran tales o que no le constaban. En su defensa propuso las excepciones que denominó: carácter de provisionalidad de la invalidez; subsunción de la pensión de invalidez en la de vejez; prohibición legal de recibir simultáneamente más de una pensión del mismo ente estatal, incompatibilidad; presunción de legalidad de los actos administrativos; cobro de lo no debido; buena fe de mi representado; inexistencia de la obligación; enriquecimiento sin causa; declarables de oficio.


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, a quien correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 12 de marzo de 2004 (fls. 200 - 209) absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones del actor, a quien condenó en las costas del proceso.



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al conocer del asunto, por apelación interpuesta por la parte actora, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 20 de agosto de 2004 (fls. 220 - 228), confirmó el del a quo.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión:


"La situación fáctica presentada en autos, se resume que efectivamente hubo un reconocimiento a favor del señor G.G. de una incapacidad permanente parcial, a partir del 12 de junio/73, acorde a la resolución No. 1053 de enero/79 expedida por el ISS (folio135) por enfermedad profesional, más adelante, el 26 de junio/80 se le reconoce pensión por incapacidad permanente en forma definitiva a través de la resolución No. 8586/80 del ISS (folio 130); posteriormente, a (folio 152), obra el reconocimiento de la pensión de vejez por parte del ISS al actor, mediante resolución No. 03567 del 22 de octubre/87 (folio 152) a partir del 13 de enero/87, finalmente, las presentes diligencias dan cuenta que al señor G.G. se le suspendió por el ISS la pensión por incapacidad permanente parcial, según se lee en la resolución No. 03363 del 12 de mayo/94 obrante a (folio 125).



"Planteadas así las cosas, estima la Sala, contrario a lo consignado por el recurrente, que no cabe hablar de un derecho adquirido, ni de la atención de riesgos distintos, como soporte para impedir la conducta asumida por el ISS. Al tema, además de la Jurisprudencia citada por el a quo, existen otras tantas, que exponen precisamente las razones para que no puedan brillar conjuntamente en el firmamento jurídico la pensión de invalidez por enfermedad profesional y la pensión de vejez..."



Respecto al punto, transcribe apartes de los fallos de esta Sala de febrero 11 de 1998 (R.. 10217) y 16 de junio de 2001 (R.. 15152), para luego concluir:


"En suma, ambas pensiones cumplen la misma finalidad, proteger a quien tiene una disminución de su capacidad laboral, bien, como en autos, por enfermedad profesional, o por el paso de los años, facilitándose el modus vivendi a quien no está en capacidad de proporcionárselo por su propia actividad, descansando también en principios de unidad y universalidad, lo que impide la coexistencia de ellas en una misma pensión, y de suyo desarticula cualquier mención a un derecho adquirido, pues, en rigor, tal como lo trae la jurisprudencia, la pensión de invalidez, se convirtió en pensión de vejez al llegar el actor a la edad exigida para acceder a ésta ultima prestación."



EL RECURSO DE CASACIÓN



Interpuesto por la parte actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.



ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN



Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la del a quo y, en su lugar, acceda a las pretensiones del demandante.


Con tal propósito formula seis cargos, por la causal primera de casación, que no fueron replicados y que se estudiaran conjuntamente, en vista que pretenden el mismo objetivo, se dirigen por la misma vía directa y su sustentación es similar.


PRIMER CARGO



Acusa la sentenciar recurrida de violar directamente, por infracción directa, el artículo 49 de la Ley 90 de 1946, en relación con los artículos 259 y 260 del C. S. T.; 46, 72 Y 76 de la Ley 90 de 1946, en relación con los artículos 9, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del Acuerdo 155 de 1963, aprobado por el Acuerdo 3170 de 1964, en relación con el artículo 5 del Acuerdo 224 de 1966, aprobado por el Decreto 3041 de 1966, en relación con los artículos 62 y 63 del Decreto 0433 de 1971, en relación con el artículo 8 del Decreto 0433 de 1971.


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