Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33669 de 17 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552522650

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33669 de 17 de Marzo de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha17 Marzo 2009
Número de expediente33669
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE E.L.V



Referencia: Expediente No. 33669



Acta No. 10



Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de M.H.A.Á., contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2007 proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE.




I-. ANTECEDENTES



A los propósitos del recurso es preciso señalar que la actora demanda al instituto distrital para que se declare que la relación laboral entre las partes está regida por un contrato de trabajo a término indefinido, ficto o presunto el que fuera violado por el demandado al darlo por terminado sin mediar justa causa comprobada; que por las mismas razones y al pretermitir el trámite convencional, se violó la convención colectiva de trabajo. En consecuencia se declare que el despido es nulo y no produce efectos y se le ordene a la demandada a reintegrarla al cargo que desempeñaba en ese momento, o a otro de igual o superior categoría. Al igual que al pago indexado de los salarios, primas, bonificaciones, vacaciones, quinquenios, auxilios, subsidios y demás acreencias laborales legales y convencionales con los incrementos causados dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día del reintegro. Se tenga la relación contractual para todos los efectos legales sin solución de continuidad. En subsidio solicita el pago de la indemnización indexada por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, de conformidad con la convención colectiva de trabajo. La indemnización suplementaria de perjuicios o sanción moratoria, la reliquidación de prestaciones sociales, sanciones e indemnizaciones insolutas y cotizaciones a la seguridad social teniendo en cuenta la fecha en que el demandado pague la totalidad de las acreencias laborales, sanciones e indemnizaciones.

En respaldo a sus reclamaciones manifiesta que a partir del 3 de marzo de 1978 ingresó, como ayudante de oficio a trabajar al servicio del distrito capital y luego, sin solución de continuidad, en el Instituto para la Recreación y el Deporte, en cumplimiento del Acuerdo Distrital Nº 17 de septiembre 6 de 1996, en calidad de trabajador oficial afiliado al sindicato de la empresa. Señala que al no acogerse a plan de retiro ofrecido por la entidad, el 27 de abril de 2001, el cual rechazó en escrito del 30 de abril siguiente, el día 2 de mayo de dicho año se le dio por terminado el contrato de trabajo sin justa causa, alegando una presunta reestructuración y/o supresión del cargo, sin que se cumpliera con el trámite convencional. Anota que de igual manera se produjo el despido colectivo de todos los trabajadores que no se acogieron al plan de retiro, sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo, de lo que se desprende que el despido es nulo y no produce efecto alguno, se impone en consecuencia el reintegro y el pago de lo dejado de percibir. Al momento del despido la demandante se desempeñaba como secretaria 525 04 y devengaba un salario mensual de $499.673 sin tener en cuenta los beneficios convencionales.


La demandada acepta los extremos de la relación laboral, niega la calidad de trabajador oficial de la demandante; afirma que el cargo de ésta corresponde al de un empleado público; que la trabajadora no fue, por su carácter de empleada pública, beneficiaria de la convención colectiva; que su retiro ocurrió por supresión del cargo como consta en el acto administrativo que dispuso la disolución de la relación laboral. Niega todas las pretensiones y propone las excepciones de falta de jurisdicción, competencia y trámite inadecuado de la demanda, como previas; inexistencia de obligación alguna por parte del IDRD de fondo..



Mediante sentencia del 24 de julio de 2006 el Juzgado Quinto del Circuito de Bogotá, en providencia del 6 de agosto de 2004, condena a la demandada a R. al cargo de secretaria 525 grado 04, o a otro de igual o mayor categoría, a la actora, así como al pago de los salarios y demás emolumentos legales y convencionales dejados de percibir entre el momento de la desvinculación y el reintegro, debidamente indexados, declarando para el efecto que en el sub examine no existió solución de continuidad. Ordena a la demandante la devolución de los dineros a ella cancelados por concepto de indemnización y auxilio de cesantías.


II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL



El tribunal revoca la determinación del juez de primera instancia, decisión que resuelve el recurso de apelación que contra ella interponen ambas partes, y absuelve a la entidad demandada de todas y cada una de las pretensiones que formula la demanda.


La sentencia es conclusión del siguiente razonamiento:


Después de establecer los fundamentos del recurso que impetra la demandante, se ocupa en determinar la naturaleza jurídica de la vinculación de la actora, para lo cual señala que el instituto, contra quien se dirige la demanda, nace a la vida jurídica por el Acuerdo 4 de 1978 como establecimiento público del orden distrital, conforme a sus artículos 1° y 8°. Agrega que respaldar la demanda en el Acuerdo 21 de 1987, declarado nulo por sentencia del tribunal administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub sección A, no puede conducir a su prosperidad.



Seguidamente traslada el artículo 125 del Decreto Ley 1421 de 1993 y al confrontar esta disposición con el artículo 11 de los estatutos de creación del IDRD, que confiere a sus empleados la calidad de trabajadores oficiales, con excepción de las directivas allí mencionadas, advierte que la norma que se debe aplicar en el presente caso es el Decreto 1421 de 1993, que estaba vigente a la terminación de la vinculación de la actora y que modificó lo concerniente al régimen de servidores públicos del instituto demandado.


Precisa al señalar que cuando en el artículo 125 en cita se establece que en los estatutos de los establecimientos públicos puede determinarse cuáles actividades corresponden a los trabajadores oficiales, se alude a las relacionadas con la construcción y sostenimiento de obras públicas, pues no a otra conclusión se puede llegar si se atiende a la parte final del inciso segundo cuando expresamente señala que “de acuerdo con el anterior inciso”, que trata precisamente de estas actividades.


A continuación subraya que al no existir un estatuto posterior a la fecha en que inicia su vigencia el decreto 1421, que indique cuáles actividades de los establecimientos públicos deben ser desempeñadas por personas que tienen la calidad de trabajadores oficiales, conduce a seguir la regla general que asigna a los trabajadores oficiales labores de construcción y sostenimiento de obras públicas servicios que prestados a la administración pública están regulados por un contrato de trabajo y por lo tanto cualquier conflicto jurídico que se presente debe ser ventilado ante la jurisdicción ordinaria.


Subraya que por trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas debe entenderse quienes se ocupan de hacer carreteras, plazas de mercado, calles, parques, etc., o están haciéndoles mantenimiento a esos bienes que son de carácter público o directamente destinados a un servicio público,…”


Enfatiza al decir que es función privativa del legislador la clasificación de los servidores del Estado la que no puede suplir ni las entidades ni menos las partes, por ningún motivo o acto alguno; de igual manera señala que es a éste a quien le corresponde determinar la naturaleza jurídica de las entidades oficiales y en consecuencia el régimen de sus empleados y trabajadores.


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR