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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32866 de 9 de Septiembre de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Fecha09 Septiembre 2008
Número de expediente32866
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No. 32866

Acta No. 56

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil ocho (2008).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de ECOPETROL S.A. contra la sentencia proferida el 29 de marzo de 2006, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso promovido por B.T.V. y OTROS, contra la recurrente.

I-. ANTECEDENTES.-

1.- BERENICE TORRES en nombre propio y de sus menores hijos demandó a ECOPETROL, con el fin de que se declarara que el accidente de trabajo en que falleció su compañero permanente y padre, respectivamente, ocurrió por culpa patronal, y en consecuencia se profiriera condena a la indemnización total y ordinaria de perjuicios.

Como apoyo de su pedimento indicó que su compañero falleció al incendiarse la Planta de Aromáticos de ECOPETROL el 3 de agosto de 1994; el hecho ocurrió cuando algunos trabajadores trataban de limpiar el filtro de una de las motobombas, al presentarse un escape de nafta que al ponerse en contacto con el aire y el fuego del horno que la gasificaba generó el incendio. Las investigaciones adelantadas por la empresa y por el antes Ministerio del Trabajo prueban que el incendio se dio por una serie de fallas por acción y omisión de la empresa, entre ellas que la planta no tuvo una planeación y construcción adecuadas, obsolescencia y mal mantenimiento, deficiente diseño del sistema de tuberías, mantenimiento inapropiado de los hidrantes, etc..

2.- En la contestación del libelo ECOPETROL negó la mayoría de los hechos, trata de controvertir cada una de las imputaciones que hace la demanda y propone las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y culpa del actor.

3.- Mediante sentencia de 22 de septiembre de 2003, el Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja condenó a la demandada al pago de perjuicios.

II-. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en sentencia de 29 de marzo de 2006, revocó el numeral tercero del fallo del Juzgado en cuanto condenó al pago de perjuicios morales a la madre y hermana del occiso y absolvió por esas pretensiones; ajustó la condena por perjuicios morales a favor de la compañera permanente y de los hijos menores del causante, a la suma de $2’000.000,oo para cada uno de ellos.

En lo que interesa al recurso extraordinario, señaló el juzgador Ad quem lo siguiente:

“No es materia de discusión que la muerte del señor J.M.B. (q.e.p.d.) se produjo como consecuencia de la incendió (sic) presentado el 3 de Agosto de 2004 la planta (sic) de Aromáticos, del complejo petrolero de Barrancabermeja, por lo que es necesario entonces determinar si el accidente de trabajo ocurrió como consecuencia de la acción u omisión de la empleadora, es decir por su culpa, veamos:

“Sobre el accidente que sufrió el actor y la calificación del mismo, a folios 112 y siguientes del segundo cuaderno, se encuentra la información recaudada en la investigación administrativa del incendio P-311A de agosto 3 de 1994, en la que se compilaron testimonios y estudios técnicos sobre los hechos, estableciendo como hipótesis más probable una serie de carencias de planeación, análisis de las condiciones de trabajo, alta corrosión, acumulación de herrumbre, ausencia de procedimientos detallados para la limpieza de filtros en operación, inadecuado diseño de tubería de succión y de los filtros, inexistencia de rutina de drenajes al cabezal de agua de contraincendio en puntos muertos, entre otras tantas falencias que apuntan todas a demostrar que la Planta de Aromáticos no era segura para su trabajadores, como que tampoco tenía implementados todos los procedimientos necesarios para tratar cualquier emergencia, siendo obligación de la empleadora asegurar tales condiciones a sus trabajadores, por lo tanto carece de sustento la argumentación del recurrente al afirmar que la actitud de la empresa la exime de cualquier responsabilidad en el accidente, pues no es una actitud diligente y cuidadosa la que refleja el análisis de falla adelantado con ocasión del incendio. A la conclusión anterior se llega también por las diferentes declaraciones oportunamente allegadas al plenario.

“El Análisis de Falla del incendio P-1311A) visible a folio 112 y siguientes del 2°, cuaderno, señaló como causas de mayor aporte al incendio:

"1. Planeación inadecuada del trabajo con evaluación de riesgos.

“2. Alta corrosión en el sistema que deposita herrumbe en los filtros y válvulas.

“3. Ausencia de procedimientos adecuados para limpieza de filtros en esta área.

“4. Diseño inadecuado de líneas de succión y ubicación de filtros.

“5. Ausencia de rutinas para drenar cabezales de agua de contraincendio.

“6. Ausencia de actuadores remotos en válvulas de depresionamientos de equipos”.

“La necesaria conclusión del análisis del accidente, visto lo anterior, es que la empleadora no tomó todas las precauciones necesarias, para la ejecución de la tarea encomendada al trabajador J.M.B.G.. Así las cosas, es claro que el empleador incumplió con la especial obligación de procurar a su trabajador la debida protección contra accidentes de trabajo de forma que le garantizara razonablemente la seguridad y la salud, como, lo ordena el artículo 57=2 del CST., circunstancia por la que, como lógica conclusión del resultado de la investigación administrativa atrás comentada, se halla comprobado el accidente de trabajo y la culpa del empleador, para los efectos del articulo 216 ibídem”.

III. EL RECURSO DE CASACION.-

Inconforme con el fallo anterior, el apoderado judicial de ECOPETROL S.A. interpuso recurso extraordinario, el cual, una vez concedido por el Tribunal y admitido por esta Sala, se procede a resolver previo el estudio de la demanda de casación. No hubo réplica.

La empresa recurrente pretende que la Corte case parcialmente la sentencia del Tribunal “en cuanto confirmó las condenas impuestas en los numerales primero, segundo, quinto y sexto; y en la revocatoria y modificación del numeral tercero de la sentencia proferida por el Juez de primera instancia; y para que en sede de instancia revoque la de primera instancia en sus numerales primero, segundo, tercero, quinto y sexto del resuelve y en su lugar absuelva de todo cargo y condena a … ECOPETROL S.A. …”.

Con tal fin formula un único cargo, así:

CARGO ÚNICO.- Acusa la sentencia por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida, los artículos 57 y 216 del Código Sustantivo del Trabajo en relación con los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo; 63, 1604, 1613 y 1614 del Código Civil; artículos 1, 2, 5, 12, 25, 51, 52, 58, 60, 61, 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y 174, 175, 176, 177, 187, 189, 226, 227, 228, 232, 251, 253, 254, 255, 258, 268, 276, 279, 281, 289 y 290 del Código de Procedimiento Civil.

Los errores manifiestos de hecho en que incurrió el Tribunal son los siguientes:

“1. No dar por demostrado estándolo, que ECOPETROL S.A., tomó medidas preventivas, para el buen funcionamiento de la Planta de Aromáticos del Complejo Industrial Barrancabermeja.

“2. No dar por demostrado estándolo, que ECOPETROL S.A., no obró con negligencia ni culpa frente al incendio P-1311 A de 3 de agosto de 1994 ocurrido en la Planta de Aromáticos del Complejo Industrial Barrancabermeja.

“3. Dar por probado sin estarlo, que ECOPETROL S.A., no tomó medidas preventivas tendientes a proveer seguridad...

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