Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4607 de 23 de Mayo de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 552523650

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4607 de 23 de Mayo de 1996

Fecha23 Mayo 1996
Número de expedienteEXP. 4607
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Referencia: Expediente No. 4607

Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés de Mayo, de mil novecientos noventa y seis. (23/05/1996)

Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y a la vez actora en reconvención, contra la sentencia de fecha veintiocho (28) de julio de 1993, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia para ponerle fin, en segunda instancia, al proceso ordinario seguido por GILBERTO DE J.M.R. en frente de ARGEMÍRO T.G..

I.- EL LITIGIO

Mediante la demanda con que se abrió el proceso referido (F. 21 del C.1), cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de P.B. (Antioquia), el demandante GILBERTO DE J.M. .RUA entabló proceso ordinario contra A.T.G., para que de manera principal y previos los trámites correspondientes, se declare que el demandado incumplió una promesa de contrato de compraventa celebrado con el demandante y, consecuentemente, se disponga la resolución del negocio, con la consiguiente condena por los perjuicios ocasionados al actor, incluidos en ellos tanto la corrección monetaria y la "indexación" correspondiente, así como la cláusula penal previamente pactada.

Subsidiariamente, el actor solicita que se declare la nulidad absoluta del aludido contrato por tener como objeto la compra de una cosa propia, en cuyo evento reclama que se condene al prometiente vendedor al pago de los frutos naturales y civiles con su correspondiente corrección monetaria e "indexación"; en su defecto, pretende que se declare la nulidad relativa del mismo por cuanto, según lo asevera, el prometiente vendedor le amenazó con e! fin de obtener la suscripción del susodicho acuerdo, caso en el cual solicita que se declare la rescisión "y se obligue al demandado al pago de frutos civiles y naturales, perjuicios ocasionados, en vista de que se puede probar que son ciertos, directos y previstos".

Los hechos invocados en el libelo como fundamento de las pretensiones aludidas, bien pueden sintetizarse del modo siguiente:

Con el fin de agilizar las labores habituales consistentes en la extracción de material de río para cargar volquetas de su propiedad, el demandante se dio a la tarea de conseguir una máquina retroexcavadora, por lo cual acudió ante la Caja de Crédito Agrario de! municipio de P.B. entidad que le negó la posibilidad de crédito en razón de no reunir los requisitos necesarios para ello, motivo por el cual convino con A.T., amigo de varios años atrás, para que adquiriera dicha máquina en su nombre "y, como contraprestación a favor del Sr. T., podía utilizar la retroexcavadora durante dos (2) días mensuales para sus necesidades en la finca" (f. 21 Cdo. # 1).

Para asegurar el cumplimiento del negocio en tales términos concertado, los interesados suscribieron promesa de compraventa la que, por las condiciones en que fue celebrada, perjudicó notablemente al demandante quien, sin embargo, según lo asevera, accedió a firmarla en virtud de las amenazas esgrimidas por el demandado en el sentido de que, de no hacerlo, le quitaría la retroexcavadora definitivamente impidiéndole explotarla". A renglón seguido, el demandante abrió cuenta de ahorros en la entidad bancaria vendedora, en su nombre y sin incluir, como había sido previamente convenido, al prometiente vendedor en su calidad de titular conjunto de la misma, - en razón de las incidencias acaecidas por los términos en que se concibió el precontrato-, cuenta de ahorros esa de la cual se "descontaba directamente el valor de abono a intereses y capital".

El 6 de abril de 1989 el demandado, en cumplimiento de lo convenido en cuanto al préstamo temporal que se le haría de la referida máquina retroexcavadora, la recibió "y desde esta fecha hasta el presente la tiene retenida injustificadamente", amén de que, desconociendo lo pactado, la trasladó a otra región, por lo cual el demandante, no sólo incumplió un contrato que había suscrito con el ICA, sino que, además, no va a poder cancelar las cuotas aún pendientes de pago, debido a la imposibilidad en que se encuentra de obtener provecho de ella mediante su utilización económica.

Termina este capítulo del escrito de demanda diciendo que el contratante demandante, además de las pérdidas de carácter material señaladas, ha sufrido perjuicios morales, originados en la angustia que le produce el ver que va a perder el esfuerzo que hizo para obtener el dinero necesario para adquirir la máquina retroexcavadora en referencia -más de siete millones de pesos- y unido a ello, el demandado A.T. le arrebata el aparato, lo explota para él únicamente y lo saca indebidamente de la jurisdicción territorial del municipio de P.B..

2. Admitida a trámite la demanda y surtida la notificación de rigor, el demandado dio oportuna respuesta a la misma, oponiéndose a la mayoría de los hechos y proponiendo como excepciones de fondo las que denominó "incumplimiento del contrato" por parte del demandante y "falta de causa" por no existir móviles suficientes que justifiquen la pretendida terminación del negocio realizado.

A su vez, demandó en reconvención a actor, mediante escrito en el que reclama la resolución de dicho negocio por incumplimiento imputable sólo al prometiente comprador, previo plazo que se le conceda para el pago de la obligación en su totalidad o, en el evento de que no se allane a satisfacer el pago del precio convenido, se le condene al pago de las sumas "a que se ha obligado mediante el contrato y que mi poderdante efectivamente ha cubierto en la Caja, más la multa por la suma de $ 2'000.000.oo de pesos en que se han tasado los perjuicios en beneficio del contratante cumplido" y las costas del proceso. Para sustentar la pretensión referida, el demandante en reconvención sostiene que G.M. no canceló la cuota de intereses correspondientes al mes de junio; que no abrió la cuenta ante la Caja de Crédito Agrario a nombre de ambos en la forma pactada en el contrato; que traslado la máquina objeto del negocio a jurisdicciones territoriales diferentes, sin estar autorizado para ello; que descuidó el mantenimiento del aparato y que no pagó los correspondientes seguros, dejando en consecuencia desprotegido el bien, pretensiones a las que, en uso de su derecho a réplica, se opuso el reconvenido luego de negar la mayoría de los hechos en que se funda la contrademanda entablada.

3- Creado así el lazo de instancia y planteada la cuestión litigiosa dentro de los extremos que se dejan resumidos, se surtió la fase de pruebas del proceso de acuerdo con la ley y tras lo cual el Juzgado del conocimiento, mediante fallo proferido el 27 de enero de 1993, desató el litigio en decisión por cuya virtud encontró probada la excepción de mérito invocada por el demandado al contestar la demanda principal, consistente en el incumplimiento del contrato por parte del demandante, lo que le llevó consecuentemente a decretar la resolución del contrato por incumplimiento imputable al actor G. de J.M.R. previa restitución del vehículo en favor de A.T.. Igualmente, condenó al contrademandado al pago de los perjuicios causados, los que entendió subsumidos en la suma fijada como cláusula penal y ordenó, además, el reintegro en favor de aquél de la suma correspondiente a cinco millones veintiocho mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos ($ 5.028.854.oo), con interés de 0.5% mensual desde la fecha de su erogación, más "los índices de indexación" que en su momento establezca el Banco Central Hipotecario de esa ciudad.

4- Contra el pronunciamiento cuyo contenido fundamental acaba de reseñarse, el demandante principal interpuso recurso de apelación, motivo por el cual subió el expediente al conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, instancia en la cual, dentro del término concedido a las partes para alegar, el demandado manifestó a su tumo su inconformidad con el aparte de la sentencia que le es desfavorable, es decir, en relación con la condena efectuada en su contra en el sentido de cancelar la suma de cinco millones veintiocho mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos ($ 5'028.854.oo).

El Tribunal, al decidir acerca del mérito del recurso de apelación interpuesto,-confirmó la decisión mediante la cual se encontró probada la excepción de incumplimiento del contrato por causa imputable al actor principal y contrademandado, desestimando entonces las pretensiones de la demanda principal, declaró resuelto el contrato celebrado, condenó a T.G. a cancelar, en favor de MOLINA RUA, la suma de cinco millones seiscientos veintitrés mil doscientos cuarenta y seis pesos ($5'623.246.oo), confirmó la condena en contra del primero, en el sentido de pagar la suma referida por el a-quo, la que con el reajuste monetario ascendió a dieciséis millones cuarenta y dos mil cuarenta y cuatro pesos ($16'042.044.oo), facultando finalmente a las partes "para compensar las sumas de dinero que se adeudan como consecuencia de esta decisión".

II. FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO

1. Luego de anotar que las pretensiones materia de la demanda principal y de la de reconvención coinciden en que ambas solicitan la resolución del negocio jurídico que liga a las partes y cuyo objeto fue el de preparar la transferencia de una máquina retroexcavadora marca Ford de color amarillo, modelo 555, el ad-quem ubica el debate en el supuesto normativo contemplado en el art. 1546 del C.C. para señalar, a continuación, que no obstante ser de variada índole los fundamentos que los expositores le han dado a la acción que tiene su base en dicho...

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