Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27529 de 8 de Febrero de 2007
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pereira |
Fecha | 08 Febrero 2007 |
Número de expediente | 27529 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO
Radicación No.27529
Acta No.08
Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil siete (2007).
La Corte decide el recurso de casación interpuesto por J.N.T.R., contra la sentencia proferida el 5 de julio de 2005, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES
En la demanda inicial se pidió la pensión por invalidez a partir del 17 de enero de 2002, con el pago de las mesadas causadas, más los incrementos legales y las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año y las costas del proceso. Adujo el actor el padecimiento de una enfermedad de origen común, causada por un carcinoma gástrico, lo cual le determinó una pérdida del 60.1% de la capacidad laboral, según dictamen del demandado; el derecho pensional se le negó, porque “pese a que acreditaba 794 semanas de cotización, en el último año anterior a la invalidez (17-01-2002) no acredita sino 17 semanas”; explica que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 había aportado 488 semanas para los riesgos de IVM y por ello, aunque no cumplió las exigencias de dicha Ley 100, sí completó las requeridas en el Acuerdo 049 de 1990, estos es, más de 300 semanas en cualquier tiempo, con anterioridad a estructurarse la invalidez. Alude a la posibilidad que dio la nueva ley de seguridad social, de acogerse a la legislación anterior, así como a la aplicación de principios de favorabilidad y condición más beneficiosa.
El instituto accionado aceptó los supuestos de hecho invocados en la demanda, con excepción del referente al número de semanas aportadas con antelación a la Ley 100 de 1993; explicó que este caso se rige por el artículo 39 de esa preceptiva y que el actor no cumplió el mínimo de semanas allí establecidas; formuló excepciones que denominó inexistencia de la obligación demandada, prescripción y falta de causa; adujo que el demandante recibió una indemnización sustitutiva (folios 58 a 66).
El 4 de mayo de 2005, mediante sentencia dictada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P., se condenó al ISS a pagar la pensión de invalidez, desde el 17 de enero de 2002, “en la cuantía que legalmente corresponda”, con mesadas adicionales y aumentos anuales; ordenó la deducción de la indemnización sustitutiva, en el caso de haberse pagado al accionante. Impuso las costas a la parte demandada (folios 90 a 100).
De la decisión del a quo, apeló el ISS.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Para revocar la decisión condenatoria de primera instancia, y en su lugar absolver al demandado (folios 11 a 23 C. Tribunal), el ad quem advirtió el cambio de su criterio, en punto a que no es de recibo la aplicación del principio de la condición más beneficiosa, para lo cual se apoyó en diversas sentencias de esta Sala de la Corte, de las cuales reprodujo algunos apartes, que a la vez sirvieron de fundamento a una decisión del mismo Tribunal, la cual copió, y en la que destaca la aplicación obligada de la Ley 100, cuando la invalidez ocurre en su vigencia; la falta de previsión de un régimen de transición en punto a las pensiones de invalidez, y la falta de coexistencia de dos normas que permitieran dar paso al principio de favorabilidad.
Así, señaló que, según el dictamen de folios 7 y 8, la invalidez se estructuró el 17 de enero de 2002, con pérdida de la capacidad laboral en el 60.1%, pero que el accionante no cotizaba al sistema, dado que se desvinculó en diciembre de 2001 (folio 39) y por lo tanto no tenía las 26 semanas cotizadas en el año anterior a la invalidez, sino apenas 19.2, y que en ese sentido, “Para nada favorecen al demandante las 794 semanas que, afirma la resolución 001314 del 26 de mayo abril (sic) {f.10}, acumuló en su vida laboral”.
RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal, lo admitió la Corte, ante la cual se propone la casación de la sentencia acusada, y que, en instancia, se confirme la proferida por el a quo y se adicione, en cuanto a los intereses moratorios, que proceden a la tasa máxima vigente a la fecha del pago.
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