Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26299 de 7 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552524062

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26299 de 7 de Febrero de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha07 Febrero 2006
Número de expediente26299
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: G.J.G.M.

Radicación No. 26299

Acta No. 11

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil seis (2006).

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por C.M.R. contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., de fecha 29 de noviembre de 2004, proferida en el proceso ordinario laboral que promovió contra la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA.

I. ANTECEDENTES

C.M.R. demandó a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para obtener el reintegro al empleo y el pago de los sueldos dejados de percibir. En subsidio pretende el reajuste del auxilio de cesantía y de sus intereses y la sanción por no pago de estos, los dineros indebidamente retenidos, la sanción por mora, el reajuste de la indemnización convencional por la terminación unilateral del contrato de trabajo, la corrección monetaria, la indemnización por los daños morales estimados en 1000 gramos de oro y las costas.

Para fundamentar las pretensiones afirmó que prestó sus servicios a la demandada desde el 11 de marzo de 1971 hasta el 31 de diciembre de 1992; que su último salario mensual fue de $332.483,63 y que su promedio era de $687.127,56; que la empleadora, para la liquidación de la cesantía y las indemnizaciones, no incluyó la bonificación del fondo 5 o bonificación por retiro y la prima vacacional; que durante la relación laboral, en forma indebida e ilegal y sin su autorización escrita, le retuvo de su salario mensual el 5% con destino a una caja de ahorros no autorizada por la ley; y que su último cargo fue el de Ayudante II de Ingeniería del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca en Bogotá. Sostuvo que en diciembre de 1992 fue llamado por R.D.M.P., Director Administrativo, y le expresó la determinación de la empresa de prescindir de sus servicios para lo cual alegó motivos alejados de la verdad, de modo que se alteró su estado de ánimo y quedó viciado su consentimiento cuando suscribió el acta de conciliación en formato elaborado por la empresa el 27 de enero de 1993, ante el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá; que fue indemnizado con $6’107.491,oo pero le correspondían $52’885.917,oo; que la conducta desplegada por la empleadora lo indujo en error y se utilizó la fuerza y el dolo, por lo que tipifica un claro despido ilegal; que fue beneficiario de todas las garantías y prestaciones derivadas de la contratación colectiva de trabajo; y que la empresa no le ha pagado los derechos que reclama.

Federacafé se opuso a las pretensiones, negó los hechos y alegó en su defensa que el contrato de trabajo con el demandante culminó por mutuo acuerdo de las partes, en audiencia conciliatoria, con lo que se dirimieron las eventuales diferencias que pudieran existir por dicha terminación, e invocó las excepciones de prescripción, pago y compensación y cosa juzgada.

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia del 29 de enero de 2004, absolvió a la demandada de las pretensiones impetradas, declaró probada la excepción de cosa juzgada y condenó en costas al demandante.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

De la decisión apeló el demandante y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., en la sentencia aquí acusada, la confirmó y le impuso las costas de la segunda instancia.

El Tribunal examinó el tema de la conciliación y su consecuencia: la cosa juzgada. Sostuvo, con base en los documentos que la recogen, que de común acuerdo las partes convinieron la terminación del contrato de trabajo que las vinculaba, por mutuo consentimiento, mediante el pago de una indemnización conciliatoria, sin que se aprecie vicio de consentimiento alguno.

Transcribió una parte del acta de conciliación, y arguyó que “...las expresiones allí contenidas permiten concluir que el funcionario estableció que ese acuerdo reunía los requisitos de fondo y de forma necesarios para poder impartir la aprobación la cual genera su plena validez...”, y añadió que “El hecho de que el actor asistiera para estar presente ante un Juez competente y celebrar un acuerdo conciliatorio, permite deducir respecto a esa conducta que no solo (sic) acepto (sic) las condiciones plasmadas en el acto sino que la suscribió con plena y absoluta libertad, como quiera que al revisar el contenido de dicho acto no hay ninguna constancia que demuestre lo contrario. Ni siquiera se allego (sic) testimonial consecuente con los hechos de la demanda, donde se narre o que pudiera ser la base para demostrar las presiones o la falta de libertad indicadas en la demanda y que se repite no se han demostrado en el plenario, por ende, no se observa que el actor haya demostrado la existencia de algún vicio del consentimiento...” (folio 511).

Refirió que el hecho de que el demandante alegue que el cobro de intereses a diferentes tasas constituye un procedimiento ilícito de la demandada no tiene asidero legal, porque ese pago fue acordado por las partes, olvidando que fue beneficiario del préstamo en virtud de los principios de buena fe y lealtad en desarrollo de la relación de trabajo, por lo cual es dable declarar probada la cosa juzgada por estar incluidas dentro de este medio exceptivo todas las pretensiones de la demanda.

III. EL RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso el apoderado del demandante y con él persigue que la Corte:

“...CASE TOTALMENTE la sentencia pronunciada en este caso el día 29 DE NOVIEMBRE de 2004 por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Superada la etapa de casación y en sede de Instancia DECRETE LA NULIDAD ABSOLUTA DE CARÁCTER SUSTANCIAL DEL ACTA DE CONCILIACION, POR ADOLECER DE FALTA DE CONSENTIMIENTO DE PARTE DEL RECURRENTE y de OBJETO Y/O CAUSA ILICITOS solicitada en esta demanda de casación y se dé aplicación al artículo 2° de la Ley 50 de 1936, que modificó el artículo 1742, del Código Civil aplicable al caso sub-judice, por analogía, principio contenido en el artículo 19º del Código Sustantivo del Trabajo, y en su lugar revoque o infirme, la pronunciada por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá y confirmada por la S.L. del H. Tribunal Superior de Bogotá, y en su reemplazo dicte la que en derecho corresponde, atendiendo las pretensiones de la demanda introductoria del proceso en lo que corresponde a los aspectos puramente probados, es decir:

“a) Reintegrar o RESTITUIR mi poderdante al cargo que tenía al momento de la ruptura ilegal del contrato de trabajo.

“b) P. a mi poderdante los sueldos dejados de percibir entre el momento del fenecimiento de la relación de trabajo y el restablecimiento de la misma, a razón de $22.904.25, diarios.

“En el evento de no concederse las anteriores, pretensiones, Subsidiariamente ATENDER las pretensiones contenidas entre los numerales 1º a 11º , de la demanda introductoria.

“De igual manera, condenar al pago de la indemnización moratoria indicada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, a partir del día 1o. De ENERO DE 1993, en cuanto hace relación a los dineros –SALARIOS- RETENIDOS, DEDUCIDOS O COMPENSADOS, sin la correspondiente autorización legal, con destino a una CAJA-FONDO DE AHORROS, no autorizada por la Ley, y CON EL COBRO DE INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS O ANTICIPOS DE SALARIOS, EN QUEBRANTAMIENTO DEL DERECHO SUSTANCIAL CONTENIDO EN LOS ARTICULOS 13, 14, 15, 43, 59, 149, 150, 151 Y 153 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO y 53 CONSTITUCIONAL.

“S. igualmente la condena en costas en ambas instancias a cargo de la parte demandada.”

Con esa finalidad propuso cuatro cargos contra la sentencia del Tribunal, que fueron replicados.

Se estudian conjuntamente los cargos segundo y cuarto, por estar dirigidos por la vía directa en la misma modalidad de violación de la ley, por acusar idénticas disposiciones legales y valerse de argumentos comunes, y en seguida el primero y tercero agrupados también en razón de estar orientados por el sendero fáctico.

CARGO SEGUNDO:

Acusa la sentencia del Tribunal por infracción directa en virtud de aplicación indebida de los artículos 20 y 78 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, 13, 14, 15, 16, 19, 21, 43, 55, 57 numeral 7, 59, 65, 127, 140, 142, 149, 150, 151, 152, 153, 18, 249 y 253 del Código Sustantivo del Trabajo, 5º y 6º de la Ley 50 de 1990, 8º del Decreto Legislativo 2351 de 1965. 1º de la Ley 52 de 1975, 6, 9, 16, 17, 25, 27, 633, 641, 768, 1500, 1502, 1508, 1513, 1519, 1523, 1524, 1619, 1626, 1740, 1741, 1746, 2235 y 2313 del Código Civil, 2º de la Ley 50 de 1936 que subrogó el 1742 del Código Civil, 4 y 38 de la Ley 153 de 1887, 1, 10, 12 y 20 del Código de Comercio, y 13, 25, 53, 58, 83, 121, 150 numerales 1, 2 y 21, 228 y 230 de la Constitución Política.

Afirma no tener divergencias de carácter fáctico entre la sentencia recurrida y su...

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