Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40804 de 28 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552524762

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40804 de 28 de Febrero de 2013

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva
Fecha28 Febrero 2013
Número de expediente40804
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia


Página 10 de 10

Definición de competencia 40.804

YÉLICA L.S.C.

.

Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL


Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 63.


Bogotá, D.C., veintiocho de febrero de dos mil trece.


VISTOS


Conforme a lo reglado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Corte la competencia para conocer del recurso de queja interpuesto contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Neiva el 31 de enero de 2013, que negó el recurso de apelación interpuesto por el defensor de la condenada YÉLICA LILIANA S.C. contra el proveído del 20 de diciembre de 2012, que se abstuvo de pronunciarse sobre los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, solicitados por la defensa.


A N T E C E D E N T E S


1. El Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Neiva, mediante sentencia proferida el 2 de febrero de 2010, condenó a YÉLICA L.S.C. a la pena principal de 32 meses de prisión y a las accesorias de rigor, como autora del delito de lesiones personales dolosas, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


La sentencia fue revisada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellín, que la revocó parcialmente, para en su lugar negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por contrariar el numeral 4º del artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia.


2. La ejecución de la pena se encuentra a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, despacho que en proveído del 3 de diciembre de 2012 negó a la sentenciada las solicitudes de rebaja de pena por indemnización; la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


3. En escrito allegado por el defensor de S.C., solicita la suspensión condicional de la ejecución de la pena por haberse indemnizado a la víctima y, subsidiariamente, la prisión domiciliaria.


4. En auto del 20 del diciembre de 2012, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, se abstiene de pronunciarse sobre la nueva solicitud de la defensa, aduciendo, en esencia, que el punto ya fue estudiado en el proveído del 3 de los mismos mes y año, sin que hayan sobrevenido circunstancias nuevas que deban ser examinadas.


6. Contra la anterior determinación, en el acto de notificación personal, la condenada interpuso recurso de apelación.


Por su parte, el defensor interpuso recurso de queja, aduciendo que como tal decisión era de sustanciación, contra esta no procedía recurso de apelación.


5. El 9 de enero de 2013...

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