Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47276 de 16 de Diciembre de 2015
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira |
Fecha | 16 Diciembre 2015 |
Número de sentencia | AP7455-2015 |
Número de expediente | 47276 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015)
VISTOS
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del recurso de apelación propuesto por L.E.S.R. contra el auto mediante el cual, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P., le negó la redosificación de la pena impuesta.
1. Mediante sentencia del 7 de abril de 2014, LUIS ELOISON SÁNCHEZ RUIZ fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de P. (Risaralda), a las penas de 128 meses de prisión y 533.33 S.M.M.L.V. de multa, como autor del delito de secuestro simple agravado.
2. La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad en cita. Ante ese despacho, solicitó la redosificación de la condena impuesta para que se inaplicara en su favor el incremento punitivo de la Ley 890 de 2004. Sustentó su petición en la posición jurisprudencial decantada por esta Sala a partir de la decisión CSJ SP, 27 de febrero de 2013, R.. 33.254.
3. En auto del 30 de marzo de 2015, el juzgado negó tal pedimento. Inconforme, instauró el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación. El primero fue desatado el 16 de julio siguiente, manteniendo incólume el proveído inicial.
La alzada fue enviada a la Sala Penal del Tribunal Superior de P., donde correspondió por reparto al magistrado Manuel Yarzagaray Bandera, quien a través de auto del 21 de septiembre de este año, dispuso remitir el asunto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad, tras precisar que al caso debía aplicarse el artículo 478 de la Ley 906 de 2004, según el cual, el recurso de apelación de las decisiones emitidas en sede de ejecución de penas, debe ser resuelto por el funcionario que dictó la sentencia.
El expediente fue remitido al despacho que dictó la providencia condenatoria, quien manifestó que el competente para pronunciarse sobre el recurso de apelación era el Tribunal Superior de P..
En sustento de su afirmación, explicó que la decisión recurrida no tiene relación con los mecanismos sustitutivos de la ejecución de la pena, razón por la cual, la competencia se fija a partir del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51130 del 13-09-2017
...de autos, se aplica el artículo 34.6, esto es, las apelaciones corresponde decidirlas al Tribunal. (CSJ AP6311 – 2015, reiterada en CSJ AP7455 – 2015. N. fuera del original). En auto CSJ AP291 – 2017, dijo que: … el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por el Juez de......