Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47276 de 16 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691909697

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47276 de 16 de Diciembre de 2015

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira
Fecha16 Diciembre 2015
Número de sentenciaAP7455-2015
Número de expediente47276
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA








República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTEAP7455-2015 R.icación No.: 47.276 Acta No. 446



Bogotá D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015)



VISTOS



De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del recurso de apelación propuesto por L.E.S.R. contra el auto mediante el cual, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P., le negó la redosificación de la pena impuesta.



ANTECEDENTES



1. Mediante sentencia del 7 de abril de 2014, LUIS ELOISON SÁNCHEZ RUIZ fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de P. (Risaralda), a las penas de 128 meses de prisión y 533.33 S.M.M.L.V. de multa, como autor del delito de secuestro simple agravado.


2. La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad en cita. Ante ese despacho, solicitó la redosificación de la condena impuesta para que se inaplicara en su favor el incremento punitivo de la Ley 890 de 2004. Sustentó su petición en la posición jurisprudencial decantada por esta Sala a partir de la decisión CSJ SP, 27 de febrero de 2013, R.. 33.254.


3. En auto del 30 de marzo de 2015, el juzgado negó tal pedimento. Inconforme, instauró el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación. El primero fue desatado el 16 de julio siguiente, manteniendo incólume el proveído inicial.


La alzada fue enviada a la Sala Penal del Tribunal Superior de P., donde correspondió por reparto al magistrado Manuel Yarzagaray Bandera, quien a través de auto del 21 de septiembre de este año, dispuso remitir el asunto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad, tras precisar que al caso debía aplicarse el artículo 478 de la Ley 906 de 2004, según el cual, el recurso de apelación de las decisiones emitidas en sede de ejecución de penas, debe ser resuelto por el funcionario que dictó la sentencia.


El expediente fue remitido al despacho que dictó la providencia condenatoria, quien manifestó que el competente para pronunciarse sobre el recurso de apelación era el Tribunal Superior de P..


En sustento de su afirmación, explicó que la decisión recurrida no tiene relación con los mecanismos sustitutivos de la ejecución de la pena, razón por la cual, la competencia se fija a partir del...

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