Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 774378 de 12 de Julio de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 552525150

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 774378 de 12 de Julio de 1993

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente774378
Número de sentenciaS-102
Fecha12 Julio 1993
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Magistrado Ponente: NICOLAS BECHARA SIBANCAS

S. de Bogotá, D.C., doce (12) de julio de mil novecientos noventa y tres (12/07/1993)



Procede la Corte a decidir el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 25 de abril de 1991, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S. de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por Luis Emiro Linares Bejarano contra J.M.M. y S.R. Sánchez.

ANTECEDENTES

1. Por demanda presentada el 13 de abril de 1989, ante el Juez Trece Civil del Circuito de S. de Bogotá, solicitó el mencionado demandante que con audiencia de los referidos demandados se declarase resuelto el contrato de promesa de compraventa que las mismas partes celebraron el 26 de marzo de 1988, en relación con el apartamento 301 de la calle 31 # 1442 de S. de Bogotá; se dispusiese la restitución del bien raíz y el pago del valor de la cláusula penal pactada, a cargo de los demandados y a favor del demandante, al igual que del valor de los frutos civiles y naturales que ha debido producir el inmueble, hasta la fecha de su restitución.

2. El demandante apoya sus pretensiones en los hechos siguientes:

A) Con fecha 26 de marzo de 1988 prometió en venta a los demandados el inmueble referido, pactándose ano precio la suma de $8'500.000, pagaderos en la siguiente forma: $500.000 el 28 de marzo de 1988; $1’500.000 el 29 de abril del mismo año; $3'000.000 el 30 de mayo, también del mismo año, y $3'500.000 el 26 de septiembre de 1989. Se entregaron cheques para su cobro en esas fechas.

B) Se convino el pago de $85.000 mensuales por concepto de intereses sobre el saldo de $3'500.000, a partir de junio de 1988, dentro de los cinco primeros días de cada periodo, una vez canceladas las cuotas anteriores.

C) Los demandados incumplieron desde el primer momento, pues los tres primeros cheques no fueron pagados, por insuficiencia de fondos.

D) El 8 de junio de 1988 se convino el pago del 50% del valor de la cláusula pensil y el pago de los cheques devueltos así: $1'500.000 el 15 de junio de 1988 y $3'000.000 el 30 del mismo mes y año, quedando vigente $1'000.000 por concepto de la cláusula penal, no obstante lo cual los demandados volvieron a incumplir por cuanto el lo de julio de 1988 hicieron solamente un abono de $1'000.000 y el 8 de agosto del mismo año pagaron $2'000.000.

E) El 8 de agosto de 1988 se adicionó el contrato en el sentido de que los prometientes compradores pagaban $600.000 como pena, quedando reducida la cláusula penal a $400.000 para el caso de incumplimientos posteriores.

F) El 8 de julio de 1988 los prometientes compradores giraron un cheque por $205.000 para cubrir los intereses por las cuotas de $3'000.000 y $2'000.000 que debían haberse cancelado en el mes de mayo, y también para cubrir los intereses del mes de junio de 1988 en relación con el saldo final de $3'500.000.

G) El demandante siempre estuvo listo a entregar el apartamento, desde mucho antes de mayo de 1988, entrega que se hizo solamente el 9 de agosto de eso año, en razón de que los demandados hasta entonces completaron la suma de $5'000.000.

H) Los demandados continuaron incumpliendo el contrato por cuanto no pagaron los $85.000 censuales previstos como intereses a partir del neo de Julio de 1988.

3. Enterados los demandados de las pretensiones del demandante contestaron oponiéndose, formulando excepciones por novación, incumplimiento del demandante, cumplimiento de los demandados, modificación del contrato, falta de causa, dolo y fraude contractual. Por separado demandaron en reconvención, alegando incumplimiento del contrato por el prometientevendedor y pidiendo la resolución del contrato, con las consiguientes restituciones mútuas y pago de la cláusula penal. En subsidio , solicitaron se ordenara la suscripción de la escritura pública de compra venta. Previa inadmisión de esta demanda por el Juzgado se excluyó de la misma a S.R..

4. Adelantado el litigio, la primera instancia terminó con sentencia de 9 de agosto de 1990 mediante la cual se acogieron las pretensiones de la demanda principal, se denegaron las excepciones formuladas contra la misma e igualmente las pretensiones de la desanda de mutua petición.

5. Inconformes los demandados con la resolución precedente interpusieren contra ella el recurso de apelación .habiendo terminado el segundo grado de jurisdicción con fallo de 25 de abril de 1991, revocatorio del proferido por el aquo. Se denegaron las pretensiones de la demanda principal y se declaró inhibición frente a la demanda de reconvención.

6. Insatisfecha la parte demandante principal con la decisión del adquem, interpuso contra ella el recurso extraordinario de casación, de que ahora se ocupa la Corte.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Relatados los antecedentes del litigio afirma el Tribunal que algunas cláusulas del contrato de promesa de compraventa se interpretaron erróneamente por el a quo, al darles un sentido diferente del que tuvieron en mente las partes cuando las plasmaron, con olvido del art. 1618 del C.C., según el cual, conocida claramente la intención de los contratantes debe estarse más a ella que a lo literal de las palabras. Que las leyes reguladoras de los contratos, son apenas supletivas de la voluntad de los contratantes, y por ello únicamente cuando se encuentre discrepancia de las partes, respecto a las obligaciones que emanan del acuerdo, se autoriza al sentenciador para determinar el alcance de las prestaciones mutuas;— que en esa labor de interpretación le es vedado al intérprete aislar unas estipulaciones de otras fraccionando sus cláusulas y otorgándoles alcances que las partes jamás previeron.

Agrega más adelante el Tribunal que de conformidad con la cláusula segunda del convenio, los prometientes compradores se obligaron a pagar la suma inicial de $500.000, representados en un cheque para el 28 de marzo de 1988, y luego cuotas de $1'500.000, $3'000.000 y $3'500.000, representados en cheques para el 29 de abril de 1988, 30 de mayo de 1988 y 26 de septiembre de 1989, respectivamente. Que a partir del 30 de mayo de 1988, fecha prevista para la entrega del apartamento, o antes, si se hubiesen completado ya las cuotas por $5'000.000, los prometientes compradores se obligaron a pagar $85.000 mensuales» a titulo de intereses sobre el saldo de $3'500.000.

Que el 8 de junio de 1988 y como los...

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