Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30679 de 10 de Julio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552526202

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30679 de 10 de Julio de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Cartagena
Fecha10 Julio 2007
Número de expediente30679
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. L.J.....O. LÓPEZ

Magistrado Ponente

Radicación No. 30679

Acta No. 55

Bogotá D.C, diez (10) de julio dos mil siete (2007).

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por P.M.D.R. contra la sentencia del 31 de mayo de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, dentro del proceso adelantado por la recurrente contra el CENTRO INTERNACIONAL DE CARTAGENA DE INDIAS S.A. “CICAR S.A.”

I.- ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, P.M.D.R. demandó a C.S., para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo verbal indefinido y consecuencialmente para que se le condene al pago del 5% de las rebajas en los avalúos y cambios de zonas de los 105 predios que detalla, así como el pago de los derechos laborales correspondientes, la indemnización por despido y la indemnización moratoria.

Fundamentó sus pretensiones en que ingresó a la demandada el 11 de junio de 1998 con orden de trabajo, para desempeñarse como abogada, devengando comisiones del 5% por resultado de la gestión encomendada; que cumplió con sus labores personalmente hasta conseguir unos resultados y que se le adeuda la diferencia entre lo pagado y lo dejado de pagar.

La demanda no fue contestada.

En la primera audiencia de trámite, la actora corrigió la demanda y al respecto expresó que celebró con la empresa un contrato de prestación de servicios, cuya remuneración era del 5% sobre el valor que resultara de las rebajas en los avalúos y cambios de uso de 105 predios que ascendieron a la suma de $10.666.556; que solamente recibió como honorarios la suma de $10.500.000 y que se le adeuda la diferencia correspondiente, siendo ésta la pretensión de su demanda.

La demandada propuso las excepciones de cobro de lo no debido y pago parcial de los honorarios profesionales por servicios.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferida el 4 de junio de 2004 y con ella el Juzgado condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de cuatrocientos noventa y un millones trescientos sesenta y nueve mil novecientos treinta y siete pesos con 50/100 ($491.369.937.50) “por su gestión en la CORRECCIÓN DE AVALUOS Y OBTENER LA CORRECCIÓN DEL USO O DESTINO ECONÓMICO”, dejando a su cargo las costas de la instancia.

III. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Por apelación de las partes, el proceso subió al Tribunal Superior de Cartagena, Corporación que mediante la sentencia recurrida extraordinariamente, revocó parcialmente la decisión de primer grado en el sentido de condenar a la demandada al pago de diecisiete millones ciento setenta y un mil doscientos ochenta y cinco pesos con 25/100 ($17.171.285.25) por honorarios profesionales a favor de la demandante. Confirmó la condena en costas de la primera instancia y no las impuso por la alzada.

El Tribunal motivó así su decisión:

A juicio de la Sala tiene razón la parte demandada al interponer recurso de apelación contra la sentencia de primer grado no así la parte actora por cuanto no quedó probado de manera fehaciente que los honorarios pactados con la demandante por los servicios profesionales contratados con ésta hubieran sido del 5% sobre las rebajas que por el avalúo catastral de los predios o lotes de terrenos de la demandada se lograra por la gestión de la accionante. A decir verdad, no hay prueba idónea que así lo demuestre, y siendo ello así, mal puede reconocérsele a la demandante como honorarios profesionales el 5% de la rebaja de los avalúos catastrales como lo pretende, rebaja esta que de acuerdo con la documental obrante en el proceso fue de $9.827.398.750 cuando lo convenido por las partes por concepto de honorarios por los servicios profesionales que debía prestar o prestó la demandante a la demandada fue de un 5% de la rebaja del impuesto que se obtuviera por la reducción o rebaja de los avalúos catastrales logrados por la gestión encomendada a aquella, y no propiamente el 5% aplicado al valor de la rebaja de los avalúos catastrales como lo reclama la actora tal como se colige del análisis de los documentos vistos a folios 68, 74 a 77, 240, 244 del expediente y del testimonio rendido por la señora L.I.M.P. (folio 107 a 109 del expediente), indicativo de que los honorarios convenidos por las partes contendientes fue del 5% ‘del ahorro de dinero que tuviera Cicar’ (la empresa demandada, expresiones estas últimas tomadas del testimonio de la señora L.I.M.P. (folio 107), motivo por el cual, no hay lugar a imponerle a la demandada condena por la suma señalada en la sentencia de primer grado por concepto de honorarios. Pero si hay lugar a reconocer a la demandante honorarios del 5% del valor de $256.339.766 que fue la cantidad que por concepto de impuestos se le rebajó a la demandada gracias a la gestión profesional de aquella tal como se le indicara en la carta de fecha 23 de octubre del año 2000 dirigida a la actora por el gerente general de la empresa demandada visible a folio 49, honorarios que equivalen a la suma de $13.266.988, de la cual solo se deducirá la suma de $1.000.000 recibida por la demandante según el comprobante de egreso visto a folio 61 y no $10.500.000 que aparece señalada en el mencionado documento por no estar probado que ésta hubiera recibido abonos por dicha suma, resultando un saldo a favor de la actora de $12.266.988 que deberá pagar la demandada. Esta cantidad se indexará a partir del mes de octubre del año 2000 fecha que aparece señalada en el referido documento suscrito por el gerente general de la demandada, la cual se toma al no conocerse con certeza la fecha en que ésta obtuvo el ahorro final de $265.339.766 por los impuestos mencionados en dicha carta. Efectuadas las operaciones aritméticas correspondientes el valor indexado por concepto de honorarios que deberá pagar la demandada a la actora es de $17.171.285.25. Siendo así las cosas, habrá de revocarse parcialmente la sentencia de primer grado para en su lugar, condenar a la demandada a pagar a la demandante la suma de $17.171.285.25 por su gestión profesional a cargo de la demandada”.

V. EL RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso la demandante con la finalidad de que se case la sentencia recurrida y en sede de instancia se confirme íntegramente la del Juzgado.

Con ese propósito formuló un solo cargo que, con vista en la réplica, se decidirá en la forma en que se señala a continuación.

VI. CARGO ÚNICO

Acusa la aplicación indebida indirecta de los artículos 1498, 1500, 2143, 2144, 2150, 2184, 1602, 1617 y 1618 del Código Civil; 8º de la Ley 153 de 1887; 16 de la Ley 446 de 1998; 19 del C.S.d.T. y 307 del C. de P. C.

Asevera que el Tribunal incurrió en los siguientes errores de hecho:

“1.- No dar por demostrado, estándolo, que los honorarios pactados con P.M.D.R. ascendieron al 5% sobre el valor de las rebajas obtenidas de los avalúos catastrales de los predios de propiedad de la demandada.

2.- dar por demostrado, no estándolo, que los honorarios pactados con la demandante fueron el 5% de las rebajas del impuesto predial por la labor a ella encomendada.

Los anteriores desaciertos fácticos se produjeron a consecuencia de la errónea apreciación de unas pruebas, y de la falta de apreciación de otras:

PRUEBAS ERRÓNEAMENTE APRECIADAS

1.- Memorando enviado por EDUARDO GÓMEZ ARIZA Gerente Técnico de CICAR S.A., a los señores BONIFACIO CORRALES y P.M.D.R. solicitando aclaración de los honorarios pactados (Folio 68).

2.- Carta enviada por P.M.D.R. a EDUARDO GÓMEZ y otra, en la que responde algunas inquietudes de la demandada, solicita una documentación necesaria para adelantar su gestión y nuevamente propone el pago de sus honorarios finales en monto del 5% sobre las rebajas y beneficios globales obtenidos por CICAR S:A: (Folios 74 y 75).

3.- Carta enviada por BONIFACIO CORRALES a DIANA LEQUERICA de CICAR S.A., en la que se aclaran algunos puntos de la gestión realizada a favor de ésta última (Folios 76 y 77).

4.- Carta de solicitud de copia de resolución enviada por EDUARDO GÓMEZ ARIZA a P.M.D.R.(. 240).

5.- Carta de devolución de la cuenta de cobro de honorarios de PIEDAD MARÍA D.R.(. 244).

PRUEBAS INAPRECIADAS.

1.- Dictamen pericial rendido por la perito E.A. HERRERA (Folios 127 y 128).

2.- Dictamen pericial rendido por el perito JORGE ANAYA CABRALES (Folios 333 a 337).

3.- Carta enviada por P.M.D.R. y BONIFACIO CORRALES a CICAR S.A., en la que proponen el cobro de honorarios del...

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