Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33611 de 29 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552526410

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33611 de 29 de Julio de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto
Número de expediente33611
Fecha29 Julio 2008
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No. 33611

Acta No. 44

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE DE BOGOTA S.A. E.S.P., contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2007 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, como tribunal de descongestión, en el proceso ordinario laboral promovido por J.A.A.R. contra la recurrente.

I-. ANTECEDENTES

El actor mencionado demandó a la citada entidad para que se le condenara, en cuanto interesa al recurso de casación, a pagarle la indemnización moratoria.

Como fundamento de sus pretensiones manifestó que la empresa demandada le retuvo tres días de salario y le descontó ilegalmente la suma de $13.160.

La demandada no contestó la demanda y propuso en la primera audiencia de trámite las excepciones de fondo de inexistencia de la obligación y falta de jurisdicción y competencia.

Mediante sentencia del 10 de febrero del 2000 el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la demandada de las pretensiones principales y no se pronunció sobre las subsidiarias. Este fallo fue revocado por el Tribunal Superior de Bogotá y le ordenó al inferior que se pronunciara sobre las pretensiones subsidiarias, lo que hizo mediante sentencia complementaria del 12 de julio de 2002, en la que condenó a la demandada a pagar $9.153.733,33 por concepto de indemnización por despido injusto, $28.808,45 por deducciones y $17.333.33 diarios desde el 30 de septiembre de 1994 por concepto de indemnización moratoria.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al decidir la apelación interpuesta por el apoderado de la parte demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, como tribunal de descongestión, en sentencia del 18 de abril del 2007, reformó el fallo del juzgado en cuanto al monto de la indemnización por despido unilateral y sin justa causa, el que fijó en la suma de $2´114.666,26 y lo confirmó en lo demás.

Señaló, el Tribunal, que para su decisión sólo tendría en cuenta las pruebas oportunamente decretadas y practicadas en el proceso, es decir, que fundaría su fallo en las que se allegaron al expediente en las oportunidades procesales señaladas por el C.P.L.

III-. DEMANDA DE CASACIÓN

Inconforme con la anterior determinación, la parte demandada interpuso el recurso de casación, con el siguiente contenido:


“4. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


P. con la presente demanda que la casación parcial de la sentencia acusada, en cuanto condenó a mi representada al pago de la indemnización moratoria, y en su lugar, y en sede de instancia, la revocatoria del fallo de primer grado en cuanto fulminó esa misma condena, y se provea sobre costas como en derecho corresponda.


PRIMER CARGO.


Acuso la sentencia gravada de violar por la vía directa, por violación medio, los artículos 83 Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social; 304 y 305 Código de Procedimiento Civil, y 29 de la Constitución Política, lo que condujo a la aplicación indebida de los artículos 11 de la Ley 6 de 1945; 1° del Decreto 797 de 1949 y 65 del C.S.T.; en relación con los artículos 27 y 43 del decreto 2127 de 1945; 1° del decreto 1160 de 1947; 1 y 2 de la ley 65 de 1946; 27, 59, 149 y 467 del C.S.T.


DEMOSTRACIÓN DEL CARGO


Al inicio de sus consideraciones, al desatar el recurso de alzada interpuesto por la parte accionada, expresó el Tribunal que “sólo se tendrán en cuenta las pruebas oportunamente decretadas y practicadas en el proceso, ya que el juzgador únicamente puede fundar su decisión final en las probanzas que se allegaron al expediente en las oportunidades procesales señaladas por el código procesal de la materia”.


Aun cuando el párrafo trascrito es confuso, en la medida en que no precisa a qué pruebas le desconoció valor probatorio el Tribunal, para los efectos de este cargo afirmo que se lo negó a las allegadas por el apoderado de la demandada con el memorial sustentatorio del recurso de apelación.


Conforme al artículo 83 del C.P.L y S.S, cuando en la primera instancia y sin culpa de la parte interesada se hubieren dejado de practicar pruebas que fueron deprecadas, podrá el Tribunal, a petición de parte, ordenar su práctica, como también las que considere necesarias para resolver la apelación o la consulta.


Así mismo, dispone el artículo 84 ¡bidem, que las pruebas agregadas inoportunamente, pedidas en tiempo en la primera instancia, servirán “para ser consideradas por el superior cuando los autos lleguen por apelación o consulta”.


Como se ve, la determinación del ad quem de rechazar el mérito probatorio de dichos elementos de convicción, so pretexto de que fueron allegadas inoportunamente, constituye una violación flagrante del derecho de defensa y del debido proceso, dado que las referidas probanzas fueron decretadas como tales en la primera instancia y dejadas de practicar sin culpa de la parte interesada. Y aún si se estimare que no se cumplen los presupuestos del artículo 83 del C.P.L. y de la S.S., de todas maneras es inocultable que, así hayan sido agregadas inoportunamente, al haber sido pedidas en tiempo en la primera instancia, debían servir “para ser consideradas por el superior cuando los autos lleguen por apelación o consulta”.


Así las cosas, es evidente que el Tribunal infringió los artículos 83 y 84 del estatuto procesal del trabajo porque conforme a tales preceptos era obligación del juzgador de la alzada estudiar dichos elementos de convicción que debían soportar la resolución de la segunda instancia, por haber sido decretados por el juez de primer grado, a pesar de haber sido incorporados al plenario después del fallo de primer grado.


Al ignorar el mérito probatorio de tal documental aportada por el apoderado de la accionada en el recurso de alzada, se quebrantaron las normas procesales que estatuyen las oportunidades para allegar pruebas y, por ende, se vulneraron los derechos de defensa y debido proceso que amparan a mi representada con arreglo al artículo 29 de la Carta Fundamental, lo que condujo a la aplicación indebida de las normas consagratorias de la indemnización moratoria.


En consecuencia, el cargo debe prosperar, y en sede de instancia se constatará que dichas pruebas corroboran aún más la buena fe de la demandada.”(Folios 66, 67 y 68).


“SEGUNDO CARGO


Acuso la sentencia gravada de violar por la vía indirecta, por violación medio, los artículos 83 Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; 304 y 305 Código de Procedimiento Civil, y 29 de la Constitución Política, lo que condujo a la aplicación indebida de los artículos 11 de la Ley 6 de 1945; 1° del Decreto 797 de 1949 y 65 del C.S.T.; en relación con los artículos 27 y 43 del decreto 2127 de 1945; 1° del decreto 1160 de 1947; 1 y 2 de la ley 65 de 1946; 27, 59, 149 y 467 del C.S.T., a consecuencia de los siguientes errores de hecho manifiestos:


1. Dar por demostrado, sin estarlo que los documentos aportados por el apoderado de la demandada al sustentar el recurso de apelación (folios 210, 213 a 237) no fueron decretados como prueba y fueron allegados inoportunamente.


2. No dar por demostrado, estándolo, que el juzgado decretó como pruebas de la parte demandada las solicitadas en la contestación a la adición de la demanda (folios 29, 32 y 36).


PRUEBAS ERRONEAMENTE APRECIADAS


1. Documental de folios 210, 213 a 233.


PRUEBAS INAPRECIADAS


1. Documentos de folios 29,32 y 36.

En la demostración del cargo reitera lo dicho en el anterior y agrega:

“El tribunal no advirtió que al responder los hechos de la adición de la demanda expuestos por la parte demandante en la primera audiencia de trámite la demandada solicitó que se pidiera como prueba todos los soportes documentales atinentes a los descuentos efectuados al actor de su...

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