Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33301 de 29 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552526446

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33301 de 29 de Julio de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Fecha29 Julio 2008
Número de expediente33301
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente: I.V. DIAZ Radicación No. 33301

Acta No. 044

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la sociedad BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS S.A. contra la sentencia dictada el 2 de agosto de 2007 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en el proceso que le sigue A.B.R..


ANTECEDENTES


ALIRIO BEDOYA RENDON instauró demanda ordinaria laboral para que la sociedad BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS S.A., fuera condenada a reconocerle y pagarle la pensión vitalicia de invalidez, debidamente indexada, a partir del 25 de abril de 2002; los intereses moratorios; y las costas del proceso (folio 4, cuaderno 1).


Fundó sus pretensiones en que estuvo afiliado al Instituto de Seguros Sociales entre el 1º de enero de 1983 y el 1º de septiembre de 1998, fecha en la que se trasladó al Fondo de Pensiones Colpatria (hoy BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS); que la Junta de Calificación de Invalidez le dictaminó una pérdida de la capacidad laboral por encima del 50%, con fecha de estructuración, el 25 de abril de 2002; que la demandada le negó el reconocimiento y pago de la pensión por invalidez, arguyendo que no había cotizado 26 semanas en el año inmediatamente anterior a la fecha de estructuración de la invalidez; y que recibió $30.000.000.oo como devolución de aportes (folios 2 a 4, cuaderno 1).


La sociedad BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS al contestar la demanda (folios 36 a 44, cuaderno 1) se opuso a la prosperidad de las súplicas y propuso las excepciones de ausencia de derecho sustantivo, defectos de forma de la demanda, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción, compensación y la que denominó “innominada o genérica”.


Mediante fallo de 22 de junio de 2007 (folios 65 a 71, ibídem), el Juzgado Primero Laboral del Circuito de P. absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas por el actor; y a la parte vencida le impuso costas.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La alzada se surtió por apelación del demandante y concluyó con la sentencia impugnada en casación (folios 9 a 19, cuaderno 2), por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. revocó la decisión del A quo y, en su lugar, condenó a la sociedad convocada al proceso a reconocer y pagar al actor la pensión de invalidez desde el 25 de abril de 2002; declaró probadas parcialmente las excepciones de prescripción de las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 10 de marzo de 2003 y de compensación por valor de $38.582.749, suma que podrá descontarse por la entidad; y le impuso costas.

En lo que en rigor interesa al recurso el Tribunal, luego de referirse al principio de la condición mas beneficiosa, asentó que “al demandante le asiste el derecho de acceder a la prestación alegada, puesto que conforme a reporte allegado por el ISS (folios 58 y ss), el demandante hasta antes del 1º de abril de 1994, había aportado al Seguro Social un total de 3.012 días, lo que equivale a 430,2857 semanas, superándose ampliamente las 300 que exige el artículo 6º del Acuerdo 049 de 1990” (folio 23, cuaderno 2).


Para el juez colegiado “el cambiarse del régimen pensional, como lo hizo en este caso el actor, generaría una pérdida de la posibilidad de aplicar lo reglado en el mencionado Acuerdo 049, puesto que lo que allí dispone, rige únicamente con las pensiones a cargo del I.S.S. Sin embrago, al hacerse la transferencia del bono pensional respectivo, entre el ISS y el fondo administrador del régimen de ahorro individual, estima esta Judicatura que continúan vigentes tales cotizaciones y, por lo mismo, es posible que, si se han cumplido los requisitos exigidos bajo la vigencia de esa normatividad para acceder a determinado derecho prestacional, el mismo sea reconocido por la entidad administradora que cuente con los recursos que representan tales períodos. Es que no puede pretenderse que estos periodos se terminen perdiendo y que los derechos que de alguna forma, se empezaron a concretar en aquella época, se desvanezcan por el único hecho de que la persona decidió...

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