Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41538 de 23 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552526998

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41538 de 23 de Octubre de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Fecha23 Octubre 2012
Número de expediente41538
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente


Radicación n° 41538

Acta No. 38





Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012).



Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, el 27 de abril de 2009, en el proceso ordinario adelantado por MARÍA OLINDE CASTRILLÓN QUINTANA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


  1. ANTECEDENTES


La citada accionante, convocó al ISS con el fin de que fuera condenado a reconocer y pagar en su favor la pensión de vejez, por haber cotizado al sistema más de mil (1000) semanas y haber alcanzado la edad de 55 años el 9 de junio de 2003, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año, debidamente reajustada, en forma retroactiva hasta el 30 de octubre de 2005, data hasta la que realizó los correspondientes aportes; reconocimiento y pago de intereses moratorios conforme a lo ordenado en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 797 de 2003.


Adujo en apoyo de sus pretensiones, que nació el 09 de junio de 1948 y que cumplió 55 años en el mismo día y mes del 2003; que trabajó en el Inurbe entre el 29 de abril de 1974 y el 10 de marzo de 1981, período durante el cual cotizó para pensiones en la Caja Nacional de Previsión Social; que luego, a través de diferentes empleadores del sector privado cotizó en forma interrumpida al ISS hasta el 31 de diciembre de 1998. Narró que posteriormente, entre el 1º de enero de 1999 y el 31 de mayo de 2001, aportó a la A.F.P. Protección S.A., y que desde esa fecha retornó al ISS al que aportó hasta octubre del 2005; que en total alcanzó 1.020 semanas de cotización.


Afirmó, que por reunir los requisitos de edad y semanas cotizadas, solicitó la ISS el reconocimiento de la pensión de vejez, prestación que le fue negada mediante las resoluciones 10724 y 18784 ambas del 2006, al decir del demandado, porque solo había aportado un total de 536 semanas, lo que afirma, no es cierto, porque su historia laboral evidencia que para entonces tenía 1020 semanas cotizadas, esto es, más de las 1000 exigidas para el año 2003. (fls. 2 a 5).


  1. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


El ISS al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones de la demanda y manifestó en su defensa, que la accionante solo acreditó 536 semanas de cotización, y que desde el momento en que decidió trasladarse a un fondo privado de pensiones, perdió los beneficios del régimen de transición. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción. (fls. 28 a 29).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La primera instancia la conoció el Juzgado Primero de Descongestión Laboral del Circuito de Medellín y terminó con sentencia absolutoria del 14 de diciembre de 2007 y con condena en costas a cargo de la actora.


Para sustentar su decisión adujo que la normativa aplicable al caso es la Ley 100 de 1993, dado que “la accionante se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad el de enero de 1999, perdiendo de esa forma el derecho al régimen de transición, Acuerdo 049 de 1990, artículo 12”.


Que a partir de lo anterior, previa la revisión de las cotizaciones efectuadas a la Caja Nacional de Previsión Social, al ISS y a Protección, concluyó que conforme al artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003, la actora ha debido “aportar un total de 1050 semanas” y tan solo acreditó 1003.84 semanas cotizadas. (fls. 46 a 55).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Llegado el proceso a la segunda instancia por apelación de la demandante vencida, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 29 de abril de 2009, confirmó la decisión absolutoria de primer grado, revocó en cuanto a la condena en costas, absolvió por tal concepto y no las impuso en la alzada.


Previo recuento de lo decidido, de entrada asentó la confirmación de la sentencia de primera instancia, efecto para el cual procedió a revisar y trascribir el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003; analizó la copia de la partida de bautismo de la actora y, así puntualizó que no tenía derecho a la prestación reclamada porque, de un lado, a la entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003 aún no había alcanzado la edad de 55 años y, de otro, no acreditó el mínimo de cotizaciones requeridas para beneficiarse de la pensión, conclusión a la que arribó, según dijo, porque “[e]llo se deduce del análisis hecho por el Juez de Primera Instancia, respecto a los totales de semanas cotizadas al sistema por cada uno de los patronales a lo que les prestó servicios.”; y agregó:


De folios 11 a 15 del proceso obra certificación expedida por el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA ‘INURBE EN JJQUIDACIÓN’, en la que se dice que la actora laboró al servicio de tal entidad en el periodo comprendido entre el 29 de abril de 1974 hasta el 10 de marzo de 1981, tiempo que aparece cotizado a CAJANAL. Tal período laborado al servicio del INURBE constituye un total de 353.1428 semanas. Igual la demandante cotizó con varias empresas privadas para el I.S.S. hasta diciembre 31 de 1998 en forma interrumpida, para un total de 396.8571 semanas.


Y, entre el 10 de enero de 1999 y 31 de mayo de 2001 cotizó a PROTECCION S.A. un total de 115.7142 regresó al I.S.S. cotizando como trabajador independiente y como empleado de COMPACTO y de O.M.O., para un total de 138.1357. Con un gran total de 1003.84 semanas cotizadas.”


Siendo importante significar que la accionante se trasladó al régimen de ahorro...

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