Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-00066-00 de 25 de Enero de 2013
Sentido del fallo | RECHAZA EXEQUATUR |
Tribunal de Origen | Estados Unidos |
Fecha | 25 Enero 2013 |
Número de expediente | 1100102030002013-00066-00 |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013)
Ref: Exp. N° 1100102030002013-00066-00
1.- Se rechaza, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la sentencia proferida el 16 de abril de 1993 por la Corte de Common Pleas del Condado de Lehight, Pensilvania, Estados Unidos de América, por medio de la cual se decretó el divorcio del matrimonio contraído por G.F.M.H. con J.I.M., pues, no aparece prueba de que esta decisión se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, teniendo en cuenta las exigencias del numeral 3 del artículo 694 ibídem, no obstante que en el acápite de pruebas documentales (num. 2) se anuncia esta circunstancia (folio 40).
2.- Se reconoce al abogado A.B.F. como apoderado judicial de G.F.M.H., en los términos y para los fines del poder conferido.
3.- Se ordena devolver los anexos de la demanda, sin necesidad de desglose.
4.- Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-02040-00 del 06-09-2013
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