Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26794 de 20 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552528930

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26794 de 20 de Octubre de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil
Fecha20 Octubre 2005
Número de expediente26794
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No.26794

Acta No.92

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de A.S.J., contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2004 proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA-FONCOLPUERTOS EN LIQUIDACIÓN-.

I-. ANTECEDENTES

El actor mencionado demandó al citado Fondo para que se le condene a reliquidarle el salario promedio como directivo sindical durante los años 1987 a 1991 y que como consecuencia de lo anterior se le reliquide las prestaciones sociales, tales como cesantía, vacaciones, primas de vacaciones, prima de antigüedad, prima de servicios, pensión de jubilación especial proporcional. Además, se le condene al pago de la indemnización moratoria (salarios caídos), el extra y ultra petita y la costas del proceso.

Como fundamento de sus pretensiones manifestó que laboró al servicio de la Empresa Puertos de Colombia Terminal marítimo y fluvial de Barranquilla, por espacio de 20 años, 2 meses y 4 días, desde el 12 de junio de 1971 hasta el 16 de agosto de 1991, Su ultimo cargo fue el de winchero. Desde el año de 1986 hasta el año 1992 fue directivo sindical, pero la empresa no le liquidó el salario conforme a lo pactado en la convención colectiva, es decir, año por año. Siempre fue socio activo del sindicato SINTRAMAR y al momento de su retiro definitivo de la empresa se encontraba a paz y salvo con la tesorería de dicha organización sindical. Agotó la vía gubernativa.

Por constancia secretarial se dice que la demandada contestó la demanda (folio 109) y el Juzgado en la audiencia de juzgamiento manifiesta “La demandada mediante apoderado judicial dio contestación a la demanda en los términos obrantes a folio 108 del expediente.”(folio 112), pero en el expediente falta ese folio 108.

Mediante sentencia del 5 de diciembre del 1995 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla condenó al demandado a pagar al demandante la suma de $2´747.027,06 por concepto de diferencia de sueldos (reajuste del 25% año 1989-1990) y la suma de $7´232.370,43 por concepto de reliquidación de la prima de antigüedad, prima de servicios y cesantía. Condenó a reajustar la pensión de jubilación en cuantía mensual de $246.715,23 a partir del día 16 de agosto de 1991 más los reajustes de ley año por año y a pagar a título de salarios moratorios la suma diaria de $31.541,74 a partir del 26 de octubre de 1991 y hasta cuando se verifique el pago total de la deuda. Declaró no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada y a esta le impuso las costas.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al decidir el grado jurisdiccional de la consulta el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. como tribunal de descongestión, en sentencia del 25 de mayo del 2004, revocó el fallo proferido por el Juzgado y en su lugar absolvió a la entidad demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda. Le impuso las costas de la primera instancia a la parte demandante. No impuso costas en el grado de competencia funcional..

El Tribunal, luego de examinar cuidadosamente la copia de la convención colectiva de trabajo traída con la demanda, concluyó que la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Atlántico no podía certificar que dicha copia fue tomada del original que reposa en esa Jefatura, por que el original por lógica ha de encontrarse en la oficina central del Ministerio del Trabajo, en la ciudad de Bogotá.

Como al demandante le correspondía la carga de la prueba, concretamente con la copia de la convención aportada con los requisitos legales, en especial lo atinente a la constancia del depósito, y como así no se hizo, pues el documento traído como sustento de las reliquidaciones solicitadas no satisfizo las exigencias de orden legal necesarias para producir efectos legales, se impone desestimar las pretensiones de la demanda.

III-. DEMANDA DE CASACIÓN

Inconforme con la anterior determinación, la parte demandante interpuso el recurso de casación, con el siguiente contenido:

“4.- Alcance de la impugnación.

Solicito a esa corporación que se sirva CASAR en su totalidad la sentencia de fecha 25 de mayo de 2004, proferida por la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de S.G. (Santander), adoptada en el proceso ordinario de la referencia.

En sede de instancia, solicito que se confirme en todas y cada una de sus partes la decisión adoptada en primera instancia por el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Barranquilla, calendada el 5 de diciembre de 1995, dentro del proceso ordinario que se viene mencionando.

5.- Motivo de la Casación.

Invoco la causal primera de casación y dentro de la misma formulo los siguientes cargos:

- Cargo primero

A. a la sentencia impugnada, de haber violado de manera directa en razón de la aplicación indebida de las normas consagradas en los artículos 467, 469, 472 y 476 del Código Sustantivo del Trabajo, a causa de la interpretación errónea de los artículos 251 y 254 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil y artículo 25 del decreto 2651 de 1991, 10 y 11 de la ley 446 de 1998, en armonía con el 61 del Código de Procedimiento Laboral, y en relación con los artículos 289 y 290 del Código de Procedimiento Civil, estos últimos aplicados indebidamente por el sentenciador.”(Folios 11 y 12).

En el desarrollo del cargo sostiene que quien le otorgó veracidad a la copia de la convención colectiva de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR