Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41631 de 2 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552529994

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41631 de 2 de Octubre de 2012

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha02 Octubre 2012
Número de expediente41631
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

R.icación No. 41631

Acta No. 35

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil doce (2012).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO - EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 12 de diciembre de 2008, dentro del proceso ordinario que le sigue, entre otros, el señor O.C.C. a la recurrente, al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. y a la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

ANTECEDENTES

Para los fines que interesan al recurso extraordinario de casación, se debe destacar que el señor O.C.C. instauró demanda ordinaria laboral en contra de las demandadas, con el fin de obtener, entre otras pretensiones, el pago de la indemnización convencional por despido sin justa causa.

Señaló, con tal propósito, que le prestó sus servicios personales a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y M. desde el 2 de octubre de 1980 hasta el 26 de junio de 1999, cuando la entidad fue disuelta y liquidada por el Gobierno Nacional a través de los Decretos 1064 y 1065 del 26 de junio de 1999; que el Banco Agrario de Colombia fue creado con el fin de sustituirla patronalmente y recibir todos los activos y pasivos; que la Corte Constitucional declaró inexequibles las referidas normas, con efectos a partir de la fecha en la que fueron publicadas, pero que, con el ánimo de burlar dicha decisión, la Superintendencia Bancaria dispuso nuevamente la liquidación por medio de la Resolución No. 1726 del 19 de noviembre de 1999; que el 28 de junio de 1999 le fue impedido el acceso a su trabajo, a pesar de que el Banco Agrario de Colombia S.A. había comenzado a prestar sus servicios en las mismas instalaciones de la Caja Agraria; y que era beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo, en la cual se contemplaba la prohibición de realizar despidos sin justa causa.

El Banco Agrario de Colombia S.A. se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las súplicas incoadas en su contra. Admitió como ciertos los hechos relacionados con la disolución y liquidación de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y M. y, frente a los demás, dijo que no eran ciertos o que no le constaban. Propuso las excepciones de inexistencia del contrato de trabajo, inexistencia de sustitución patronal, inexistencia de solidaridad e inexistencia de causa representativa de los demandantes respecto del Banco Agrario de Colombia S.A.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público también objetó la procedencia de las pretensiones elevadas en su contra, manifestó que no le constaban los hechos y propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

La Caja de Crédito Agrario, Industrial y M. – en Liquidación se opuso a la prosperidad de las súplicas formuladas en su contra. Aceptó como ciertos los hechos relacionados con la existencia de la relación laboral, la liquidación de la entidad, la declaratoria de inexequibilidad de los decretos 1064 y 1065 de 1999 y la existencia de la convención colectiva de trabajo. Argumentó que el contrato de trabajo del actor había terminado por una causa legal y justa y planteó las excepciones de pago, compensación, prescripción, inexistencia de las obligaciones demandadas, imposibilidad de cumplimiento, buena fe y petición antes de tiempo.

Tramitada la primera instancia, el Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín profirió fallo el 28 de diciembre de 2007, por medio del cual absolvió a las demandadas de todas y cada una de las pretensiones incluidas en la demanda.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de la sentencia del 12 de diciembre de 2008, revocó parcialmente la decisión emitida en la primera instancia y condenó a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO - EN LIQUIDACIÓN, entre otras cosas, al pago a favor del señor O.C.C. de indemnización por despido injusto e indexación por las sumas de $46.095.321oo y $10.137.974.17, respectivamente.

Para tales efectos, luego de descartar la procedencia de las peticiones de reintegro, expresó:

“Empero, tratándose de la supresión de cargos proveniente de la liquidación o restructuración de la empresa o entidad pública, ha sostenido la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Laboral, que si bien los preceptos que la permiten, hacen que el despido que tal situación genera sea considerado legal, lo cierto es que aquella razón o motivo de terminación del contrato de trabajo no se encuentra calificada por la ley como justa causa de terminación del vínculo laboral; sin embargo, aunque el derecho al reintegro o reinstalación se encuentre regulado en disposiciones convencionales o legales, lo cierto es que ante una imposibilidad material de reintegro o reinstalación, lo único que procede es la indemnización por despido injusto.

En el presente caso, simplemente se confirió a los actores una bonificación por la supresión del cargo, la cual en ningún momento remplaza la indemnización por despido injusto a la cual les asiste derecho, indemnización que será liquidada de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, dado que la convención colectiva aportada al proceso, no cumple con las formalidades de ley, esto es con la fecha de depósito de la misma.”

EL RECURSO DE CASACIÓN

Fue interpuesto por el apoderado de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO - EN LIQUIDACIÓN, concedido por el Tribunal, únicamente en cuanto al demandante O.C.C., y admitido por la Corte. Pretende el recurrente que se case “(…) EN SU TOTALIDAD la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellín, respecto de las condenas que impuso en contra de mi representada, esto es, lo relativo al reconocimiento y pago a los siguientes demandantes de la indemnización por despido injusto e indexación (…)” Igualmente que, “[c]umplido lo anterior, y actuando como TRIBUNAL DE INSTANCIA, se solicita que la Respetable Sala proceda a CONFIRMAR EN SU INTEGRIDAD la sentencia proferida por el juzgador de la primera instancia, y, en consecuencia, se proceda a ABSOLVER a LA CAJA de cualquier cargo.”

Con el propósito descrito formula un cargo, por la causal primera de casación laboral, oportunamente replicado y que pasa a ser analizado por la Corte.

CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia del Tribunal por ser “(…) violatoria de la ley sustancial, por la VÍA DIRECTA, en la modalidad de INFRACCIÓN DIRECTA del Artículo 8 de la ley 153 de 1887 y 19 del Código Sustantivo del Trabajo.”

Para fundamentar el cargo, el censor aduce que el ad quem ignoró en su totalidad las disposiciones incluidas en la proposición jurídica, así como la jurisprudencia desarrollada por esta Corporación en torno al tema, “(…) al considerar que no obstante existir una bonificación equivalente a la indemnización pagada con ocasión de la supresión del cargo debido a la liquidación de la empresa, ordenó dar cumplimiento a la obligación legal del pago de indemnización por consecuencia de la terminación del contrato sin justa causa.”

Alega que el Tribunal debió percatarse de la existencia de un vacío legal en lo relacionado con el reconocimiento de la bonificación establecida en artículo 9 del Decreto 1065 de 1999 y, tras ello, acudir a los principios generales del derecho, en concreto a la equidad, con fundamento en la cual habría concluido que dicho beneficio compensa la indemnización por despido sin justa causa. Precisa, de otro lado, que la condena que le fue impuesta a la entidad demandada representa una doble sanción por un mismo concepto.

Transcribe el artículo 9 del decreto 1065 de 1999 y colige que dicha norma “(…) da a entender que la bonificación que reconozca LA CAJA ante la supresión de cargos a causa de haber operado la liquidación de la entidad, suple el valor de la indemnización...

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