Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29782 de 11 de Septiembre de 2007
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Número de expediente | 29782 |
Fecha | 11 Septiembre 2007 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO
Radicación No.29782
Acta No. 75
Bogotá, D.C., once (11) de septiembre dos mil siete (2007).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLANTICA S.A. E.S.P. – ELECTROCOSTA S.A. E.S.P, contra la sentencia del 28 de febrero de 2006, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario laboral que AIDE PADILLA LUNA y NANCY ESTHER ZAMBRANO PADILLA le promovieron a la recurrente y a la ELECTRIFICADORA DE BOLIVAR S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN.
ANTECEDENTES
Las demandantes solicitaron el reconocimiento y pago de los valores que les adeudan por concepto de las retenciones ilegales hechas a la pensión de jubilación convencional de A.Z.M., a partir del mes de abril de 1989 y hasta la fecha de la muerte del pensionado; a continuar cancelando la pensión de sobrevivientes; la indexación de las sumas adeudadas; y las costas del proceso.
AIDE PADILLA LUNA y N.E.Z.P., adujeron que a su compañero permanente y padre (Agustín Z. Martínez), respectivamente, la E. de Bolivar S.A., le reconoció una pensión de jubilación convencional, a partir del 1º de junio de 1980; que posteriormente el ISS le otorgó una pensión de vejez, mediante resolución número 08386 de noviembre 30 de 1983, por lo que la empresa le suspendió el pago completo de la pensión de jubilación y, le descontó el valor de lo cancelado por el ISS a título de pensión de vejez; entre la E. de Bolivar S.A. ESP y E. de la Costa Atlántica S.A ESP, se celebró el 4 de agosto de 1998, un convenio de sustitución patronal, por lo que ésta última continuó cancelando el valor de la pensión de jubilación en la misma forma como lo venía haciendo la empresa sustituida; en el mes de octubre de 2000, se dejó de cancelar la pensión de jubilación, alegando que Z.M. recibía pensión de vejez del ISS, por lo que debía ser compartida; el 8 de abril de 2001, falleció Z.M., quien convivió con P.L. por más de 20 años, y concibieron una hija; que no se les ha reconocido la pensión de sobrevivientes, pese a la solicitud que hizo en ese sentido; el ISS les reconoció una sustitución pensional en una suma irrisoria, en comparación con la pensión de jubilación convencional que venía devengando el causante; que no se debió compartir la pensión de jubilación y de vejez, por cuanto la primera es extralegal, vitalicia y nació a la vida jurídica en el año 1980.
En la respuesta a la demanda (folios 88 a 92 y 107 a 110), las entidades se opusieron a las pretensiones. E.S., adujo no constarle los hechos y que se atenía a lo que se probara. En su defensa propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, falta de derecho para pedir, falta de legitimación en la causa, pago y buena fe.
Por su parte, Electrocosta S.A., expresó no constarle la mayoría de los hechos por ser ajenos a ella, aceptó la sustitución patronal, pero adujo que la pensión convencional se venía compartiendo con la del ISS, desde el año de 1989, y al momento de pasar como pensionado de la sustituta, se le siguió cancelando en la misma forma, esto es, compartida con la de vejez; además formuló las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación y pago.
La primera instancia, terminó con sentencia de 26 de noviembre de 2004, mediante la cual, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, condenó a la Electrificadota de la Costa Atlántica S.A, a pagar las mesadas pensionales dejadas de cancelar, desde cuando falleció el causante (8 de abril de 2001), más los reajustes legales, y las costas. Absolvió de todas las pretensiones a E.B.S.A. (folios 343 a 354).
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al decidir la apelación de ambas partes, el ad quem, por providencia de 28 de febrero de 2006, modificó la del A quo, para en su lugar, condenar a la E. de la Costa Atlántica “Electrocosta” S.A. E.S.P., a pagar a la actora A.P., los descuentos efectuados a la pensión de jubilación convencional, por valor de $8.597.427,oo; las mesadas del año 2001, que asciende a $6.798.411,oo; y a continuar cancelando la pensión de jubilación convencional, desde el 1º de enero de 2002, en forma independiente de la pensión de vejez que le viene pagando el ISS. En lo demás, confirmó.
Para lo que interesa al recurso, el fallador de alzada, después de inferir que la pensión de jubilación reconocida al causante, a partir de 1º de julio de 1980, es de origen convencional, por cuanto se concedió cuando éste contaba 20 años de servicio y 50 años de edad, con fundamento en el artículo 5º de la Convención Colectiva de Trabajo de 1976/1978, transcribió apartes de las sentencias de esta Corte, de 9 de marzo de 1978, 11 de febrero de 2002, radicación 16720 y 26 de enero de 2005, radicación 23718, y concluyó, que “la pensión de jubilación conferida antes de la expedición del Acuerdo 029 de 1985 es transmisible a los causahabientes, cuando haya sido otorgada en forma pura y simple, es decir, sin que en el acta de concesión se haya sometido a limitación alguna. Que “en el presente caso la pensión de jubilación fue reconocida al señor A.Z., mediante Resolución No 0419 de 1980, y en el acto de otorgamiento no fue conferida bajo condición o limitación, luego fue otorgada en forma pura y simple, por lo tanto la señora A.P.L., tiene derecho a la sustitución de la pensión de jubilación de su compañero permanente”.
Sobre la compatibilidad entre la pensión convencional de jubilación y la de vejez, se dijo, que “las pensiones extralegales reconocidas con anterioridad a la vigencia del citado precepto (refiriéndose al Acuerdo 029 de 1985), esto es, antes del 17 de octubre de 1985, por regla general con “COMPATIBLES” con la de vejez reconocida por el ISS al beneficiario de la misma. A menos que, por voluntad de las partes se haya acordado la incompatibilidad de dichas pensiones, y por lo mismo la compartibilidad de una y otra” (…). Que “En el caso bajo estudio, la pensión de jubilación reconocida por la electrificadota de Bolivar S.A. E.S.P. al de cujus, fueron en fecha anterior al 17 de octubre de 1985, por consiguiente, serína compatibles las pensiones conforme a los Acuerdos 029 de 1985 aprobatorio del Decreto 2879 de 1985 y posteriormente con el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990”.
EL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto por la demandada Electrocosta, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
Solicita a la Corte, que se case parcialmente la sentencia del Tribunal, en relación con las condenas impuestas en los numerales 1 y 2, para que, en sede de instancia, revoque la decisión del juzgado y, en su lugar, absuelva a la demandada de todas las pretensiones de la demanda inicial.
Por la causal primera de casación laboral, el impugnante formula dos cargos que no fueron replicados.
PRIMER CARGO
Acusa la sentencia...
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