Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44391 de 12 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552531066

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44391 de 12 de Abril de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha12 Abril 2011
Número de expediente44391
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN R.. No.44391 Acta No. 11

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de H.S.E., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 23 de septiembre de 2009, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

El demandante solicitó la indexación de la primera mesada pensional, de acuerdo con el IPC registrado entre junio de 1985 y abril de 1989, las diferencias que resulten, y las costas.

Expuso que laboró al servicio de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia del 17 de enero de 1955 al 20 de junio de 1956 y del 11 de enero de 1960 al 30 de junio de 1985; estuvo afiliado al ISS a partir de 1967 y cotizó un total de 965 semanas para pensión con un salario base de $163.020,oo; que al cumplir la edad (60 años), solicitó la pensión de vejez y le fue reconocida a partir del 24 de abril de 1989 en cuantía mensual de $48.974,oo, pero liquidada sobre 817 semanas; al resolver los recursos de ley, modificó el valor a $105.843,oo; por escrito del 26 de febrero de 2007, reclamó la indexación de la primera mesada con resultado negativo (folios 19 a 26).

El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, tuvo por no contestada la demanda, en atención a que el ISS allegó escrito extemporáneamente (folio 41).

Por sentencia del 4 de marzo de 2009, el a quo absolvió a la demandada de todas las pretensiones y condenó en costas al actor (folios 75 a 79).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al decidir la apelación del demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 23 de septiembre de 2009, confirmó el de primera instancia, sin costas.

El ad - quem, precisó que:

“El problema jurídico consiste en determinar si es viable la indexación de la base salarial para reajustar el valor inicial de la pensión de vejez reconocida al demandante, así como el ajuste de las mesadas recibidas a partir del 24 de abril de 1989”.

Copió apartes de la providencia con R.. 29022 de esta Sala de la Corte y concluyó que “No obstante, dicha decisión tuvo como soporte la Constitución Política de 1991, de ahí que el actual criterio mayoritario, admita la actualización de la base salarial tratándose de pensiones legales o extralegales causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Constitución, por tanto, en el sub lite, no puede accederse a la pretensión de indexar la primera mesada pensional del actor, dado que, dicha prestación se causó a partir del 24 de abril de 1989, es decir, antes de que cobrara aliento jurídico la constitución de 1991”.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, pretende que se case totalmente la sentencia recurrida, para que en sede de instancia revoque la del juez de primer grado, y en su lugar acceda a las súplicas de la demanda; con tal propósito formula un cargo, replicado oportunamente.

CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia impugnada por vía directa “en la modalidad de infracción directa, el artículo 8 de la Ley 153 de 1.887; el Artículo 1 y 19 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social en relación con los artículos 1603, 1613, 1614, 1617,1626, 1627 y 1649; y, 1646 (sic) inciso 2º del Código Civil; Artículo 1º del Decreto 2879 de 1.985 (aprobatorio del Acuerdo 029 de 1.985 ISS); Art. 21 y 143 de la Ley 100 de 1.993; Arts. 48 y 53 de la Constitución Nacional”.

Advierte no discutir los fundamentos fácticos que dio por...

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