Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26868 de 25 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552531382

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26868 de 25 de Mayo de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha25 Mayo 2006
Número de expediente26868
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No.26868

Acta No.33

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil seis (2006).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por L.A.F.P., contra la sentencia del 18 de febrero de 2005, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED.

ANTECEDENTES

L.A.F.P., demandó a la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED, para que se le pague la indemnización por despido, debidamente indexada, la indemnización moratoria, y las costas del proceso.

Adujo que se vinculó a la sociedad Elf Hydrocarbures Aquitaine Colombie S.A. a partir del 1° de octubre de 1983, la cual modificó su razón social por la de Kelt Colombia S.A., y luego pasó a llamarse Perenco Colombia Limited; que fue despedido sin justa causa, sin que se cumplieran los requisitos convencionales, además de que no incurrió en los hechos que le endilgaron; al respecto señaló que en él no recaía la responsabilidad del manejo del tránsito aéreo de la demandada, ni de despachar vuelos; que las prohibiciones, cuyo desconocimiento se le imputa, no le fueron notificadas, en tanto el memorando de mayo de 2001 no se le dirigió a él; que el último cargo desempeñado fue el de Supervisor de Logística, el último salario mensual de $2.856.479, y la liquidación de prestaciones le fue pagada con retardo.

La entidad demandada se opuso a las pretensiones del actor; aceptó los extremos del contrato, el cargo alegado, la terminación del mismo, pero aclaró que existió justa causa; que no se requería procedimiento previo para despedir, dado que no se trató de una falta disciplinaria; que las prestaciones se pagaron oportunamente. Propuso las excepciones de pago y justificación del despido.

La primera instancia terminó con sentencia de 3 de diciembre de 2004, (folios 141 a 149), mediante la cual, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a la empresa a pagar la indemnización por despido, y le impuso las costas a la demandada.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al decidir la apelación de las partes, el ad quem, por providencia de 18 de febrero de 2005 (fls. 176 a 185), revocó la condena y absolvió a la sociedad, con costas en primera instancia, a cargo del actor.

Halló acreditada la vinculación contractual entre las partes, entre el 1° de octubre de 1983 y el 28 de febrero de 2002. No encontró aplicable el trámite convencional al despido del actor, pues sostuvo que dicho procedimiento regulaba situaciones relacionadas con la imposición de faltas disciplinarias. Para verificar si el despido fue injusto o no, después de referirse a la carta de la demandada que contenía la aludida determinación, en la que destacó la prohibición expresada en el memorando del 30 de mayo de 2001, de hacer relevos de personal por helicóptero en las estaciones La Gloria, La Gloria Norte y M., se refirió al testimonio de G.R.P., gerente de mantenimiento de la demandada, quien dijo que conocía al actor desde hace más de 15 años, declaración de la que, extractó, entre otros apartes, el siguiente: “fue desvinculado de la empresa por el robo de un helicóptero...al no ordenarse reglamentariamente el vuelo de ese helicóptero, la obligación de L.A. era la de solicitar ese vuelo, al no solicitarse la autorización a la gerencia, no se coordinó la seguridad del área del lugar de aterrizaje, y como consecuencia personal de delincuencia se robó el helicóptero, a L.A. fue llamado a descargos y la gerencia Administrativa decidió desvincularlo del cargo,...Dadas las circunstancias de que con anterioridad habían secuestrado o robado otro helicóptero en la estación de la Gloria, se determinó un procedimiento mediante el cual los vuelos de helicópteros debían y deberían en su determinado momento ser autorizados por la gerencia del Distrito, con el objeto de asegurar previamente el área de aterrizaje, especialmente en algunas estaciones críticas, entre las cuales se encontraba específicamente la estación de la Gloria Norte, donde fue robado el helicóptero en febrero/02,...en mayo de 2001 se expidió una orden donde se incluía todo el procedimiento para poder volar helicóptero, reitero, teniendo en cuenta el robo del helicóptero en la estación de la Gloria, lo que creó el antecedente para específicamente ordenar la prohibición de volar a la estación de la gloria norte y en caso de que esto fuere necesario, debería ser ordenado o autorizado por la gerencia del distrito, para asegurar el área de aterrizaje por las autoridades militares del lugar...".

Enseguida explicó que el dicho del mencionado testigo le merecía credibilidad, toda vez que relató las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, al tener un conocimiento directo sobre lo ocurrido, dada su posición justamente como Gerente de Distrito, y que encontraba coincidentes los hechos descritos en la carta de despido, con los medios de convicción arrimados, particularmente con el testimonio del aludido G.R.P.,

Para concluir, aseveró que dentro de las funciones del accionante estaba la de ser el responsable del transporte terrestre y aéreo del Distrito, según el documento del folio 11, aportado por el demandante, desempeñándose al retiro como supervisor o jefe de logística, hecho admitido por las partes, amén de que la solicitud de vuelo visible a folio 51, no estaba suscrita por el gerente de distrito, lo que evidenciaba que el demandante incumplió las instrucciones relativas a la autorización para el envío de helicópteros.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

El recurrente pretende que se case parcialmente la sentencia; que como Tribunal de instancia modifique la de primer grado, "...en los términos del escrito del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante...".

Con tal propósito formula un solo cargo que fue replicado.

Acusa la sentencia de violar por la vía: “... indirecta, en la modalidad de aplicación indebida, los artículos 22, 23, 28, 55 y 62 del Código Sustantivo del Trabajo, los ordinales 6, 10, 13 y último inciso del literal a) del artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, violación que se originó en la también aplicación indebida del artículo 61 del Código Procesal del Trabajo en relación con los artículos 4, 6, 175, 177, 187, 194, 195, 198, 200, 201, 217, 218, 232, 251, 252, 258 y 279 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 26, 27, 28, 30 y 1757 del Código Civil y el artículo 8 de la Ley 153 de 1887, todo lo cual condujo a la falta de aplicación del literal d) del ordinal 4 del artículo 6 ley 50 de 1990".

Dice que la trasgresión de las disposiciones se originó como consecuencia de los siguientes evidentes errores de hecho:

“1. Dar por demostrado, sin estarlo, que para el año 2002 el demandante, en su condición de Supervisor de Logística, era el "responsable del transporte terrestre y aéreo del Distrito" en la Base Yopal.

“2. No dar por demostrado, estándolo, que el demandante, en su condición de supervisor de...

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