Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24894 de 16 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552532270

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24894 de 16 de Noviembre de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha16 Noviembre 2005
Número de expediente24894
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 24894

Acta No. 99

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil cinco (2005).

Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso la apoderada de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO –CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN-, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., dictada el 31 de mayo de 2004 en el proceso ordinario laboral que le promovió M.E. DEL CORRAL DE ORREGO.

I. ANTECEDENTES

Demandó la accionante a la entidad recurrente para que se declare que tenía derecho a ser ratificada como convencionada en el cargo de Directora - Grado 21 por haberlo desempeñado por más de 180 días; que se condene al pago de la sobre remuneración como Directora grado 24 del 23 de abril al 27 de junio de 1999, que, en consecuencia, se condene a la reliquidación del auxilio convencional por pensión de jubilación; al pago de la indemnización establecida en el Plan C de retiro voluntario de mayo de 1999 y, en subsidio de ésta, la indemnización convencional; la indemnización moratoria; la indexación; los intereses moratorios y las costas del proceso.

En sustento de sus pretensiones sostuvo que trabajó para la Caja Agraria por más de 20 años; que su último empleo fue el de Director Grado 21 en la sucursal de Fontibón el cual ejerció mediante encargo por más de 180 días y que por tal razón, según lo dispuesto en el artículo 56 del acuerdo convencional adquirió la titularidad del mismo; que en encargos anteriores como directora en grados 18 y 21 le reconocieron las prerrogativas convencionales; se desempeñó como Directora Grado 24 entre el 23 de abril y el 27 de junio de 1999 pero no le reconocieron la sobre remuneración correspondiente; se acogió al Plan C de Retiro Voluntario en mayo 11 de 1999 sin que se hubiera llegado a un acuerdo conciliatorio porque la liquidación final de prestaciones e indemnización establecida no contenía los factores convencionales que, en su entender, debían ser cancelados; el empleo del cual era titular tenía un salario mensual de $1'297.965,oo al cual no se incluyó el 33% por concepto de prima de antigüedad; durante su relación laboral se le reconocieron los beneficios convencionales y se hicieron los descuentos pertinentes con destino al sindicato.

Al descorrer el traslado de rigor la parte demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones, en cuanto a los hechos únicamente aceptó el relacionado con los extremos de la relación laboral; formuló las excepciones de inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, prescripción, compensación y falta de título y de causa en la demandante.

El juez del conocimiento puso fin a la primera instancia condenando a la demandada a pagar $1’713.313,80 por reajuste de las cesantías; $139’100.949,23 por indemnización indexada y $93.077,46 diarios desde el 28 de septiembre de 1999 a título de indemnización moratoria.

II. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al resolver el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, revocó parcialmente el numeral primero literal b) y en su lugar absolvió a la demandada de la condena por indexación; adicionó a las condenas impuestas el pago de $3’721.690,oo por concepto de auxilio convencional; modificó el numeral primero literal c) en el sentido de que la indemnización moratoria deberá cancelarse a partir del 6 de noviembre de 1999; confirmó en todo lo demás la sentencia recurrida y condenó en costas a la demandada.

Para confirmar la condena por concepto de reliquidación de las cesantías, estimó que la parte demandada no adujo nada para desquiciar el fallo del a quo en ese aspecto, en tanto su argumentación la fincó en la justificación de la desvinculación de la demandante, en la no aplicación de la convención en materia indemnizatoria, en la presunción de constitucionalidad del Decreto 1065 de 1999 que sirvió de base para el retiro de la trabajadora y en la buena fe de la demandada.

En cuanto a la condena por indemnización por retiro, estimó que la accionante se acogió al Plan C de Retiro Voluntario y esta decisión fue aceptada por la empleadora, y que si bien es cierto no medió conciliación para efectos de la terminación del contrato de trabajo, también lo es que la objeción que hizo la accionante al documento de liquidación de prestaciones sociales vertido a folio 26 y 27, no significa que hubiese desistido del aludido plan.

También prohijó la decisión del a quo en cuanto que la promotora del proceso sí era beneficiaria de la convención colectiva de trabajo, no obstante el cargo Directivo Grado 21 que desempeñaba, pues así se colige del texto del artículo 4 de la convención colectiva de trabajo obrante a folio 103.

No consideró lo mismo respecto del auxilio previsto en el artículo 43 de la convención colectiva de trabajo de 1998 – 1999 (Fls. 102 a 173), en tanto el hecho de acumular más de 20 años de servicios no puede erigirse como talanquera para tener acceso a dicho auxilio, porque esta norma claramente señala su procedibilidad para quienes hayan cumplido un tiempo de servicios no inferior a 20 años, lo que significa que quien tenga más de ese lapso, tiene derecho al mismo, cuya cuantía tasó en $3.721.690,oo.

En relación con la indemnización moratoria señaló que la norma aplicable era el artículo 1 del Decreto 797 de 1949, por tanto, no solamente era procedente por la reliquidación de las cesantías que había ordenado el Juzgado, sino también por las otras condenas irrogadas como la bonificación prevista en el Plan C de estímulo para el retiro equivalente a la indemnización consagrada en la convención colectiva de trabajo y el auxilio convencional del artículo 43 de ésta.

Sobre la procedencia de esta sanción consideró que la demandada no actuó de buena fe por cuanto a pesar del acogimiento de la demandante al Plan C de estímulos y a la aceptación del mismo por el representante legal de la entidad, ésta frente a un justo reclamo que le hiciera la trabajadora en relación con sus prestaciones sociales, estimó que había desistido del plan de retiro procediendo a liquidarle sus prestaciones pero excluyendo reconocerle la bonificación por retiro, la indemnización convencional y la prevista para los trabajadores no convencionados, razones que lo condujeron a avalar la condena que en este sentido fulminó el juzgado, modificándola en cuanto a que la misma se aplica pero a partir del 6 de noviembre de 1999, fecha en que venció el término de gracia consagrado en la ley para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones.

Por cuanto se impuso condena por indemnización moratoria, revocó la relacionada con la indexación de la bonificación por acogimiento al Plan C, tarifada en $19’310.259,23, trayendo como sustento de este aserto lo dicho en las sentencias del 18 de febrero de 1994 y del 6 de septiembre de 1995, radicación No. 6323 y 7623, respectivamente.

III. RECURSO DE CASACION

Lo formuló la parte demandada. Pretende que la Corte Suprema de Justicia case totalmente la sentencia del Tribunal en cuanto confirmó la decisión del a quo que condenó a la Caja Agraria en liquidación al reajuste de cesantía; al pago de indemnización y a la indemnización moratoria, revocó la condena impuesta por indexación y condenó al pago del auxilio previsto en el artículo 43 de la convención colectiva de trabajo, para que una vez constituida en sede de instancia modifique el fallo de primer grado y en su lugar revoque las condenas impuestas en los literales a), b) y c) del numeral primero, confirme la decisión contenida en el numeral segundo y absuelva a la demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.

De manera subsidiaria y en caso de que la Corte constituida en sede de instancia llegare a estimar que procede la condena impuesta por indemnización, solicita que se disponga que corresponde a la establecida en el régimen de los trabajadores no convencionados de la Caja Agraria, conforme a la metodología establecida en el numeral 6° de la certificación laboral No. 462 del 5 de julio de 2001 que obra a folios 229 a 230 y 253 a 450 del plenario y que no habrá lugar a la indemnización moratoria.

Con ese propósito e invocando la causal primera de casación laboral, presenta los siguientes cargos que fueron oportunamente replicados.

PRIMER CARGO

Por la vía directa acusa la sentencia de ser violatoria de la ley...

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