Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 774386 de 26 de Julio de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 552533298

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 774386 de 26 de Julio de 1993

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Número de expediente774386
Número de sentenciaS-110
Fecha26 Julio 1993
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: NICOLAS BECHARA SIMANCAS

Santafé de Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de mil novecientos noventa y tres (26/07/1993)

Procede la Corte a decidir el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 25 de julio de 1991 pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el proceso ordinario adelantado por N.G.P. contra M.C.G..

ANTECEDENTES

I. Por demanda que por repartimiento le correspondió al Juzgado Cuarto C.il del Circuito de Ibagué, solicitó la mencionada demandante que con audiencia de la referida demandada, se declarase rescindido el contrato de compraventa contenido en la escritura pública N° 412 de 19 de febrero de 1988 y se ordenasen las demás medidas consecuenciales.

II. La demandante apoyó sus pretensiones en los hechos que seguidamente se compendian:

a) N.G.P., de ochenta años de edad, fue inducida por L.H.L.A. a celebrar, con L.M.C.G., esposa de éste último, un contrato de promesa de compraventa de un bien raíz, y al "correrse la Escritura, L.A. lleva al domicilio de la señora N.G. a una funcionaría notarial en un día sábado", en donde se hizo figurar como compradora a la demandada y como precio de la negociación la suma de $950.000.oo, suma diferente de la acordada en la promesa de contrato de compraventa.

b) El justo precio al momento de la negociación era, cuando menos, de $12.000.000.oo.

c) El contrato de compraventa se solemnizó mediante escritura pública N° 412 de 19 de febrero de 1988 de la Nota ría Primera del Círculo de Ibagué, y se encuentra afectado de lesión enorme.

III. Con oposición de la demandada, la primera instancia terminó con sentencia de 29 de junio de 1990, mediante la cual se despacharon desfavorablemente las súplicas de la demanda, por lo que la parte demandante interpuso contra ella el recurso de apelación, habiendo terminado el segundo grado con fallo de 25 de julio de 1991, por el cual se revocó el proferido por el a quo y, en su lugar, se declaró la rescisión del contrato por lesión enorme y se decretaron las demás medidas consecuenciales, decisión contra la cual la demandada interpuso el recurso de casación, que por estar tramitado procede la Corte a decidirlo.

Para decidir, como lo hizo, el ad quem sentó las reflexiones siguientes:

A) Que la jurisprudencia nacional ha considerado la institución jurídica de la lesión enorme como un vicio objetivo del contrato, o sea, como el resultado del desequilibrio económico de las partes en los contratos conmutativos.

B) Que la lesión enorme se encuentra positiva mente consagrada, entre otros negocios jurídicos, en el contrato de compraventa de bienes raíces (Art. 1947 del C.C.).

C) Que para que el contrato de compraventa pueda ser rescindido por lesión enorme, se requiere de las exigencias siguientes: 1a.) que verse sobre inmuebles; 2a.) que la lesión supere el límite matemático a que se refiere el art. 1947 del C.C.; 3a.) que la venta no se haya hecho por ministerio de la justicia; 4a.) que el contrato no sea aleatorio; 5a.) que el contrato no sea comercial; 6a.) que la acción de rescisión por lesión enorme no se haya renunciado; 7a.) que no se haya perdido la cosa en poder del comprador; 8a.) que la acción se promueva dentro del plazo legal.

D) La prueba idónea en este linaje de pretensiones es la pericial.

E) Que en la especie de esta litis no se puede tener en cuenta el dictamen sobre el avalúo del inmueble rendido por los peritos en la primera instancia, por absurdo, carencia de complementación y desvío del objeto de la prueba.

F) Que por la anterior razón, "se dispuso el decreto oficioso de un nuevo dictamen sobre avalúo, en esta segunda instancia, el cual fué rendido por los expertos A.R.H. y V.C.T., quiénes de común acuerdo en la parte fundamental de su concepto expresan; 'El área total del terreno alinderado anteriormente es de 2.829.87 metros cuadrados'.

'"Considerando todos los factores que inciden en el valor de...

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