Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51708 de 20 de Septiembre de 2011
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 20 Septiembre 2011 |
Número de expediente | 51708 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
Radicación No. 51.708
Acta No. 032
Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011).
Se resuelve el recurso de queja contra el auto dictado el 13 de mayo de 2011 por el Tribunal Superior de Bogotá.
I. ANTECEDENTES
1.- Para el Tribunal de Bogotá, que revocó el fallo dictado por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esta ciudad el 26 de febrero de 2010, mediante el cual condenó a la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO a reintegrar al cargo que desempeñaba al momento del despido, entre otros, a SOL MERY SILVA GUTIÉRREZ, y a pagarle los salarios dejados de percibir, junto con la cesantías y sus intereses, y la prima de servicios, todo indexado, autorizándola a descontarle la suma de $8’878.530 que le pagó a título de indemnización por despido sin justa causa para, en su lugar, absolver a la demandada de todas las pretensiones de su demanda, la hoy recurrente en queja no tiene el interés jurídico económico suficiente para recurrir en casación, habida cuenta de que “lo que se hubiere debido cancelar en caso de una eventual condena, a partir del 10 de septiembre de 2007 hasta la fecha del fallo proferido por la Sala, asciende a la suma de $109’526.185,99, cantidad que no supera los 220 salarios mínimos exigidos para recurrir en casación”.
2.- En tanto, para que le sea concedido el recurso de casación contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2011 por el Tribunal de Bogotá, SOL MERY SILVA GUTIÉRREZ afirma que el juzgador al liquidar su interés jurídico para recurrir en casación no tuvo en cuenta, “ni el valor de las indemnizaciones tanto moratoria como por terminación del contrato sin justa causa así como la indexación de las sumas solicitadas”, de suerte que, aduce, “de haberse aplicado el criterio de esa H. Corte, es decir, sumar a este valor otra cantidad igual al valor de los salarios dejados de percibir por el demandante más la totalidad de las pretensiones subsidiarias, es decir, cesantías, intereses, vacaciones, primas e indemnizaciones, la cuantía de las pretensiones de la demandante asciende a la suma de (…) $145’430.658,05, superando de manera ostensible la cuantía de los 220 SMMLV exigidos por la ley, a pesar de haber sido declarada inexequible...
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