Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40853 de 18 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552535006

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40853 de 18 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Arauca
Fecha18 Diciembre 2013
Número de expediente40853
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso No

CASACIÓN 40853

ANGEL J.M.F. Y OTROS



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




MAGISTRADO PONENTE

E.P.C.

APROBADO ACTA Nº. 426-



Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


Se examinan las bases lógicas, jurídicas y argumentativas expuestas por los defensores de Ángel J.M. Flórez, Jaime Alfonso Sorza Valenzuela, Luis Obsalides Cisneros G., Jesús María Martínez Fiallo, Avelino Gómez, J. Albeiro Pérez, P.G.E. y J.L.M.G., con el fin de resolver sobre la admisión de las demandas de casación presentadas contra la sentencia del 11 de julio de 2012 dictada por el Tribunal Superior de Arauca, que confirmó parcialmente la proferida por el Juzgado 2 Penal del Circuito de esa misma ciudad el 9 de junio de 2010.

HECHOS


Por virtud del informe de inteligencia de fecha 28 de noviembre de 2007, a cargo del T.C. Oscar Cardona Prada, Oficial del Ejército Nacional, el cual con base en algunas entrevistas, testimonios de personas desmovilizadas y labores de inteligencia, determinó los nombres y los alias, tanto de cabecillas como de guerrilleros rasos de la Columna Móvil R.M., décimo frente de las F., grupo que operaba en el sector del Lipa, Arauca, a quienes se les incriminaba de los delitos de narcotráfico, rebelión, concierto para delinquir, tráfico de estupefacientes y conservación o financiación de plantaciones y extorsión, cuyos nombres son:


L.O.C. G., V.D.R., I.M.F., T.E.M., Policarpo García Estepa, Joaquín Méndez Flórez, Fabio Hernán Barrios, J.A.S., Jaime Alfonso Sorza, R.I.G., J.M.M., E.B., L.B.E., O.A.S., Orlando Urieles Merchán, J.S., A.S.M., A.G.B., J. Libardo Muñoz, I.B.G., A.G., J. Albeiro Pérez, F.S.M. y A.V.M..

LA ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 13 de junio de 20081, la Fiscalía delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, estructura de apoyo de Arauca, decretó la apertura de instrucción y, vinculó mediante indagatoria a O.U.M., Argenio Salvador Mujica, Ángel Joaquin Méndez Flórez, Policarpo García Estepa, Fabio Hernán Barrios, L.O.C. G., R.I.G., Jaime Alfonso Sorza Valenzuela, Yoni Alberto Sogamoso Morales, L.I.B., I.M.P., L.B.E., Jesús María Martínez Fiallo, Víctor Daniel Rincón, J.G.C.Á., J.L.M.G., E.Y.B.B., J.A.S.M., A.G.B., O.N.S. y T.E.M..


El 26 de febrero de 20092, declaró personas ausentes a Javier Conde Rubio, A.G., F.S.M., J. Alveiro Pérez y A.J.M., a quienes definió su situación jurídica -26 de junio de 2008, 24 de julio de 2008 y 7 de abril de 2009- con detención preventiva sin beneficio de excarcelación, como coautores responsables de los delitos de rebelión y concierto para delinquir. Se abstuvo de imponer medida a Tulia Esperaza Mujica por los delitos de concierto para delinquir y extorsión3.


2. La Fiscalía 18 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados, Unidad Nacional contra el terrorismo, calificó el mérito del sumario con resolución del 11 de junio de 2009 y llamó a juicio a O.U.M., Argenio Salvador Mujica, Ángel Joaquin Méndez Flórez, Policarpo García Estepa, Fabio Hernán Barrios, L.O.C. G., R.I.G., Jaime Alfonso Sorza Valenzuela, Y.A.S.M., I.B.G., I.M.P., Luis Bartolo Eregua, Jesús María Martínez Fiallo, Víctor Daniel Rincón, J.G.C.Á., J.L.M.G., E.Y.B.B., J.A.S.M., A.G.B., O.N.S., Tulia Esperanza, J.C.R., A.G., F.S.M., J. Alveiro Pérez y A.J.M., como presuntos coautores responsables del delitos de rebelión (artículo 467 del Código Penal).


Al tiempo, les precluyó la investigación por los delitos de narcotráfico, concierto para delinquir, tráfico de estupefacientes, conservación de plantaciones y extorsión4.


3. La decisión al ser apelada por la defensa de Policarpo García Estepa, Víctor Daniel Rincón y Ángel J.M. Flórez, fue confirmada por la Fiscalía 44 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, el 11 de agosto de 20095.


4. El 9 de junio de 2010, el Juzgado 2 Penal del Circuito de Arauca, profirió sentencia de primera instancia en la que ordenó, entre otras:


(i) Absolver a Orlando Urieles Merchán, A.S.M., Ángel J.M. Flórez, P.G.E., F.H.B., Luis Obsalides Cisneros G., R.I.G., J.A.S.V., J.A.S.M., I.B.G., Isaías Monroy Fuentes, L.B.E., Jesús María Martínez Fiallo, Víctor Daniel Rincón, J. Libardo Muñoz Gañán, Edwin Yorley Bello Betancur, J.A.S.M., Alirio González Bermúdez, O.A.S., Avelino Gómez, F.S.M. y J. Albeiro Pérez.


(ii) Condenar a Tulia Esperanza Mujica, A.J.V.M. y Javier Conde Rubio, a la pena principal de 6 años de prisión, multa de 100 s.m.l.m.v. así como la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas, por igual término de la sanción privativa de la libertad, como coautores del delito de rebelión6.


5. La Fiscalía 18 Especializada de la Unidad contra el terrorismo apeló el fallo.


6. En sentencia del 11 de julio de 2012, la S. Única del Tribunal Superior de Arauca, confirmó parcialmente la decisión respecto de la absolución decretada a favor de O.U.M., A.S.M., F.H.B., Yony Alberti Sogamoso, I.B.G., I.M.P., E.Y.B.B., A.G.B., F.S.M. y V.D.R..


Frente a los demás, dispuso:


(i) Condenar a Ángel J.M. Flórez, P.G.E., L.O.C. G., R.I.G., Jaime Alfonso Sorza Valenzuela, L.B.E., Jesús María Martínez Fiallo, J. Libardo Muñoz Gañán, J.A.S.M., O.N.S., Avelino Gómez y J. Alveiro Pérez, como coautores del delito de rebelión, a la pena principal de 6 años de prisión y multa de 100 s.m.l.m.v., así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal7


7. La defensa de Ángel J.M. Flórez, Policarpo García Estepa, L.O.C. G., Jaime Alfonso Sorza Valenzuela, J.M.M.F., J. Libardo Muñoz Gañán, J.A.P. y A.G. interpusieron recurso de casación.


LAS DEMANDAS


A nombre de J. Libardo Muñoz Gañan.

Primer cargo. Error de hecho por falso juicio de existencia


1. Una vez el demandante identifica los sujetos procesales, destaca, que frente al sendero elegido, no es lo mismo enunciar y resumir los medios de prueba que valorarlos, ello por cuanto, en el fallo de segunda instancia se “omite apreciar y valorar varias de ellas”8.


Si bien los testimonios de I., O. y D.A.J. G., E.G. Bolaños y J.S.M. (pruebas de cargo); indagatoria, ampliación de indagatoria y declaración de J.H.J., L.E.M.D., J. de Jesús Martínez Arévalo, J. de J.C.R. y J.d.C.T.H., fueron relacionados en la providencia que se ataca, lo cierto es que el Tribunal “NO APRECIÓ, NI SE PRONUNCIÓ, sobre las siguientes pruebas, (…) [t]estimonios y otras pruebas excluidas que hablan de varios PAISAS:”9


O.A.J. G., Jair Molina Agudelo, informe 1525 del TC O.C.P., N.O.M., J.M.C., G.A.C., Bellanid Durán González, J.C.C.G..


2. A continuación, se refiere a los testimonios de los hermanos J. G., los que su juicio, igual, fueron excluidos y que hacen referencia a los manejos previos y la estrecha inter-relación que existió entre agentes del DAS, los hermanos J. G. y los desmovilizados10.


De la misma manera, a través de estos se establecía la existencia de distintos guerrilleros con el alias del P.: el P. Viejo, el P. Humberto, el P. de la droguería y el P. Darío, todos del mismo sector geográfico y miembros de la columna Reynél Méndez, luego tal circunstancia-invoca- “obliga a la aplicación del principio in dubio pro reo”11; adicional a ello, “demuestran objetivamente que los dichos de los desmovilizados y de los hermanos J. G. son cuando menos sospechoso (sic) y faltos de credibilidad”12.


Entonces, sin haberse determinado cuál de los distintos alias era el que hablaba con G., es razón suficiente para casar la sentencia y absolver a su defendido, por cuanto todo fue una maniobra de agentes del DAS en su contra.


3. Como normas infringidas menciona los artículos 29 de la Constitución Política, 6, 5 del Código Penal, 6 y 238 de la ley procesal Penal.


Segundo cargo. Violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de identidad.


1. El recurrente acusa la sentencia del tribunal de distorsionar y tergiversar el testimonio de Eulalia G. Bolaños, el cual fue legalmente producido e incorporado. Cita para el efecto, algunos de sus apartes13: “[y]o conozco AL PAISA, él tiene una finca en la vereda la comunidad, tiene ganado, el tiene un camión turbo, el le colabora mucho a la guerrilla de R.M., nosotros nos quedabamos (sic) a (sic) en la casa de él, el mataba marrano para la comida de todos los que llegabamos (sic) ahí de la R.M. (sic) de las FARC”.


De manera que, constituía acción obligada para los campesinos, atender a los guerrilleros cuando llegaban a sus lugares de habitación, lo que constituye una triste y trágica realidad nacional, actividad, que contrario a lo entendido por el juez plural, no constituye pertenencia al grupo irregular.


A manera de conclusión, precisa que “[d[e manera que la sentencia impugnada, para leer que mi defendido hacía parte de las F. por el hecho que guerrilleros armados llegaron a pernoctar a su finca y le tocaba darles comida, procedió a distorsionar y a tergiversar el contenido de dicha prueba de la testigo G., tal como quedó demostrado”.


2. A continuación, se refiere a la indagatoria de su asistido, cuyo texto, acusa, fue leído equívocamente por el tribunal, al señalar que éste conocía a J.S.M., personaje conocido en la guerrilla con el alias de A., cuando fue justamente lo contrario, su primera referencia a este individuo la tuvo en la injurada al ser interrogado por la Fiscalía “[m]i defendido contestó que NO14.


3. Cita como normas infringidas los artículos 29 de la Constitución Política, 6 del Código Penal, 5 y 238 de la ley procesal penal.


4. En el tema de la trascendencia, precisa, que el yerro del juez de segunda instancia le significó al acusado pasar de una absolución a una condena, pues el hecho que un campesino indefenso suministre comida a guerrilleros armados no significa pertenencia a la organización y menos...

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