Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30418 de 14 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552536174

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30418 de 14 de Agosto de 2007

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Fecha14 Agosto 2007
Número de expediente30418
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente

DR. L.J.O.L.

R.icación No. 30418

Acta No. 66

Bogotá D.C, catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007).

Procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por L.N.G.C., contra la sentencia proferida el 8 de julio de 2005, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso que el recurrente le adelanta al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I. ANTECEDENTES

El citado accionante demandó en proceso laboral al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, S.V.d.C., procurando se le condenara a la entidad a continuar cancelándole la pensión de sobrevivientes que venía percibiendo y que esa entidad de seguridad social le suspendió su pago unilateralmente desde el 23 de octubre de 1998. Pretende que la condena lo sea con retroactividad a esa fecha, incluyendo los aumentos legales causados. Igualmente aspira que se ordene que cesen los descuentos que el ISS está realizando desde el mes de noviembre de 1998 sobre la otra pensión que de vejez se le reconoció, debiéndose disponer el reintegro de los valores correspondientes tanto del retroactivo del derecho pensional de vejez y de las citadas deducciones mensuales, más la cancelación de los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y las costas.

Como fundamento de sus pretensiones, narró que el ISS mediante resolución No. 007364 del 25 de septiembre de 1996, le reconoció una pensión de sobrevivientes a partir del 14 de septiembre de 1995, en cuantía mensual de $365.246,oo, por el fallecimiento de su hijo L.C.G.V., quien era asegurado de ese Instituto, soltero y sin compañera permanente e hijos, y reunía la exigencia de semanas cotizadas, habiéndosele cancelado un retroactivo de $5.403.633,oo; que para el momento de la muerte de su hijo, dependía económicamente de éste, a raíz de una enfermedad cardio vascular que sufrió que lo limitó para trabajar, y vivían bajo el mismo techo; la entidad demandada, a través de la resolución No. 5072 del 23 de octubre de 1998, le otorgó la pensión de vejez, por haber cotizado durante toda su vida con el propósito de obtener protección frente a sus propios riesgos, desde el 21 de febrero de igual año, con una mesada de $240.768,oo; que en ese mismo acto administrativo el ISS unilateralmente y de manera arbitraria, ordenó suspender el pago de la pensión de sobrevivientes, revocando la resolución con la cual se había concedido y además dispuso que el retroactivo de la pensión de vejez fuera abonado al ISS por lo cancelado por la primera pensión, y estableció un descuento de $105.937 mensuales a partir de noviembre de 1998, suma que cada año se iría aumentando, hasta completar el pago de la supuesta deuda a favor del ISS; que las pensiones de vejez y sobreviviente aluden a diversos riesgos y por tanto cada una genera su propia prestación; que impugnó la anterior resolución, y con el acto administrativo No. 1410 del 24 de marzo de 1999 le fue negada la reposición y quedó para surtir la apelación, sin que a la fecha de presentación de la demandada se hubiera desatado tal recurso, con lo cual se agotó la vía gubernativa y se interrumpió la prescripción.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

El ente convocado al proceso se opuso a la prosperidad de las peticiones; en cuanto a los hechos, aceptó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor del demandante por el fallecimiento de su hijo que también estaba afiliado al ISS, al igual que el otorgamiento de la pensión de vejez con la consecuente suspensión del pago de la primera prestación, y frente a los demás supuestos fácticos manifestó que unos no eran tales sino apreciaciones de la parte actora, y que otros no le constaban o debían probarse; propuso las excepciones previas de inepta demanda, trámite inadecuado, y falta de competencia, que en la primera audiencia se declararon no probadas (folio 38 a 41 del cuaderno del Juzgado), y la de fondo que denominó confusión por ser extintiva de la pretensión.

En su defensa arguyó en resumen, que al actor se le suspendió la cancelación de la pensión de sobrevivientes, porque no era dable que el ISS hiciera un doble pago, cuando es sabido que nadie puede recibir más de una asignación del tesoro público, o de empresas o instituciones en que tenga mayoría el Estado; que la revocación directa que se empleo, está concebida como una figura jurídica orientada a corregir errores, agravios, ilegalidades o inconveniencias de la administración, y no requiere del consentimiento del titular del derecho cuando es evidente que el acto se produjo por medios ilegales.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Conoció del proceso el Juez Noveno Laboral del Circuito de Cali, quién a través de la sentencia calendada 5 de diciembre de 2002, condenó al Instituto demandado a continuar pagando al demandante, la pensión de sobrevivientes que le fuera reconocida mediante resolución No. 007364 del 25 de septiembre de 1996, por el fallecimiento de su hijo L.C.G.V., y que se le había dejado de cubrir desde el 23 de octubre de 1998, con retroactividad a esa fecha, tomado en consideración los incrementos de ley causados, así mismo a cancelarle el valor del retroactivo correspondiente a la pensión de vejez, y ordenó al ISS que suspenda los descuentos que viene efectuando a partir del mes de noviembre de 1998, sobre la mesada pensional por vejez otorgada al actor través de la resolución No. 5072 del 23 de octubre de 1998, y finalmente condenó al accionado al pago de los intereses de mora previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, respecto de las mesadas pensionales adeudadas, a partir de la ejecutoria de la sentencia, e impuso las costas a la parte vencida.

Con proveído que data del 10 de diciembre de 2002, se dictó sentencia complementaria a fin de adicionarla, para condenar al Instituto de Seguros Sociales a reintegrar al demandante los valores descontados mensualmente de su mesada pensional de vejez, desde noviembre de 1998 y hasta cuando se suspenda dicho descuento.

IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Apeló el Instituto accionado y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con sentencia del 8 de julio de 2005, revocó en todas sus partes la decisión de primer grado, para en su lugar absolver al ISS – S.V.d.C. – de todas las pretensiones formuladas en su contra, y se abstuvo de imponer costas en la alzada.

El Juez Colegiado fundó textualmente su decisión en los siguientes razonamientos:

“(…..) No es motivo de discusión la calidad de pensionado del actor por sobrevivencia la cual fue reconocida mediante resolución N°. 007364 del 25 de septiembre de 1996, en calidad de padre del causante L.C.G.V..

Lo que constituye el litigio es la expedición de la resolución N°. 5072 del 23 de Octubre de 1998, a través de la cual le reconoce al demandante pensión de vejez y revoca el acto administrativo que había reconocido al actor pensión de sobrevivientes otorgada por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SECCIONAL VALLE DEL CAUCA.

El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, mediante la resolución en mención reconoció al actor pensión de vejez y ordenó suspender el pago de la pensión de sobrevivientes revocando a su vez la resolución N°. 007364 del 25 de Septiembre de 1996 y disponiendo que el retroactivo a que tenía derecho el actor por pensión de vejez fuera abonado al I.S.S. para pagar los dineros cancelados a su favor por concepto de pensión de sobrevivientes, además ordenó un descuento de $105.937,00 mensual sobre la mesada mínima pensional durante los dos últimos meses del año 1998, el cual se incrementaría de acuerdo a los ajustes de ley para completar el valor de la deuda.

El argumento central del demandado consiste en mantener su posición frente a la decisión adoptada referente a la revocatoria de la pensión de sobrevivientes y el reconocimiento de la pensión de vejez del actor que hoy es objeto de estudio, pues a su parecer no puede existir doble erogación del Estado en materia pensional.

Así pues que estamos sin lugar a dudas frente al fenómeno jurídico de la compatibilidad pensional y determinar si existe compatibilidad o no entre la pensión de sobrevivientes y la pensión de vejez.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR