Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25746 de 8 de Junio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552536650

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25746 de 8 de Junio de 2007

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha
Fecha08 Junio 2007
Número de expediente25746
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

FALLO DE INSTANCIA

R.icación No. 25746

Acta No. 46

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil siete (2007).

Mediante sentencia de casación proferida el 7 de diciembre de 2006, dentro del proceso ordinario iniciado por JULIO MENGUAL MENDOZA contra el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI CONCESION DE SALINAS y SERVIVARIOS LTDA., se casó el fallo de segundo grado, que confirmó el absolutorio de primera instancia, al concluirse que frente a eventos de contratación irregular de trabajadores en misión por parte de entidades del Estado deben considerarse como servidores suyos, y tenerse a la empresa de servicios temporales como un empleador aparente, intermediario que oculta su calidad, por lo que es el usuario el verdadero empleador, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 77 de la Ley 50 de 1990 y 13 del Decreto Reglamentario 24 de 1998.

En la sentencia señalada se acogió, así mismo, el precedente jurisprudencial contenido en la providencia de esta Sala del 22 de febrero de 2006 (R.. 25717) que, a su vez, ratificó el expresado en el fallo del 24 de abril de 1997 (R.. 9435) en el que, además de las sanciones administrativas procedentes por el desconocimiento de los preceptos mencionados, se responsabiliza al usuario de las obligaciones laborales, en forma solidaria con la empresa de servicios temporales.

Corresponde entonces a la Corte, como tribunal de instancia, pronunciarse sobre las pretensiones del demandante, teniendo en cuenta que la relación laboral se configura con el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI CONCESION SALINAS, una vez se ha vencido el término de prórroga máximo permitido de 6 meses, extinguidos los seis iniciales que prevé la ley. Como se aduce en la demanda inicial, esta Corporación debe aplicar el régimen legal propio de los trabajadores oficiales, dado que el instituto accionado tiene la condición de sociedad de economía mixta del orden nacional con participación accionaria del Estado superior al 90%, según las documentales de folios 66, 71 y 72 del cuaderno de la Corte.

Según se pudo constatar, en sede de casación, conforme a las cuatro liquidaciones (fls. 53 – 56) de los sendos contratos de trabajo que suscribió el demandante con la empresa Servivarios Limitada (fls. 49 – 56), el demandante se desempeñó como trabajador en misión para el IFI CONCESIÓN SALINAS, así:

“Del 15 de julio de 1996 al 15 de enero de 1997; del 16 de enero de 1997 al 21 de noviembre de 1997; del 17 de diciembre de 1997 al 20 de abril de 1998; y del 21 de abril de 1998 al 30 de marzo de 2000”.

“Solo se observa una interrupción del servicio entre el 22 de noviembre y el 16 de diciembre de 1997, estando vinculado el actor como trabajador en misión, inicialmente, entre el 15 de julio de 1996 al 21 de noviembre de 1997, es decir, por 16 meses y siete días; y, posteriormente, entre el 17 de diciembre de 1997 y el 30 de marzo de 2000, es decir, por dos años, tres meses y trece días”.

“Quiere decir lo anterior, que si bien es cierto hubo una interrupción del servicio por un breve tiempo, de todas maneras las empresas demandadas, contrario a lo deducido por el Tribunal, violaron el término máximo de contratación previsto en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990 para los trabajadores en misión, pues, como se vio, en ambas ocasiones, la vinculación del demandante fue superior a doce meses.”

No aparece demostrado en el expediente que el actor hubiere laborado para la demandada en el lapso comprendido entre el 22 de noviembre y el 16 de diciembre de 1997, que permita establecer que se trata de un solo contrato sin solución de continuidad, y que la interrupción observada apenas es aparente o nominal.

En consecuencia, como se ha aducido como causa petendi la existencia de una sola relación de trabajo que inició el 15 de julio de 1996 y terminó el 30 de marzo de 2000, y lo que aparece demostrado es que la última relación entre las partes se dio en forma continua a partir del 17 de diciembre de 1997 hasta la fecha últimamente señalada, se tomarán éstos como los extremos del contrato de trabajo, pues como lo tiene dicho la jurisprudencia de esta Sala, el artículo 305 del C. de P.C., no proscribe decidir por debajo de lo pedido, cuando las partes logran probar menos de lo pedido. La decisión que acoja el derecho dentro de esas menores condiciones, se ha afirmado, no se sale de los hechos básicos, por lo que el juez debe reconocer lo probado y denegar lo demás, lo que constituye una decisión “minus petita”, que está dentro del marco jurídico del mencionado artículo 305 (Sentencia del 5 de diciembre de 2001, rad. 17215).

En este orden de ideas, la causa petendi no varía porque los hechos del juicio indiquen que el tiempo de servicios fue inferior al pedido, como ocurre en este caso, que la última relación contractual que se dio entre las partes, inició en fecha posterior a la indicada, esto es, como se dijo, desde el 17 de diciembre de 1997 hasta el 30 de marzo de 2000.

Entonces, teniendo en cuenta que el contrato indicado, suscrito por el actor, como trabajador en misión con la empresa SERVIVARIOS LIMITADA, tenía validez por un plazo de seis meses, prorrogables por otro tanto, que se extiende desde el 17 de diciembre de 1997 hasta la misma fecha de 1998, la vinculación del actor directamente con el IFI, para efecto de la liquidación solicitada, se tomará entre el 18 de diciembre de 1998 y el 30 de marzo de 2000. Fechas que se tomarán como los extremos temporales de iniciación y terminación, atendiendo las liquidaciones de prestaciones sociales efectuadas por la empresa de servicios...

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