Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33107 de 10 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552537522

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33107 de 10 de Junio de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Número de expediente33107
Fecha10 Junio 2008
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No. 33107

Acta No. 30

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil ocho (2008).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de L.H.V.G. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra BAVARIA S.A..

I-. ANTECEDENTES

El actor mencionado demandó a la citada sociedad, para que se declare que laboró para la demandada durante 28 años, 3 meses y 6 días en la factoría o cervecería de Cúcuta, la que fue cerrada el 17 de septiembre de 2001 sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo. Como consecuencia de la anterior se le condene a pagar lo establecido en la cláusula 14 de la convención colectiva de trabajo suscrita entre la empresa y el sindicato de sus trabajadores. Y además se le condene al pago de la indexación laboral o corrección monetaria sobre la suma anteriormente indicada, desde el 20 de septiembre de 2001 hasta cuando efectivamente se cancele la totalidad de los valores correspondientes a las condenas impuestas.

Como fundamento de sus pretensiones manifestó que laboró para la demandada desde el 18 de junio de 1973 hasta el 24 de septiembre de 2001. Devengó como último salario la suma de $980.370.00 mensuales y desempeñaba el cargo de Operador de Recibo y Entrega. Agregó, que es de público conocimiento que Bavaria S.A. cerró la factoría o planta de Cúcuta el día 18 de septiembre de 2001 por razones de reorganización estratégica y con el propósito de disminuir costos operativos u operacionales como ocurrió igualmente con seis plantas más en otras ciudades del país. Anotó, que es beneficiario de la convención colectiva de trabajo, en cuya cláusula 14 se establece el pago de una suma igual a noventa y cinco días de salario básico por cada año de servicios y proporcional en caso de fracción de año, al trabajador que no acepta el traslado y decide retirarse voluntariamente de la empresa. Lo anterior no ha sido cumplido por la empresa, alegando en procesos laborales que los demandantes renunciaron voluntariamente y se acogieron a un plan de retiro, lo que no es cierto, pues la renuncia obedeció a la presión e intimidación ejercida por los funcionarios de la empresa desplazados para obtener dicho objetivo. Solo se le reconoció la pensión de jubilación anticipada, cuando la cláusula 14 citada no excluye el derecho a la pensión de jubilación, que por lo mismo son compatibles. Aclaró, que los acuerdos conciliatorios no tienen validez, pues no se adelantaron ante el funcionario competente para el efecto, es decir el Inspector de Trabajo correspondiente.

La demandada negó la mayoría de los hechos. Se opuso a las pretensiones y manifestó que cumplió a cabalidad con todas las obligaciones pactadas con el actor en los términos del programa de retiro voluntario ofrecido por la empresa al cual el demandante se acogió de manera libre, voluntaria y con plena capacidad. Propuso las excepciones de fondo de validez y eficacia del acuerdo suscrito por las partes, validez y eficacia del acogimiento del actor al plan de retiro voluntario ofrecido por la empresa, pago, cumplimiento de la demandada de las obligaciones que si existieron, falta de aplicación de las normas legales que si son aplicables al caso, buena fe, compensación de todo lo pagado, cosa juzgada, inexistencia de las obligaciones que se demanda, cobro de lo no debido, indebida aplicación e interpretación de las normas convencionales en que el actor fundamenta sus pretensiones y prescripción.

Mediante sentencia del 14 de septiembre de 2006 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, declaró probada la excepción de inexistencia de las obligaciones que se demandan y absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al decidir la apelación interpuesta por los apoderados de las partes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante sentencia del 27 de febrero del 2007 confirmó el fallo del Juzgado, con excepción del numeral tercero y en su lugar condenó en costas de la primera instancia a la parte vencida.

El Tribunal, con fundamento en la carta de renuncia (folio 132), el acta de conciliación (folios 127 – 131) y la liquidación definitiva del demandante (folio 133), afirmó que el actor optó por el retiro voluntario y que las partes mediante la conciliación buscaron saldar sus diferencias.

Agregó, que no hay en el expediente prueba de que dicha acta de conciliación haya sido tachada por vicios del consentimiento (error, fuerza o dolo) o que el trabajador haya sido coaccionado o bajo amenaza, se hubiese visto precisado a aceptar la propuesta ofrecida por la empresa o que tampoco haya sido una persona legalmente capaz (sic), como lo preceptúa el artículo 1503 del Código Civil.

Por lo anterior, concluyó, que mediante la conciliación quedaron extinguidos todos los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral existente entre las partes.

Aclaró, que el ofrecimiento de una compensación para que se acepte la terminación del contrato, no significa una coacción por parte del empleador, como ocurrió en este caso.

En cuanto a la indemnización convencional, luego de señalar las condiciones para ello, precisó que no consta que al actor se le hubiese notificado su traslado, sino que las partes llegaron a un acuerdo para poner término a la relación laboral, manifestando el trabajador su conformidad y declarando a la empresa a paz y salvo por todo concepto.

Por el contrario si el trabajador no hubiese aceptado la oferta de la empresa, necesariamente se hubiese producido el traslado a otra dependencia de Bavaria con el previo acuerdo con el Comité Ejecutivo de Sinaltrabavaria.

Por lo tanto, concluyó que en el presente caso no se dan los requisitos establecidos en el artículo 14 de la convención colectiva de trabajo.

III-. DEMANDA DE CASACIÓN

Inconforme con la anterior determinación, la parte demandante interpuso el recurso de casación, con el siguiente contenido:

“II. ALCANCE DE LA IMPUGNACION


Pretendo con la presente demanda que la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CASE la sentencia de segunda instancia proferida el 27 de febrero de 2007 por la Sala de Decisión Laboral del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en el proceso ordinario promovido por el S.L.H.V.G. contra “BAVARIA SA.”, en cuanto por su numeral PRIMERO revocó el numeral Tercero de la parte resolutiva de la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2006 por el Juez Primero Laboral del Circuito de Cúcuta y condenó en costas al demandante, en cuanto por su numeral SEGUNDO confirmó los numerales Primero y Segundo de la parte resolutiva de la sentencia del a quo y que, en sede de instancia, REVOQUE la decisión del Juzgado y, en su lugar, condene a la sociedad demandanda(sic) “ BAVARIA S.A. “de conformidad con las pretensiones formuladas en la demanda y provea sobre posibles restituciones y costas lo conducente.


IV. CAUSAL DE CASACIÓN


Contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del H. Tribunal superior del Distrito Judicial de Cúcuta formulo un cargo, fundado en la Causal Primera de Casación Laboral prevista en el artículo 60 del Decreto 528 de 1964 que modificó el artículo 87 del Código Proceso del Trabajo.

V. CARGO UNICO


1º. Fundamentación.


La sentencia de 27 de febrero de 2007 proferida por la Sala de Decisión Laboral del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, viola indirectamente la ley sustancial, por falta de aplicación de los artículos 1°., 3º, 5º , 16°., 18° ., 19°., 21°., 61° ., num. 1°. literal e) y num. 2, 467, 468, 470, 471 y 476 del Código Sustantivo del Trabajo y, por aplicación indebida los artículos 19, 61 num. 1, literal b) del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR