Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31127 de 19 de Julio de 2007
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo |
Fecha | 19 Julio 2007 |
Número de expediente | 31127 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
Acta No.57
Rad. No.31127
Bogotá D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por HERIBERTO NAVARRO PINEDA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo el 31 de agosto de 2006, en el proceso ordinario laboral promovido por JULIO R.S.P. al recurrente.
ANTECEDENTES
El demandante pretendió la declaración de existencia de un contrato de trabajo con el accionado y, como consecuencia, se le condenara a pagar la cesantía y sus intereses, las vacaciones, las primas de servicios, la indemnización por despido injusto, la indemnización por la falta de suministro de calzado y vestido de trabajo, la pensión de vejez y la indemnización moratoria.
Adujo que se vinculó con el demandado en el mes de febrero de 1972, a través de un contrato verbal de trabajo a término indefinido en el que se acordó que sus labores serían las de transportar semovientes desde Sincé hasta la Región de La Mojana, donde pastan las reses en verano, ordeñar, desmontar potreros y hacer queso en las fincas El Concejo, La Pista, Arroyito y Ciénaga, todas de propiedad de aquel. La relación se extendió hasta el 20 de abril de 2001, cuando se vio afectado por graves dolencias que le impedían trabajar, lo cual fue motivo para que el empleador diera por terminado el contrato de trabajo sin justa causa. Los gastos de los tratamientos médicos y quirúrgicos fueron asumidos por el empleador, quien adujo que tales dineros correspondían al pago de prestaciones sociales. Nunca fue afiliado al sistema de seguridad social.
El convocado al proceso, al dar contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones (folios 24 a 27); negó la existencia del contrato de trabajo, aunque aludió a la existencia de vinculaciones esporádicas. Alegó que el demandante le recibió tierras para cultivarlas y devolverlas con pastos, es decir, actuó como aparcero. Propuso la excepción de prescripción.
La primera instancia concluyó con sentencia del 28 de febrero de 2006, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé (folios 96 a 131), que declaró la existencia del contrato de trabajo del 20 de abril de 1978 a la misma fecha de 2001, condenó al pago de la “pensión proporcional de vejez”, desde la fecha de desvinculación; cesantías y sus intereses, vacaciones, primas de servicios, indemnización por despido injusto, indemnización por el no pago de intereses de cesantías y aportes al sistema de salud, en cuantías, respectivamente, de $6.578.000,oo, $789.360,oo, $2.859.900,oo, $1.713.853,oo, $9.199.345,oo, $789.360,oo, $9.742.320,oo; por sanción moratoria impuso el valor de $16.666.684, hasta la fecha del fallo, más la cifra diaria de $9.533,oo, causada desde esa fecha.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Del recurso de apelación propuesto por la parte demandada conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo el cual mediante la sentencia aquí acusada modificó, para disminuir, la cuantía de las condenas por vacaciones y primas de servicios y confirmó en lo demás la decisión de primer grado.
Después de referirse y sintetizar el contenido de los interrogatorios absueltos por las partes y los testimonios de Luis Manuel Santis Romero, J.H.N.S., Manuel del Cristo Chávez Valderrama, J.M.C., encontró que era dable deducir, en sana lógica, que el demandante prestó sus servicios como dependiente en las fincas del demandado y de su hermano, pero por órdenes de aquel, toda vez que los declarantes, en ejercicio de sus actividades diarias, como jornaleros de las fincas de la región, lo observaron “durante todos los años que datan según sus dichos desde los años 1970 específicamente, 1972 hasta el año 2001”.
Aseveró que lo anterior es corroborado por las partes, en los interrogatorios respectivos, pues coincidieron “en la prestación de servicios especiales en dichos predios, aunque el demandado haya sostenido que estos no eran permanentes”.
Con respecto a la prueba documental, consideró el Tribunal que no alcanzaba a desvirtuar la relación laboral, porque si bien ciertas propiedades no pertenecen al demandado, sino a sus familiares, los testigos aclaran que era el señor Navarro Pineda quien contrataba, pagaba y mandaba a los trabajadores; y aunque también se habla de un contrato con el señor N.S., el mismo no aparece acreditado.
Aclaró el ad quem que del interrogatorio absuelto por el demandante se “desprende que no existió una sola relación laboral sino que esta se interrumpió en dos ocasiones, la primera por un viaje a Venezuela en 1977 y luego cuando el actor laboró 45 días en una empresa petrolera, en consecuencia existieron tres contratos laborales, sin embargo la existencia de los mismos da lugar a la pensión pues la sumatoria de los tres contratos da más de 20 años de servicio”.
EL RECURSO DE CASACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, el demandado interpuso el recurso extraordinario, con el que pretende la casación de la sentencia acusada, para que, en sede de instancia, la Corte revoque la decisión de primer grado y en su lugar absuelva...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba