Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45939 de 23 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552538954

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45939 de 23 de Agosto de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha23 Agosto 2011
Número de expediente45939
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

R.icación No. 45939

Acta No. 28

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil once (2011).



Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación que interpuso ORLANDO DE JESÚS GALLEGO SIERRA contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, S.L., de fecha 25 de noviembre de 2009, proferida en el proceso ordinario que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y a la INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S. A.


I. ANTECEDENTES


Orlando de J.G.S. demandó al Instituto de Seguros Sociales y a la sociedad Industria Nacional de Gaseosas S.A. para que le reconozcan la retroactividad de la pensión de vejez, desde el día que cumplió los requisitos y hasta abril de 2006, con la indemnización moratoria o la indexación del retroactivo.


Afirmó que laboró para Industria Nacional de Gaseosas S.A., entre el 24 de diciembre de 1977 y el 23 de febrero de 2000, fecha en que suscribió una conciliación para aceptar una pensión voluntaria de jubilación a cargo de la empleadora y hasta cuando el Instituto de Seguros Sociales asumiera la pensión de vejez; que el 31 de agosto de 2004 la empleadora le envió un documento denominado certificación retroactivo, que se abstuvo de firmar; que la empresa incumplió lo pactado en el numeral segundo de la conciliación, porque no realizó los aportes que le descontó de la pensión voluntaria de jubilación cancelada cada mes; que, el 6 de septiembre de 2004, solicitó la pensión de vejez, que le fue reconocida mediante Resolución No. 00018258 de 29 de septiembre de 2005, en monto de $1’620.147,oo, y el referido Instituto dispuso que el retroactivo de $29’873.313,oo, por el período comprendido entre el 6 de julio de 2004 y el 31 de octubre de 2005, “se dejará en reserva hasta tanto la justicia laboral ordinaria defina a quien le corresponda”; que ese retroactivo le pertenece porque jamás la empleadora lo pactó en su favor, en documento alguno ni en el acta de conciliación que hizo tránsito a cosa juzgada.


El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES se opuso al reconocimiento de la retroactividad, porque ya la concedió, y no se opuso al pago del retroactivo porque ello corresponde dirimirlo al juez del conocimiento. Respecto de los hechos manifestó que no le constan y propuso las excepciones de buena fe, imposibilidad de condena en costas, improcedencia de la indexación de las condenas, prescripción y la innominada (folios 44 a 47).


La INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. también se opuso; admitió algunos hechos y negó otros; aclaró que la retroactividad le pertenece, porque la pensión voluntaria anticipada que le reconoció al actor iba hasta el momento en que el Instituto de Seguros Sociales le otorgara la pensión de vejez. Invocó, en su defensa, las excepciones de ilegitimidad en la personería sustantiva de la demandada, inexistencia de la obligación y pago (folios 59 a 64).


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Descongestión de Medellín, en sentencia de 17 de abril de 2009, condenó al Instituto de Seguros Sociales a pagar a Orlando de Jesús Gallego Sierra un retroactivo pensional de $41’854.495,oo, las mesadas adicionales hasta el año 2008, en monto de $14’581.566,oo, y los intereses moratorios desde el 6 de julio de 2004 y hasta el mes de abril de 2006, y absolvió a la Industria Nacional de Gaseosas S.A.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


De la decisión de primer grado apelaron el demandante y la codemandada Industrial de Gaseosas S.A. y en razón de esos recursos el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, S.L., en la sentencia aquí acusada, la revocó y, en su lugar, absolvió.


Esto dijo el ad quem:

La apelante considera que se debe revocar la sentencia de primera instancia, porque en el acuerdo firmado por las partes se estableció a cargo de la sociedad “…una obligación sujeta a una condición resolutoria: el reconocimiento de la pensión por parte de la entidad de la Seguridad Social obligada a la misma…”; y cumplida ésta, “…cesaba de forma inmediata la obligación del deudor…”. Además dice que de aceptarse la tesis del A quo “…la empresa estaría…efectuando un pago de lo no debido y, visto desde el ángulo del reclamante, empezaría a recibir un doble pago que carece de causa y que generaría en su favor un enriquecimiento ilícito…”. Pide que en el evento “…de mantenerse el fallo en los términos actuales…”, se revoque la condena en costas por ser abiertamente injusta e ilegal.


Y le asiste razón a la sociedad apelante, porque en la audiencia de conciliación celebrada en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín el 23 de febrero de 2000 las partes hicieron constar que la empleadora mantendría el pago de la pensión “…hasta tanto el Seguro Social…” lo asumiera por invalidez o vejez, siempre y cuando la entidad mencionada no le hubiese hecho dicho reconocimiento al cumplir el requisito legal de la edad (60 años) y el ex trabajador hubiese presentado la documentación necesaria para el trámite de la prestación dentro de los dos meses siguientes al cumplimiento de tal requisito.


Además, en el acta referida se expresó: “…En caso de que la pensión reconocida por la seguridad social sea inferior a la pagada de forma voluntaria por la empresa conforme a la presente conciliación la compañía reconocerá hasta por el término...

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