Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47463 de 30 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552540310

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47463 de 30 de Noviembre de 2010

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha30 Noviembre 2010
Número de expediente47463
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21964 METRO DE MEDELLÍN LTDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Recurso de Queja

Radicación No. 47463

Acta No. 42

Magistrado Ponente: Dr. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre dos mil diez (2010).

Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por la parte demandante, para efectos de lograr la concesión del recurso de casación impetrado contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 26 de marzo de 2010, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en contra de AEROVÍAS DEL NORTE S.A. AERONORTE, denegado por dicha corporación, al estimar insuficiente el interés jurídico.

ANTECEDENTES

El Juez Primero de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá condenó a la demandada a presentar los cálculos actuariales correspondientes a los años 2003 y 2004 “de conformidad a lo establecido por la ley, ante la Superintendencia de Puerto y Transporte”, declaró que está obligada a cancelar a favor de la entidad actora “EL VALOR DEL CIENTO POR CIENTO (100%) DEL CALCULO ACTURIAL, de las transferencias por los pilotos beneficiarios del régimen de transición relacionados en los hechos de la demanda, estuvieron y están a su servicio, en los plazos señalados por el artículo 3º de la Ley 860 de 2003”, condenó igualmente, al pago “del valor del déficit actuarial derivado del cálculo actuarial por los años 2003 y 2004 correspondientes a los tiempos laborados por cada uno de los aviadores civiles relacionados en la demanda, beneficiarios del régimen de transición administrado por CAJA DE AUXILIOS Y DE PRESTACIONES DE LOS AVIADORES CIVILES ACDAC “CAXDAC”…de acuerdo con los plazos señalados en el artículo 3º de la Ley 860 sancionada en el 2003 y la circular externa 0002 de 2004 expedido por la Superintendencia de Puertos y Transporte”, al pago de los intereses moratorios generados a partir del 1 de abril de 2004 y 2005, hasta que se haga efectivo el pago de la obligación. Absolvió de las demás pretensiones y condenó en costas a la parte vencida.

El Tribunal Superior de Bogotá, en su momento, por apelación de la parte actora, modificó la decisión recurrida, en el sentido de condenar a la demandada “a emitir los bonos pensionales que corresponde a los Srs. R.P.O. y SARMIENTO CAMPO MARIO en los términos del Decreto 1282 de 1994…”, confirmó en todo lo demás la sentencia cuestionada.

Contra esta sentencia la apoderada de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación, impugnación que el Tribunal negó al tener en cuenta la sumatoria de las condenas revocadas “…En el presente caso observa la...

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