Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6894 de 14 de Julio de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 552540426

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6894 de 14 de Julio de 2003

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Número de expediente6894
Número de sentencia6894
Fecha14 Julio 2003
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación C.il




Magistrado Ponente:

Manuel Ardila Velásquez



Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil tres (2003).


Referencia: Expediente No. 6894


Visto que esta Corporación, mediante proveído de 20 de febrero de 2002, casó la sentencia de 13 de agosto de 1997, proferida por el tribunal superior del distrito judicial de Manizales en el proceso de investigación de paternidad promovido por la Defensora de Familia de Salamina (Caldas) en nombre del menor X X X X X X X X X contra R.G.G., corresponde ahora dictar la que debe reemplazarla, con el fin de desatar la apelación interpuesta por el demandado contra la decisión de primera instancia dictada el 20 de septiembre de 1995 por el juzgado civil del circuito Aguadas.


I.- Antecedentes


En aquella oportunidad compendiáronse por la Corte los antecedentes del litigio de la siguiente forma:

1.- Por la demanda con que se inició el proceso, se solicitó declarar que el mencionado menor es hijo extramatrimonial de R. Grisales Gallego y que, en consecuencia, se disponga lo relativo a ‘la patria potestad y la guarda’.


2.- Como soporte fáctico de las anteriores pretensiones se señala:


“María G. Ríos Garcés, madre del menor, y el demandado R.G., que se conocieron en 1980 en el municipio de Aguadas, se hicieron luego novios y sostuvieron relaciones sexuales, la primera de ellas el 9 de marzo de 1981, relaciones a las que hubo lugar también, entre otras oportunidades, en marzo de 1983 y enero de 1985.


“A comienzos de 1985, R., sin explicación alguna, dio por terminado el noviazgo; sin embargo a finales del mes -febrero- invitó a G. a Medellín, donde pernoctaron, y allí se comentó que R. era nada más que un amigo de la dama de nombre M.L.. No obstante, a los pocos días G. vio a R. en compañía de la mencionada M., ‘y entonces en esa época empezó la amistad entre la señora M.G. y el señor J.H. que duró aproximadamente cinco (5) meses contados de marzo a julio de 1985, en las salidas con el señor J.H., el señor R. los vio cogidos de la mano’.


“'El 15 de junio de 1985 el señor R. citó a la señora María G. a las 6 p.m. en la cafetería (...) R. subió en el camión que en ese entonces manejaba y se fueron (...) en el camino se pusieron de acuerdo para no volver a encontrarse con los señores J.H. y M.L., de regreso el señor R. inventó una falla en el carro y allí sostuvieron relación sexual, en la cual la señora M.G. quedó embarazada (...)’.


“Al enterase del embarazo, R. ofreció ayuda en un principio, mas luego la negó rotundamente. X X X X X X X X nació el 16 de marzo de 1986, y aunque en algunas ocasiones R. y María G. se citaron para reconocer al menor, él fue postergando el asunto, hasta decir por último que esperaría a que el infante tuviese cinco años de edad ‘para ver a quien se parecía’, lo cual tampoco cumplió, ‘agregando comentarios como el que el menor era hijo de J.H..


3.- A las aludidas pretensiones se opuso el demandado, negando que entre él y la madre de X X X X X X X X X X hubiesen existido relaciones sexuales”.


II....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR