Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38200 de 26 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552540766

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38200 de 26 de Enero de 2012

Sentido del falloORDENA CAMBIO DE RADICACION
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito con Función de Conocimiento de Buenaventura
Número de expediente38200
Fecha26 Enero 2012
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso No

Proceso nº 38200

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

Aprobado: Acta No. 17-

Bogotá. D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el Fiscal 1 Delegada ante el Tribunal de Bogotá, dentro del proceso que se adelanta contra J.F.O.M., autor de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros agravado, interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y determinador de falsedad ideológica en documento público y fraude procesal.

HECHOS

1. El señor O.M. fue elegido por voto popular como Alcalde de Buenaventura para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y 31 de diciembre de 2011.

2. Se le investiga porque en su condición de Alcalde Municipal: i) recibió con sobrecostos un lote de terreno que la empresa ECOFERTIL S.A. le entregó como parte de pago por un lote que el municipio de Buenaventura le vendió; ii) incurrió en sobrecostos en la construcción de las oficinas y el hangar de la Secretaría de Infraestructura Vial de Buenaventura.

Por éstas actuaciones le imputaron cargos por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros, interés indebido en la celebración de contratos con la empresa ECOFERTIL S.A., contrato sin el cumplimiento de requisitos legales.

ACTUACION PROCESAL

1. En audiencia preliminar llevada a cabo el 19 de octubre de 2011, el Juez 2 Penal Municipal con función de control de garantías de Buenaventura, legalizó su captura[1], formuló imputación como autor de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros agravado, interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y determinador de falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, y le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.

El escrito de acusación se presentó el 12 de diciembre de 2011, correspondiendo por reparto las diligencias al Juzgado 1 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Buenaventura.

2. Previo a la celebración de la audiencia de formulación de acusación, la Fiscal 1 Delegada ante el Tribunal de Bogotá, solicitó al juez de conocimiento el cambio de radicación a otro distrito judicial. Mediante decisión del 12 de enero de 2012, el juez competente, remite las diligencias a esta Corporación en cumplimiento de lo reglado en los artículos 32 y 46 de la Ley 906 de 2004.

LA SOLICITUD

A cargo de la fiscalía, quien invoca el cambio de radicación del proceso adelantado ante el Juzgado 1 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad en contra de J.F.O.M., en aras de preservar el orden publico, la seguridad de los intervinientes y de los funcionarios judiciales que conocen del mismo. Estas son las razones:

1. Desde el momento en que se capturó al ex mandatario hasta cuando culminó la audiencia de imputación e imposición de medida de aseguramiento se presentó una grave alteración del orden público.

2. Las manifestaciones violentas hacia los funcionarios de la fiscalía fueron evidentes y por tal razón fue necesario solicitar el apoyo de la Policía Nacional para garantizar la seguridad de los intervinientes.

3. La actuación de los copartidarios y adeptos del señor O.M., han afectado en forma directa el orden público, circunstancia que puede repetirse en la etapa de juicio, circunstancia a la que se suma la presión que ejercen contra los distintos sujetos procesales.

4. La funcionaria destaca que el cambio de radicación se invoca para la ciudad de Bogotá o un departamento diferente al Valle del Cauca, donde la ajenidad de los copartidarios políticos del alcalde de Buenaventura, permitan adelantar el juicio sin la presencia de factores externos que perturben su desarrollo.

5. Como fundamento de su pretensión, allega el informe rendido por el Coordinador de la Unidad del C.T.I. de Buenaventura en donde se acredita la alteración del orden público ocurrida el 19 de octubre de 2011, copias de videos a través de los cuales varios medios de comunicación reportaron lo sucedido y copia de distintos recortes de prensa en donde se registro lo ocurrido en las audiencias preliminares.

CONSIDERACIONES

1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para...

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